Desarrollo urbano

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas414-420

(Artículos 27, 73, 115 y 122 constitucionales)

Concepto

El concepto de desarrollo urbano nace del texto del párrafo tercero del artículo 27 de la Carta Magna, que señala que "La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; ..."

En el mismo decreto de este mandato constitucional se concede en el artículo 73, fracción XXIX-C, la nueva facultad al Congreso de la Unión, para "... expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución."

Así es como desde 1976 se incorpora a este párrafo del artículo 27 constitucional, la disposición de ordenar los asentamientos humanos como parte de los mecanismos destinados a regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación. Todo ello fue consecuencia de la expansión de las ciudades que comenzó a darse desde fines de la década de los años cincuenta y provocó que para fines de los ochenta México se convirtiera en uno predominantemente urbano.

El programa nacional de desarrollo urbano vigente, señala que para el 2000 ya existían 343 ciudades, de más de 15 mil habitantes, las cuales alojaban a 66.6 millones de personas que representaban 63.3% de la población nacional. Para el año 2010 el número de ciudades aumentó a 384, albergando 71.6% de la población total del país. Las tendencias indican, señala el programa, que el proceso de urbanización continuará, aunque a menor velocidad que en las décadas anteriores, de manera que entre 2010 y 2030, la población urbana en México pasará de 71.6% a 83.2%.

Este proceso tuvo serias consecuencias sobre la configuración de los asentamientos humanos urbanos y rurales en el país. Debido a que las ciudades no estaban preparadas para recibir tal cantidad de población, la migración rural no fue asimilada de forma ordenada.

El Estado mexicano reaccionó fortaleciendo las atribuciones de los municipios señaladas en el artículo 115 de la Carta Magna, en su fracción V, dándoles capacidad para "Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; ..." y en su fracción VI, de planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federación y las entidades federativas, el desarrollo de dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, cuando formen o tiendan a formar una continuidad demográfica.

Ahora bien, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR