Del desarrollo policial

Páginas46-59

Page 46

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 134. El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales, y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios a que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 135. Las relaciones jurídicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza, sin que para ello sea necesario agotar procedimiento administrativo alguno.

ARTÍCULO 136. Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación: a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información, siempre bajo el mando y conducción del ministerio público;

II. Prevención: tendiente a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción; y

III. Reacción: a fin de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.

(R) ARTÍCULO 137. La Policía de Investigación será la encargada de la investigación científica de los delitos y estará dentro de la estructura orgánica de la Fiscalía. Las Instituciones Policiales de la entidad podrán tener unidades operativas de investigación que, en el ejercicio de esta función, se sujetarán a la conducción y mando del Ministerio Público. (GEM 13/09/17)

(R) En todo caso, las unidades de investigación de las Instituciones Policiales y la Policía de Investigación de la Fiscalía se coordinarán entre sí para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las instrucciones del Ministerio Público. (GEM 13/09/17)

Las unidades de las Instituciones Policiales en funciones de prevención y reacción, atenderán y cumplirán las instrucciones que dicte el ministerio público con motivo de sus atribuciones de investigación y persecución de los delitos, así como en materia de medidas cautelares y de protección que se ordenen. El

Page 47

incumplimiento de esta obligación será causa de responsabilidad en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 138. Las unidades de policía encargadas de la investigación científica de los delitos se coordinarán en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para el efectivo cumplimiento de sus funciones, y tendrán, entre otras, las facultades siguientes:

I. Recibir las denuncias sobre hechos delictuosos, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el ministerio público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas, y dejarán de actuar cuando él lo determine;

II. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informar al ministerio público para que, en su caso le dé trámite legal o la deseche de plano;

III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del ministerio público;

IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Federal;

V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el ministerio público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

VI. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al ministerio público;

VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;

VIII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la policía facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al ministerio público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables;

IX. Proponer al ministerio público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación, cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto de éste;

X. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como Ilevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al ministerio público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera;

XI. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;

XII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;

Page 48

d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al ministerio público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente; y

e) Asegurar que puedan Ilevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos;

XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funcio- nes; y

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

Cuando para el cumplimiento de alguna de estas facultades se requiera una orden judicial, el elemento de la unidad de policía encargada de la investigación científica de los delitos informará al ministerio público, para que éste la solicite al juez de control, debiendo proveer la información en que se base para hacer la solicitud respectiva.

(R) ARTÍCULO 139. El Fiscal y el Secretario establecerán de común acuerdo los protocolos de actuación de las Instituciones Policiales de seguridad para la debida investigación y el auxilio en la persecución de los delitos. Estos protocolos serán de observancia obligatoria para las Instituciones Policiales de los Municipios una vez que sean aprobados por el Consejo Estatal. (GEM 13/09/17)

En el ejercicio de facultades de investigación preventiva, se aplicarán las técnicas especiales que establezcan las disposiciones aplicables conforme a los protocolos antes referidos.

La información contenida en los protocolos de actuación policial será tratada conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

CAPÍTULO SEGUNDO De las bases de la carrera policial

ARTÍCULO 140. La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.

ARTÍCULO 141. Los fines de la Carrera Policial son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las Instituciones Policiales;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones Policiales;

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los integrantes de las Instituciones Policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios; y

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR