Desahogo de la Prueba de Valuación por Corredor Público en el Procedimiento Judicial

DESAHOGO DE LA PRUEBA DE VALUACION POR CORREDOR PUBLICO EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
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Federico G. Lucio Decanini(*)


(*)Corredor Público No. 31

Contenido: A) Qué es prueba. B) Qué es perito. C) Qué es procedimiento pericial. D) Requisitos del dictamen pericial. E) Tasación. F) Métodos de valuación. G) Fundamentos legales que facultan al corredor público para actuar como perito valuador. H) Procedimientos judiciales de desahogo de la prueba de valuación.

PROLOGO

"Cuando el simple ejercicio de los sentidos no baste para la apreciación de un hecho o de sus circunstancias, la información testimonial no tiene suficiencia ni es apta para la producción de la prueba. Entonces es indispensable el juicio o dictamen pericial.

El testigo al declarar acude a sus recuerdos; el perito ocurre a sus conocimientos y experiencia. Aquél refiere sencillamente el acto que presenció; éste examina los hechos para hacer una apreciación como consecuencia de ellos.

El perito, el testigo y el interprete, desempeñan funciones que no es posible confundir: El interprete se limita a reproducir lo que oye o lo que ve y es seguro que siempre llegará a la misma conclusión; el perito da su opinión personal que puede variar con el individuo que desempeña el cargo, esa diferencia explica porqué de ordinario se designará un solo interprete, mientras que los peritos por lo general deben ser dos o mas."(1)


(1) VALENTIN MEDINA OCHOA "NUESTRO ENJUICIAMIENTO CIVIL" Editorial Porrúa, México 1974, página. 282

A) QUE ES PRUEBA

En primer lugar, considero necesario señalar qué es prueba(2).


(2) MANUEL MATEOS ALARCON "LAS PRUEBAS EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y FEDERAL", página. 2

PLANIOL señala que todo procedimiento empleado para convencer al juez de la verdad de un hecho es la prueba. Por su parte ESCRICHE, inspirándose en la Ley Primera, Título 14, Partida Tercera, define la prueba diciendo que es la averiguación que se hace en un juicio de una cosa que es dudosa; o bien: el medio con que se demuestra y hace patente la verdad o la falsedad de alguna cosa. Por su parte, LAURENT señala que "la prueba, dice, es la demostración legal de la verdad de un hecho"

B) QUE ES PERITO

Definido que ha sido el concepto de prueba, es necesario señalar qué es un perito.

Algunos autores, como JOSE MARIA SOLIS MELENDEZ, señalan que al perito debe considerarse como órgano de prueba ya que, según señala "sólo con la intervención de ellos, es posible en muchos casos precisar circunstancias técnicas que de otra manera sería imposible conocer; y en esas condiciones, debe considerarse al resultado de la pericia como un medio de prueba verdadero y especial, y consecuentemente, reconocerle a los peritos el carácter de órganos de prueba y no simplemente el de auxiliares de la administración de justicia."(3)


(3) REYNOSO GAZCON JOSE VALENTIN (COMPILADOR). Compilación Prueba pericial. Página 291.

Para SERGIO GARCIA RAMIREZ, perito "es quien integra el conocimiento del juzgador, cuando se requiere la posesión y aportación de conocimientos especiales sobre una ciencia, arte o disciplina, diverso del derecho, en un caso concreto llevado a la decisión jurisdiccional".(4)


(4) Idem. Pág. 291.

ESCRICHIE los define diciendo que son "los prácticos o versados en alguna ciencia arte u oficio"(5)


(5) IBIDEM. Página 292.

Para ALCINA, "el perito es un técnico que auxilia al juez en la constatación de los hechos y en la determinación de las causas y efectos, cuando media una imposibilidad física o se requieren conocimientos especiales en la materia"(6)


(6) IBIDEM. Página 292.

CHIOVENDA a su vez dice "los peritos son personas llamadas a exponer al juez, no sólo sus observaciones materiales y sus impresiones personales acerca de los hechos observados, sino las inducciones que deben derivarse objetivamente de los hechos observados o tenidos como existentes."(7)


(7) IDEM. 292.

Como se puede observar, los diversos conceptos acerca del perito, no son más que apreciaciones parciales algunas, generales otras.

Unas las definen desde el punto de vista de sus cualidades o funciones particulares, otras son sus interpretaciones respecto al alcance de su intervención.

El reformado artículo 1252 del Código de Comercio señala que "los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte, técnica, oficio o industria requieren título para su ejercicio.

Si no lo requieran, o requiriéndolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfacción del C. Juez, aún cuando no tengan título.

La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharan de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por la partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan solo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.

El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos la calidad de perito valuador."(8)


(8) Reforma de fecha 24 de mayo de 1996 al Código de Comercio en vigor publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Primera Sección, página 49. El artículo 1252 establecía literalmente lo siguiente: Art. 1252.-El juicio de peritos tendrá lugar en los negocios relativos a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevengan las leyes.

El artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles, es exactamente igual al establecido en el Código de Comercio ya señalado.

De las definiciones de perito anteriormente señaladas, se pueden establecer las siguientes premisas:

PRIMERA.-En su perfil, el perito es por definición general: un técnico que posee conocimientos especiales atraídos por la experiencia en el ejercicio de su profesión dentro de un campo específico de la ciencia o el arte.

SEGUNDA.-A su vez, por la función que desempeña dentro del proceso, perito es por decisión jurisdiccional o por designación de las partes contendientes, comparece dentro del proceso judicial, para que mediante la aplicación de sus conocimientos técnico-cientifícos, contribuya a la verificación de un hecho o circunstancia controvertido.

TERCERA.-En suma, al intervenir en las condiciones antes enunciadas, adquiere así dentro del proceso la personalidad jurídica del tercero ajeno a la contienda, pero cuya participación se contempla por la norma procesal, en calidad de auxiliar en el proceso por el hecho de aceptar la encomienda y protestar cumplir con ella.

Con la primera premisa se cubre el requisito de competencia, cualidad esencial del perito y punto medular del presupuesto legal; pues representa la llave que le da acceso dentro del procedimiento. Esto implica en consecuencia, que el perito deberá poseer conocimientos de tal naturaleza, en el campo en que recaiga el punto controvertido, dado que deberá ser competente para resolverlo, de tal forma que podrá establecer en aptitud de cumplir con el objeto enmarcado en la segunda premisa, cuya función engloba precisamente la función que justifica su presencia dentro del proceso y por lo cual, adquiere personalidad jurídica para intervenir dentro del mismo.

CONCLUSION: El concepto jurídico-doctrinal de perito según las anteriores reflexiones, es la de un experto, especialista en materias diversas al derecho, por cuya aptitud es llamado a emitir opiniones fundadas respecto a cuestiones antigentes a un punto controvertido; en virtud de lo cual adquiere calidad de tercero auxiliar en el proceso, adquiriendo así dicha personalidad jurídica, y por lo cual la norma procesal prevé su comparecencia.

C) QUE ES PROCEDIMIENTO PERICIAL

Definidos que han sido los términos prueba y perito, es necesario señalar que el procedimiento pericial y forense es una serie de actos metódicamente conducidos por la razón, realizados por el experto con apoyo en sus conocimientos especiales, teórico-científicos y sus experiencias, encaminados a la investigación y comprobación de un hecho materia de controversia en auxilio de la administración de justicia.

El proceso pericial ya visto en la practica, es la investigación que conduce al cumplimiento del cargo pericial. Consiste en la indagatoria que inicia con el planteamiento de una cuestión y concluye con el esclarecimiento de la misma.

El dictamen pericial es un medio de prueba del cual se vale el juzgador para completar las bases de su veredicto; obvio es decir que dicho medio deberá ser veraz y por lo tanto confiable. En tal virtud, el procedimiento pericial deberá sujetarse a tres lineamientos generales:

Primero: Deberá ser objetivo y racional, técnico metódico y realista.

Segundo: Técnico cien por ciento.

Tercero: Científico.

Cuando el procedimiento se ha desarrollado con estricto apego a los anteriores lineamientos, esto se reflejará en el resultado de la prueba por tres elementos caracterizantes:

Primero: Será específica.

Segundo: Reproducible.

Tercero: Confiable.

Una prueba efectuada por el perito en tales condiciones, será una prueba que contribuya a darle certidumbre a la tarea judicial, siendo esta la consigna que jamás deberá de perder de vista el perito en el cumplimiento de su encomienda.

D) REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL

DEVIS ECHENDIA HERNANDO, señala que "para que el dictamen tenga eficacia probatoria no basta que exista jurídicamente y que no adolezca de nulidad, sino que es necesario, además que reúna ciertos requisitos de fondo o contenido."(9) El tratadista HERNANDO DEVIS ECHENDIA, señala que tales requisitos son los siguientes:


(9) DE VIS ECHENDIA HERNANDO. TEORIA GENERAL DE PRUEBA JUDICIAL. Editor VICTOR P. DE ZAVALIA, Buenos Aires 1981. Tomo II. Página 332.

A).-Que sea un medio conducente respecto al hecho por probar.

B).-Que el hecho...

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