Desarrollo rural integral

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas406-413

(Artículo 27 constitucional)

Concepto

El desarrollo rural integral, está definido en el artículo 27 constitucional como un "... propósito (del Estado) de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica."

Este concepto comprende las responsabilidades públicas, a través de la legislación reglamentaria respectiva, de "... planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.", tal como lo señala la fracción XX del párrafo noveno del artículo 27 de la Carta Magna.

El desarrollo rural está íntimamente vinculado a las actividades agropecuarias y en general, a sus relaciones con otros sectores de la economía con los que tiene un intenso intercambio como las agroindustrias y las actividades comerciales, incluyendo las que se llevan a cabo con el exterior.

La idea de que sea integral proviene de la relación de intercambio económico desigual que se da entre el propio sector rural y la industria y el comercio a los que está vinculado; mecanismo por medio de la cual se extrae gran parte del valor de la producción que proviene del agro y se impide su capitalización, debido a la compra, a precios reducidos, de los productos que se originan en el campo y la venta a mayores precios de los insumos que utiliza.

Este precepto se instituyó desde 1983 y es hasta 28 años después, el 13 de octubre de 2011, que se modifica para agregarle el calificativo de sustentable y señalar que será garantizado el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos.

Así, el desarrollo rural es visto en dos momentos. Como un instrumento destinado a generar empleo e incorporar a la población campesina al desarrollo nacional, cuando se adicionó a la Constitución en 1983. Como preservador de los recursos naturales y garantía del abasto que se requiere para hacer efectivo el derecho a la alimentación, con la reforma del 2011.

En ambos casos, las modificaciones constitucionales son portadoras de los graves problemas que deben atenderse en cuanto a la alimentación y que se extienden desde la producción hasta el consumo, considerados todos ellos de interés público, al grado de ser garantizada su solución por el propio Estado, que siendo de corte neoliberal y sumergido en una vasta red de compromisos librecambistas que le han impuesto los tratados comerciales, resulta a todas luces improbable.

Sin embargo, el texto constitucional señala el interés público y la garantía de que el Estado mexicano atenderá el sector de los productos básicos para la población.

Antecedentes

La Constitución Política de 1917, incorporó a sus decisiones políticas fundamentales la de la intervención del Estado en la economía, hoy conocida como rectoría económica, consecuencia de la convicción de que el abstencionismo del Estado no podía proseguir por el acaparamiento de tierras que había generado, el raquítico mercado de trabajo prevaleciente, la marginación de la población campesina y la amarga experiencia de haber confiado a la iniciativa y capital extranjeros la explotación de nuestras riquezas.

Las atribuciones económicas conferidas al Estado en el texto de 1917, en materia rural quedaron plasmadas, a juicio de Antonio Carrillo Flores, en:

  1. La tesis nacionalista que acerca de la posesión de tierras y de explotación de recursos naturales, consagra el artículo 27.

  2. La reforma agraria ordenada a través del reparto de tierras y aguas.

  3. La regulación misma de la propiedad, cuando el artículo 27 declara que "...La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza...

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