Escrito de desacuerdo ante el IMSS para objetar rectificaciones en la prima del seguro de riesgos de trabajo

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En términos de los artículos 74 de la LSS y 32, párrafo primero, del Racerf, es obligación de los patrones revisar anualmente la siniestralidad ocurrida en su empresa para determinar si permanecen en la misma prima del seguro de riesgos de trabajo, o si ésta disminuye o aumenta. Si al determinar la prima, resulta distinta a la del ejercicio anterior, sólo podrá aumentarse o disminuirse en una proporción máxima de 1% con respecto a la del año inmediato anterior.

La prima determinada conforme a tales ordenamientos -declarada en febrero de cada año-, inicia su vigencia a partir del 1o. de marzo del año en que se presenta la declaración y concluye el 28 de febrero del año siguiente.

Para cerciorarse de que en la evaluación de la siniestralidad se hayan considerado todos los casos de riesgos de trabajo terminados, según el artículo 34 del Racerf, el patrón deberá llevar un control pormenorizado de ellos, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, de tal manera que habrá de integrarse un expediente por cada trabajador accidentado, donde se incluya el formato ST-1 denominado "Aviso para calificar el probable riesgo de trabajo", en cuyo reverso se ubique la cita: "Sí de trabajo"; también se incluirá el formato ST-2 "Dictamen de alta por riesgo de trabajo" y, desde luego, todos los certificados de incapacidad generados por esos riesgos laborales, a fin de computar los días subsidiados en el cálculo de la siniestralidad.

En virtud de que el último párrafo del artículo 34 del Racerf establece que el patrón estará obligado a recabar del trabajador y sus familiares la documentación inherente al riesgo, se recomienda instituir en el reglamento interior de trabajo un plazo conservador (tres días naturales) para que el accidentado haga llegar al centro de trabajo dicha documentación. En caso de incumplimiento, una vez que el trabajador haya sido dado de alta por el IMSS se le condicionará el acceso a las instalaciones hasta que proporcione toda la documentación. Si a pesar de ello, el trabajador y sus familiares omiten la entrega, el patrón la obtendrá del IMSS.

De acuerdo con el artículo 32, fracción I, del Racerf, la siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgo de trabajo terminados durante el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, considerando que conforme al artículo 72, antepenúltimo párrafo, de la LSS, no se considerarán los accidentes ocurridos a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa (en trayecto).

Se debe aclarar que en términos del artículo 2o., fracción VII, del Racerf, son riesgos de trabajo terminados los concluidos por alta médica de un trabajador que ha sido declarado apto para continuar sus labores o porque el IMSS ha determinado el inicio de una incapacidad permanente parcial o total o por la muerte del trabajador siniestrado.

Facultad del IMSS para rectificar la prima

El artículo 33 del Racerf estipula que el IMSS podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a este último o a su representante legal, cuando se presenten los casos siguientes:

  1. Cuando la prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en el Racerf.

  2. Cuando en la declaración el patrón no manifieste su prima de riesgos de trabajo.

  3. Cuando el patrón no presente declaración alguna.

    Por su parte, el artículo 32, fracción VI, del Racerf, señala que el IMSS se encargará de verificar contra sus registros la información proporcionada por las empresas, y en caso de determinar que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el instituto, éste hará la rectificación correspondiente, misma que surtirá efectos a partir del 1o. de marzo del año posterior al ejercicio revisado. Dicha rectificación tendrá que ser notificada al patrón.

    Es importante mencionar que antes del inicio de vigencia del Racerf, la facultad del IMSS para rectificar la prima declarada se limitaba al 31 de enero del año siguiente a aquel en que la prima iniciaba su vigencia; es decir, el IMSS sólo podía hacer la rectificación antes de que iniciara la obligación de presentar la siguiente declaración.

    Sin embargo, ahora el Racerf no restringe la atribución del IMSS, por lo que el instituto podrá rectificar las pri-mas determinadas por los patrones hasta por un periodo de cinco años, que es cuando caducan sus facultades, según lo señala el artículo 297 de la LSS.

    Las principales razones por las que el IMSS ha emitido las resoluciones de rectificación son las siguientes:

  4. Por diferencia...

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