El desafio de Billy Budd. Dilemas Morales y dimension institucional del derecho.

AutorLariguet Conicet, Guillermo

RESUMEN: En este artículo se analiza el problema especial que tiene que enfrentar un agente moral cualificado institucionalmente, en específico un juez de un sistema jurídico cuando tiene que decidir sobre una situación que supone un dilema moral o jurídico. A partir de la historia de Melville, Billy Budd, se examinan los principales desafíos que el caso de Billy Budd plantea a la filosofía jurídica y la filosofía moral. Se muestra cómo el desafío es discutido por los filósofos del derecho en términos de la dimensión institucional del derecho, y por los filósofos morales cuando tratan las cosas en términos de una ética kantiana, en oposición a una ética de la virtud. Por último se sugiere la necesidad de contar con una visión más integrada de la filosofía moral y la filosofía del derecho.

PALABRAS CLAVE: dilemas morales, dimensión institucional del derecho, ética kantiana, ética de la virtud, resolución racional

SUMMARY: This paper analyzes the special problem that an institutionally qualified moral agent faces. In particular, it deals with the case of a judge in a legal system facing a moral or legal dilemma. By focusing on Melville's Billy Budd, the text examines the main challenges that the Billy Budd case poses to legal and moral philosophy. It shows how the challenge is discussed by philosophers of law and by moral philosophers. Finally, it suggests the need for a more integrated perspective in moral and legal philosophy.

KEY WORDS: moral dilemmas, institutional dimension of Law, Kantian ethics, ethics of virtue, rational resolution

Introducción

Si los dilemas morales fuesen posibles, (1) básicamente ellos enfrentarían a un agente moral S a una situación en que está obligado a hacer A (OA) y está obligado a hacer B (OB) pero no puede satisfacer simultáneamente estas dos obligaciones y tanto A cuanto B llevan a resultados incompatibles (McConnell 2002, p. 2). Si el agente S satisface A, violará B; si satisface B, violará A (De Haan 2001, p. 283). Por ello suele afirmarse que, sea cual sea el camino (A o B) adoptado por el agente, éste habrá hecho algo "malo": (2) habrá violado una obligación moral o jurídicamente relevante. La violación de una obligación puede, también, analizarse en términos de qué valor subyacente se ha sacrificado y, desde luego, queda abierta la posibilidad de examinar la obligación dejada a un lado en términos de "residuo" y "pérdida moral".

Además de lo anterior hay que señalar que las obligaciones que entran en conflicto en un dilema pueden pertenecer al mismo sistema normativo, en cuyo caso se trata de un conflicto interno o intrasistemático de obligaciones, o bien pueden pertenecer a sistemas normativos distintos, en cuyo caso se trata de un conflicto externo o intersistemático de obligaciones. (3)

En este trabajo, deseo centrarme en el vínculo entre dilemas y "dimensión institucional" del derecho. (4) La principal tesis que voy a desarrollar subraya la importancia de las restricciones que tiene un juez para resolver un conflicto dilemático. La cuestión es que estas restricciones son discernibles de aquellas que experimenta un agente moral ordinario. Parte de mi análisis se dirigirá a subrayar el modo en que esta dimensión afecta ciertos principios y valores que se deben tener en cuenta; también se dirige a los argumentos aceptables en la deliberación cuando el elemento institucional está presente.

Con el testimonio de mis argumentos intentaré poner en evidencia dos cosas. La primera es que si bien la cuestión no ha atraído lo suficiente a los circuitos de los filósofos morales y del derecho, ella no carece de consecuencias relevantes. La segunda es que, a partir del desarrollo de esta tesis, pueden obtenerse sugerencias para análisis independientes de cuestiones como la autoridad del derecho y el alcance de su presunta autonomía en relación con un campo como el de la moral. Mi estrategia no consiste en ocuparme directamente de estos problemas que siguen cautivando a grandes teóricos del derecho, sino más bien mostrar, desde la perspectiva de mi tesis, por qué las cuestiones sobre la autoridad y la autonomía del derecho siguen cautivando.

Para fundar el análisis voy a partir de las siguientes dos distinciones. La primera separa dos tipos de agentes: lo que denomino un agente moral simple u ordinario y lo que denomino un agente cualificado institucionalmente por el derecho. Por "agente moral simple u ordinario" entiendo cualquier sujeto que puede enfrentar situaciones dilemáticas. Por "agente cualificado institucionalmente" entiendo cualquier sujeto que tenga que enfrentar situaciones dilemáticas a partir de un rol y un trasfondo institucional como el que suministra el derecho. El supuesto paradigmático de agente cualificado institucional que tendré en cuenta es el de los "jueces" de cualquier sistema jurídico. Admitiendo la posibilidad de que los jueces tengan que enfrentar conflictos dilemáticos, la segunda distinción separa lo que --líneas atrás-- llamé conflictos internos o intrasistemáticos de obligaciones respecto de los conflictos externos o intersistemáticos de obligaciones.

Además recurriré a un experimento mental que se basa en el conocido caso de Billy Budd, popularizado por la historia del mismo nombre que escribió Melville. Se trata de un caso literario, inspirado en una historia real, que ha llamado la atención de filósofos como Peter Winch, Konstantin Kolenda y Joseph Raz. (5)

¿Por qué parto de este ejemplo? La respuesta a esta pregunta requiere distinguir tres aspectos. El primero es que el caso de Billy es resuelto por el capitán Vere, un juez o agente cualificado institucionalmente que debe enfrentarse a un dilema particular: si procede o no condenar a Billy, un marinero de su tripulación. El ejemplo es muy específico: no busca ciudadanos como Antígona que claman por libertad religiosa ni busca estadistas como Agamenón que tienen que decidir si matan a la hija ni estadistas como Creón que tienen que decidir si desprotegen la postura de la sobrina.

El segundo aspecto es que el capitán Vere se enfrenta al conflicto de dos normas (6) diferentes. Por una parte, una norma jurídica perteneciente al código de guerra según la cual la acción de matar tiene el mismo reproche sin importar si la acción fue cometida con o sin intención y donde la consecuencia prevista es la pena capital. Por la otra parte, una norma según la cual es necesario distinguir el caso de matar con intención del caso de matar sin intención. La necesidad de la distinción se apoya en la creencia de que matar sin intención --como es el supuesto caso de Billy-- (7) debe tener un reproche penal o moral menor que el imputado a matar con intención.

De acuerdo con el tercer aspecto, el conflicto que experimenta Vere puede ser analizado o como un conflicto interno de obligaciones o como un conflicto externo de obligaciones. Supóngase, por el momento, que el caso no es un conflicto interno en el sistema jurídico del juez, porque tal sistema proporciona una solución consistente. Supóngase que tampoco es un conflicto interno desde el punto de vista de un sistema moral, pues éste también proporciona una solución consistente. Si ambas suposiciones son viables, ello hace que el caso colapse en un conflicto externo de obligaciones: el conflicto surge de intentar aplicar al mismo caso dos sistemas normativos incompatibles. Pero, si es así, ¿por qué resulta interesante ocuparse de un conflicto externo de obligaciones cuando el sistema jurídico ya tiene una respuesta para el caso? ¿Plantear un ejemplo en términos de conflicto externo de obligaciones disuelve la relevancia del problema?

En parte, lo puesto en el centro de la pregunta es verdadero. Ello es así porque, en ocasiones, la categoría de "conflicto externo" suele emplearse con la finalidad de "disolver dilemas". Así, una manera común de disolución es la que dice: este conflicto no es interno sino externo. Tiene solución en este sistema, aunque a usted le guste la solución de un sistema distinto. Esta manera de ver las cosas peca de apresurada y simplista. ¿Por qué el ejemplo es apropiado? Lo es porque muestra que la pretendida "autonomía del derecho" sigue siendo todavía "un nombre" y no la "respuesta filosófica indisputable" a un problema. Cuando se verifica una situación de indeterminación en el derecho, es común acudir a la moral y no a un derecho crítico; en cambio, cuando hay un conflicto en un sistema de moral positiva, no se acudirá más que a otro sistema moral, asumido como crítico. En resumen: el derecho no parece funcionar con la misma autonomía que la moral pues no es usual acudir a otro sistema jurídico que se asuma como crítico. Aunque el caso de Billy tenga respuesta en el sistema jurídico, no nos parece raro decir que ésta es injusta o inmoral (8) y que esta injusticia o inmoralidad tienen que ser consideradas en el razonamiento jurídico. Se podría pensar que mi razonamiento se dirige a defender que el derecho no tiene la misma autonomía que la moral. No exactamente. Esto no se puede afirmar sin más, pues, como se verá, es posible articular un razonamiento jurídico más "complejo" que permita corregir o criticar, dentro del derecho, aspectos deficientes de un razonamiento jurídico simple.

El análisis que propongo requiere:

* Describir brevemente los principales problemas del caso de Billy que Melville expone en su narración (sección 1).

* Caracterizar el modo en que entenderé la dimensión institucional del derecho y plantear los principales problemas que ella suscita en conexión con un caso como el de Billy (sección 2).

* Mostrar algunas soluciones posibles que dañan los filósofos del derecho a este caso. Para ello describiré brevemente tres posibles respuestas: las dos primeras se mantienen "dentro" del derecho, pero sus diferencias son que una se apoya en un razonamiento jurídico que llamo "simple" y la otra en un razonamiento jurídico que llamo "complejo". La tercera respuesta "se sale" del derecho y busca auxilio en la moral...

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