Del desarrollo policial

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CAPÍTULO PRIMERO Del servicio profesional de carrera policial

ARTÍCULO 118. La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los Integrantes de la Institución.

La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección, entendiéndose por éstos a los de Comisionado General, Jefes de División, Secretario General, Coordinador, Director General, Director General Adjunto, Director de Area, Subdirector de Area, Jefe de Departamento, o cualquier otro equivalente u homólogo.

ARTÍCULO 119. Los fines de la Carrera Policial son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los Integrantes de la Institución;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución;

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los Integrantes de la Institución;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios; y

V. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 120. Cuando la Institución no cuente con personal que ostente la jerarquía necesaria para ocupar algún cargo, el Comisionado General podrá:

I. Nombrar a personal de la Institución que ostente un grado inmediato inferior; o

II. Designar a cualquier persona que sin pertenecer a la Institución tenga la experiencia, capacidad y profesionalismo para desempeñar dicho cargo.

En este último supuesto, el Consejo Federal asignará grado homólogo correspondiente al cargo que se vaya a ocupar.

ARTÍCULO 121. El reclutamiento es el proceso de captación de candidatos que desean incorporarse a la Institución a fin de determinar si reúnen los perfiles y requisitos para ser seleccionados.

Las personas que soliciten su reclutamiento deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y la convocatoria que emita el Consejo Federal, comisión o comité correspondientes.

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ARTÍCULO 122. La selección es el proceso que consiste en elegir de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a la Institución.

Dicho proceso comprende el período de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución que emita el Consejo Federal, comisión o comité correspondientes.

ARTÍCULO 123. Las etapas del proceso integral de selección deberán ser aprobadas en forma secuencial por los candidatos, a fin de poder continuar con el mismo.

ARTÍCULO 124. Quienes como resultado del proceso de reclutamiento ingresen a cualquiera de los Institutos de formación básica, superior de policía o de especialidades, serán considerados aspirantes, y se clasificarán en:

I. Cadetes, quienes estén realizando el curso básico de formación policial; y

II. Alumnos, los que estén realizando el curso de capacitación o profesionalización policial.

Todos los aspirantes se sujetarán a las disposiciones aplicables al régimen interno de cada uno de sus Institutos. En su capacitación, instrucción y prácticas, los aspirantes se abstendrán de realizar actos de autoridad cuya ejecución compete exclusivamente a los Integrantes de la Institución.

ARTÍCULO 125. Los aspirantes que hubieren aprobado el curso básico de formación policial podrán ser considerados por el Consejo Federal para ingresar a la Institución. En su caso, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 126. El Consejo Federal conocerá y resolverá sobre el ingreso de los aspirantes a la Institución. Acordado favorablemente dicho ingreso, el Comisionado General expedirá los nombramientos o constancias de grado correspondientes.

Los requisitos de edad, perfiles médicos, físicos y de personalidad para el ingreso a la Institución serán establecidos y regulados en el manual respectivo, que al efecto expida el Consejo Federal.

ARTÍCULO 127. El ingreso es la integración de los aspirantes a la Institución y tendrá verificativo después de que concluyan su formación o capacitación en el instituto de formación básica, el período de prácticas correspondientes y además acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, salvo aquellos que ingresen mediante designación directa hecha por el Comisionado General con base en las facultades que le confiere la Ley y el presente Reglamento.

Las personas que soliciten su ingreso a la Institución deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que pretenden desarrollar dentro de la Institución.

ARTÍCULO 128. La certificación es el proceso mediante el cual los aspirantes o Integrantes se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por la Dirección General de Control de Confianza para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

ARTÍCULO 129. La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los Integrantes de la Institución.

La verificación de los requisitos de permanencia será ordenada por el Consejo Federal, instancia colegiada que determinará el tipo de evaluación, medios de control aplicables y la periodicidad de su aplicación.

ARTÍCULO 130. Para permanecer en la Institución, los Integrantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 17, apartado B, de la Ley.

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ARTÍCULO 131. Para los efectos del artículo 17, apartado B, fracción III, de la Ley, la edad máxima para el retiro de los Integrantes de la Institución, según su categoría y jerarquía, será la siguiente:

A. Escala Básica, 45 años;

B. Suboficial, 46 años;

C. Oficial, 49 años;

D. Subinspector, 51 años;

E. Inspector, 53 años;

F. Inspector Jefe, 55 años;

G. Inspector General, 58 años;

H. Comisario, 60 años;

I. Comisario Jefe, 63 años; y

J. Comisario General, 65 años.

ARTÍCULO 132. Los Integrantes de la Institución, al alcanzar las edades mencionadas en el artículo anterior, podrán gozar de los siguientes beneficios:

I. Los Integrantes de las divisiones podrán permanecer en la Institución después de cumplir las edades mencionadas, siendo reubicados por el Consejo Federal en funciones administrativas de la Institución; y

II. Los Integrantes de los servicios podrán permanecer en la Institución después de cumplir las edades mencionadas, de conformidad con el dictamen favorable de permanencia que para tal efecto emita el Consejo Federal de acuerdo con la normatividad aplicable.

Para que los Integrantes puedan gozar de los beneficios establecidos en el presente artículo, el Consejo Federal analizará si cumplen con el perfil policial que haya sido aprobado.

ARTÍCULO 133. La promoción es el acto mediante el cual el Comisionado General otorga a los Integrantes de la Institución, conforme al procedimiento correspondiente, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en el presente Reglamento; las promociones se orientarán bajo los criterios siguientes:

I. Los resultados obtenidos en los programas de profesionalización;

II. Los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones;

III. Las aptitudes de mando y liderazgo;

IV. Los antecedentes en el registro de sanciones y correcciones disciplinarias;

V. La antigüedad en el servicio; y

VI. Los demás que determine el Consejo Federal mediante Acuerdo.

Sólo podrán conferirse promociones cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su escalafón.

Al personal que sea promovido, le será reconocida su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente.

ARTÍCULO 134. Los requisitos para que los Integrantes de la Institución puedan participar en los procesos de promoción serán los siguientes:

I. Estar en servicio activo, no encontrarse comisionado o gozando de licencia;

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II. Presentar, conforme al procedimiento y plazo establecido en la convocatoria, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y el presente Reglamento;

III. Contar con los requisitos de antigüedad en el grado y en el servicio;

IV. Haber observado buena conducta; y

V. Los demás que, conforme a la Ley y el presente Reglamento, se señalen en la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 135. Podrán otorgarse promociones por...

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