Desarrolladores inmobiliarios ¿deben presentar reportes de actividades vulnerables?

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53CONTADURÍA PÚBLICA
PLD
DESARROLLADORES INMOBILIARIOS
¿DEBEN PRESENTAR
REPORTES DE ACTIVIDADES VULNERABLES?
C.P.C. Y M.A. DAVID HENRY FOULKES WOOG
COMISIÓN DE PREVENCIÓN D E LAVADO DE DINERO Y FT DEL IMCP
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Opera-
ciones con Recursos de Procedencia Il ícita (LFPIORPI) men-
ciona en su art. 17 una serie de activ idades que no tienen nada
que ver con el sector financiero; sin embargo, para los fines de
esta ley se consideran activ idades vulnerables y, por ende, son
objeto de identificac ión los clientes y, en su caso, los repor tes
correspondientes por las operac iones realizadas.
La LFPIORPI es una ley que se ha prestado a confusión desde
su publicación, por no tener conceptos plenamente identifica-
dos. La autoridad, con reglas misceláneas, ha querido aclarar
a su conveniencia los conceptos; sin embargo, con frecuencia
siguen siendo confusos , como es el caso de las empresas de
outsourcing, cuya s labores, d ice la miscelá nea, están conside-
radas como actividade s vulnerables , pero no las reglamenta
de manera adecuada. Lo mismo ocurre con los desarrolladores
inmobilia rios.
Se sabe que las personas que “lavan dinero”, con frecuencia in-
vierten algo de sus ganancias en bienes raíces, ya que los mon-
tos de estas operaciones general mente pueden ser atract ivas
para los lavadores; sin emb argo, la autoridad está consciente
de que no e s solamente en la compra-venta donde se pue de
lavar dinero, sino e n la construcción misma (podr ía ser en los
esquemas de fin anciamiento de las obras o en las en ajenacio-
nes, las cuales se o cultaban con esquemas de autoconstruc-
ción u otra s alternativas). Por eso, en diciembre 2016 la auto-
ridad emitió una regla para la presentación de los avisos para
desarrolladores inmobiliarios, en la cual deben reportarse ya
no solo las operaciones de compra-venta, sino las aportacio-
nes para realiz ar los desarrollos inmobilia rios.
Al respec to, la fracción V ( Bienes raíces) del art . 17 (Activida-
des vulnerables) de la LF PIORPI indica al pie de la letra:
La prestación habitua l o profesional de servicios de cons trucción
o desarrollo de bienes i nmuebles o de intermediación en la tra ns-
misión de la propiedad o, const itución de derechos sobre dichos
bienes, en los que se i nvolucren operaciones de c ompra o venta de los
propios bienes por cuenta o a favor de clientes de q uienes presten
dichos ser vicios.
¿Qué inter pretamos de la le ctura del pár rafo anterior? E n este
se habla de los servicios de construcción o desarrollo de bienes
inmueble s, especí ficamente d e las constr uctoras y de sarrolla-
doras, no abarca a quienes venden materiales de cons trucción
ni a qu ienes prestan serv icios para los const ructores; sino de
los intermedia rios, comúnmente llamados corredores de bie-
nes raíces, o de la const itución de derechos sobre dichos bie-
nes, como pue den ser los fideicom isos, en los que se otorgan
derechos sobre los inmuebles pero, en los tres casos, la ley dice
que cu ando sean prestados pa ra operaciones de compra o venta
(que los inmue bles sean enajenados), sea por cuenta propia o e n
representación de un cliente.
En la lec tura de esta ley no se contempla como ac tivi-
dad vul nerable la construcción para uno mismo (para
su uso o arrenda miento) o para un tercero que no con-
sidere llevar a cabo la venta del inmueble (para su uso
o arrendamiento).
La resolución publicada el 16 de diciembre de 2016 d ice
que se considera des arrollo inmobiliario el proyecto
para la construcción de inmuebles o fraccionamiento
de lotes, dest inados a su venta o renta, en unidades
fraccionadas, con lo cual, a pesar de no estar contem-
plada en la ley la construcción para arrend amiento
como activ idad vulnerable, con esta resolución se pre-
tende que sean consideradas vulnerables la s operacio-
nes que se rea licen a partir del 2 de enero de 2017 pa ra
desarrollos inmobiliar ios desti nados a venta o renta
(no para uso propio).
La mi sma LFPIORPI indica que serán objeto de aviso
ante la Secreta ría cuando el acto u op eración (de com-
pra o venta) sea por u na cantidad igual o superior al
equivalente a ocho m il veinticinco veces el sa lario mí-
nimo del D.F. (ahora debe considerarse e n UMA), poco
más de $600,000; si las operaciones son menores a es-
tos i mportes, no se deben reportar. Vale la pe na pre-
cisar que el monto es por operac ión, no por pago; si el
inmueble en cuestión vale más que esto, la oper ación
se debe repor tar, no importa si se paga en una o en 20
exhibiciones ni si se paga en efec tivo o mediante che-
que o transferencia banca ria o cualquier otro medio.
En el caso de ap ortaciones para los desarrollos inmo-
biliarios, no indica los montos para los rep ortes, solo
refiere que se da una faci lidad administrativ a para
cumplir con los av isos en los términos del a rt. 23 de la
LFPIORPI, diciendo que en el caso de des arrollos in-
mobiliario s se aprovec ha l a fac ilidad administ rativa
de report ar a los aportantes con un av iso inicial , con
las aportaciones previstas en el proyecto inicial de inver-
sión del desarrollo, que es un estimado y, un avi so final,
una vez concluido el desa rrollo, o bien present ar me nsual-
mente los reportes, en los cuales se especifiquen datos de
identificación de quienes financien los recursos para
el desarrollo, de acuerdo con los formatos oficiales que
para tal fi n se publican en el anexo 5 de la resolución.
En conclusión, desde mi punto de v ista, la autoridad
pretende se reporte el origen de los f lujos para fi nan-
ciar des arrollos inmobi liarios, emit iendo resoluciones
totalmente distint as a lo especi ficado por la propia
ley y creando de ma nera poco cla ra obligaciones pa ra
las personas que realicen actividades vulnerables; no
busca prevenir el lavado de dinero, sino identifica r a
posibles evas ores fiscales, c on la intención de genera r
mayor recaudación ; y no pone término, como debiera
ser el espíritu de la ley, a las actividades criminales que
generan el dinero de procedencia il ícita.

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