La desaparicion del robo simple en el Distrito Federal. Un análisis de criminología crítica

AutorJorge Ponce Martínez
CargoMagistrado de la Primera Sala Penal del Tibunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Páginas29-40

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1. Esquema formal de calificativas de robo en el Distrito Federal

La descripción básica del párrafo primero del articulo 220 del actual Código Penal para el Distrito Federal,1 dice: “Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán…”. Parto de la base de que éste es el robo simple, pues si a tal descripción se agrega cualquiera de las circunstancias adicionales de los artículos 223 a 225, conocidas en el lenguaje jurídico penal como calificativas,2 se tratará de un robo calificado.

Considero también que de la simple lectura al contenido de esas disposiciones legales citadas en segundo término,3 se desprende en forma obviaPage 30 que las circunstancias denominadas calificativas, pueden agruparse bajo los siguientes rubros:

1) En función del medio empleado. Aprovechar una relación de trabajo, servicio u hospitalidad (223 fr. III); ejercicio de violencia o por persona armada (225 frs. I y II); valerse de identificaciones falsas o supuestas órdenes de autoridad (224 fr. VII); aprovechar confusión por catástrofe, desorden social, o consternación del ofendido o de su familia por causas de carácter privado (224 fr. VI).

2) Por especificaciones del lugar del robo. Sitio cerrado (223 fr. I); habitado o destinado a habitación o sus dependencias (224 fr. I); oficina bancaria, recaudadora o de conservación de caudales o valores (224 fr. III); en despoblado o lugar solitario (224 fr. V).

3) Debido a características del objeto robado. Vehículo automotriz o autopartes (224 fr. VIII); cualquier articulo destinado al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole (223 fr. V). Equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el viaje o en terminales de transporte (223 fr. VI); documentos que se conserven en oficinas públicas, si su sustracción afecta al servicio público o causa daño a tercero (223 fr. VIII).

4) En atención a calidad personal del sujeto activo. Tenedor precario de la cosa apoderada (223 fr. IV); dueño, dependiente, encargado o empleado de empresa o establecimiento comercial, que en donde presta servicios al público sustrae bienes de huéspedes, clientes o usuarios (223 fr. VII).

5) Por peculiaridades o situaciones personales de la victima o sujeto pasivo. Discapacitado o mayor de sesenta años de edad (223 fr. IX); persona aPage 31 bordo del vehículo de transporte particular o público (224 fr. III); transeúnte, entendiéndose por tal a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso público (224 fr. IX)

Cada una de estas calificativas tiene señalada una pena que puede consistir en un aumento de la mitad (de la pena que correspondería al robo simple) o de dos a seis años de prisión, según lo disponen, respectivamente, los citados artículos 223 a 224, que se agrega a la sanción básica inicial correspondiente al robo por su monto o cuantía conforme a las fracciones II a IV actualmente vigentes del artículo 220 del mismo ordenamiento penal.4

Un propósito de represión severa por conductas de robo calificado existió en los encargados del proyecto de decreto del actual Código Penal para el Distrito Federal, como puede verse en la exposición de motivos:

“… robo, las penas se establecen de conformidad con el monto del daño ocasionado… se contemplan tres mecanismos para el agravamiento de la conducta, que incluye la modalidad de la comisión, un primer rango, que prevé el aumento de una mitad de la pena del básico, que se aplica por ejemplo cuando el hecho ocurre en lugar cerrado, contra persona mayor de sesenta años, entre otros, agravamiento… cuando el acto tenga verificativo en lugar determinado que requiere mayor protección, por ejemplo, en oficina bancaria, en transporte público o privado o el sujeto sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad, entre otras, y la tercera contempla penas adicionales de dos a seis años, si el robo se comete con violencia o por uno a más activos armados…”.5

Como quiera que sea, parece bastante claro que los grupos de calificativas de los incisos 1), 2) y 5), señalados en los párrafos precedentes, que comprenden los supuestos de medios comisivos, lugares y circunstancias personales de las víctimas, por la forma en que están plasmados en la ley pretenden abarcar la mayor cantidad de hechos concretos que sea posible calificar, sobre todo teniendo presente que esas hipótesis son en las que hizo énfasis el legislador distrital en su exposición de motivos, donde aludió expresamente a los aumentos de penalidad debidos a “… lugar cerrado, contra persona mayor dePage 32 sesenta años, … en lugar determinado que requiere mayor protección, por ejemplo, en oficina bancaria, en transporte público o privado…, con violencia o por uno o más activos armados…”.

Todavía más evidente resulta que desde el punto de vista de las referencias espaciales, la regulación legal pretende calificar casi cualquier conducta de robo, pues opera la calificación si el lugar es cerrado (223 fr. I); pero igualmente si la víctima está en vía pública o en espacio abierto (224 fr. IX), en sitios despoblados o solitarios (224 fr. V); así como cuando la víctima o la cosa están en vehículo de transporte particular o público (224 fr. III).

2. Irracional escenario de robo calificado

De lo argumentado en la exposición de motivos del legislador del Distrito Federal, observo que esta tendencia a incrementar el número de agravantes y sus márgenes de penalidad, calificando todas las circunstancias que lo acompañan, obedece a una política que protege como un bien fundamental al patrimonio, salvaguardando los intereses del sector de la sociedad que acapara los bienes materiales.6

Como consecuencia, a quienes no se acomodan a tales intereses se les etiqueta como “peligrosos” y son vistos como enemigos de un sistema penal que sencillamente sólo quiere su castigo y, en última instancia, su eliminación de la sociedad. En este tipo de situaciones podemos decir con Mead,7que se trata de una:

“…actitud de hostilidad hacia quien rompe la ley, como un enemigo de la sociedad a la cual pertenecemos. En esta actitud estamos defendiendo la estructura social contra un enemigo con toda la pasión que despierta una amenaza a nuestros intereses. No es la operación de la ley definiendo la invasión de derechos y su preservación adecuada lo que constituye el centro de nuestro interés, sino la captura y castigo del enemigo personal, que es a la vez el enemigo público… La ley se ha convertido en el arma para abrumar a los ladrones de nuestras carteras, de nuestro buen nombre e incluso de nuestras vidas…”.

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Sólo así se explica la pretensión de la numerosa y diversa cantidad de calificativas dispuestas actualmente para abatir a quienes incurran en conductas de robo, pues a pesar de saber cuáles son los factores sociales y económicos que están en el origen de esta clase de comportamientos, se les rechaza por “indeseables”, debido a que representan un riesgo o peligro para los intereses de quienes detentan el poder económico (y por tanto, político). Se crea entonces una cierta clase de individuos,8 para someterlos a un formal control punitivo y se construye en torno a ellos un concepto de “riesgo”, de “peligro para la seguridad social”, para así poder aplicarles un sistema segregativo o de exclusión y no de igualdad.

El catalogar a toda esa clase social como “peligrosa” es algo creado para justificar y legitimar el ejercicio mismo del control. Tamar Pitch9 expone dicho proceso creativo:

“se configura como ‘peligroso’, de hecho, aquello que la red de servicios expulsa o aquello que a ella escapa o resiste. En suma, todo lo que no es gobernable con… las reglas operativas de las agencias. Mucho de todo esto aparece como ‘abandono’… En cuanto al abandono es no sólo resultado de la “incapacidad” del sistema, sino también, efecto de la no-gobernabilidad de los problemas, tiende a presentarse bajo la forma de “disturbio social”… Cuando el acento se coloca sobre la peligrosidad social, el abandono adquiere la calidad de característica indisolublemente asociada a ambientes, estilos de vida, actitudes, (sub) culturas… y conduce a reclamos y respuestas en términos de “seguridad”, de las cuales es actor el sistema penal… Por lo tanto, “peligrosidad social” es una categoría de lectura de nuevos modelos de control, justamente, porque es producida por ellos y utilizada como auto legitimación…”.

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