Derogacion de la LIA y recuperacion del IA pagado en los ejercicios de 1998 a 2007

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas283-306

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Derogación de la LIA

De acuerdo con los artículos primero y segundo transitorios de la LIETU, dicha ley entró en vigor el 1 o. de enero de 2008 y sustituyó a la LIA, la cual quedó abrogada a partir de esa fecha.

Derivado de lo anterior, quedan sin efecto el ordenamiento, las resoluciones y disposiciones siguientes, en materia del IA establecido en la ley que se abrogó:

  1. El RIA.

  2. Las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general.

  3. Las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular.

Asimismo, las obligaciones derivadas de la LIA que se abrogó, que hubieran nacido por la realización durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha ley, deberán ser cumplidas en los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos indicados en el párrafo anterior.

Recuperación del IA pagado en los ejercicios de 1998 a 2007

Conforme al artículo tercero transitorio de la LIETU, los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del IA, que en el ejercicio de que se trate efectivamente paguen el ISR, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado en el IA, en los 10 ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague el ISR, es decir, podrán recuperar el IA cada año, a partir de 2008 y hasta el 2017, siempre que tales cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la LIA que se abrogó.

Al respecto, la regla I.4.25 de la RMF para 2009-2010, señala que para los efectos del cómputo de los 10 ejercicios inmediatos anteriores por los cuales se puede solicitar la devolución del IA pagado a que se refiere el párrafo anterior, se tomará como ejercicio

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base para efectuar el citado cómputo, el primer ejercicio, a partir de 2008, en el que efectivamente se pague el ISR. En consecuencia, el IA por el que se puede solicitar la devolución en los términos indicados será el que corresponda a los 10 ejercicios inmediatos anteriores al ejercicio base que se haya tomado para el cómputo referido. El último ejercicio que se podrá considerar para los efectos mencionados será el correspondiente al del ejercicio de 2017, en cuyo caso, la devolución del IA sólo procederá respecto del IA pagado en el ejercicio de 2007.

Primer requisito:

En ningún caso, la devolución que indica el párrafo anterior podrá ser mayor a la diferencia que resulte de efectuar la operación siguiente:

ISR efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate (a partir del ejercicio de 2008)

(-) IA pagado, sin considerar las reducciones del artículo 23 del RIA, que haya resultado menor en los ejercicios de 2005, 2006 o 2007, actualizado

(=) Diferencia entre el ISR y el IA (cuando el resultado sea positivo)

En relación con el IA pagado, que haya resultado menor en los ejercicios de 2005, 2006 o 2007, la regla I.4.26 de la RMF para 2009-2010, señala que los contribuyentes que no hayan pagado IA en tales ejercicios, para determinar la citada diferencia, podrán tomar el IA pagado que haya resultado menor en cualquiera de los 10 ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague ISR, sin considerar las reducciones del artículo 23 del RIA. El IA que se tome en los términos de dicha regla será el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes, para determinar la mencionada diferencia.

Como puede observarse, la recuperación del IA dependerá del ISR que efectivamente se pague en cada ejercicio, a partir de 2008 y hasta el 2017.

Los contribuyentes sólo podrán solicitar la devolución en cita, cuando el ISR efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate sea mayor al IA que se haya tomado para determinar la diferencia mencionada.

Segundo requisito:

Asimismo, tal devolución, en ningún caso, deberá exceder del resultado que se obtenga de realizar la operación siguiente:

IA efectivamente pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores por el que se pueda solicitar la devolución, actualizado

(x) Por ciento límite anual (10%)

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(=) Límite anual del IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores que se podrá solicitar en devolución

Según la regla I.4.25 de la RMF para 2009-2010, el 10% del IA efectivamente pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores al de 2008 (de 1998 a 2007), se calculará tomando en consideración el monto total del IA por recuperar que se considere para el primer ejercicio base que se haya tomado para efectuar el cómputo de los 10 ejercicios inmediatos anteriores.

El IA que corresponda para determinar tal diferencia será el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes.

El IA efectivamente pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague el ISR, así como el IA que se tome en consideración para determinar la diferencia mencionada, se actualizarán con el factor de actualización que resulte de efectuar la operación siguiente:

INPC del sexto mes del ejercicio en el que resulte ISR a cargo del contribuyente que dé lugar a la devolución del IA

(+) INPC del sexto mes del ejercicio al que corresponda el IA (=) Factor de actualización

Para los efectos de la LIETU, se entiende por factor de actualización el que se obtenga de realizar la operación siguiente:

INPC del mes más reciente del periodo (+) INPC del mes más antiguo del periodo (=) Factor de actualización

Tercer requisito:

No se considera IA efectivamente pagado el que se haya cubierto con el acredita-miento del ISR pagado en exceso que se convierte en IA (fracción I del artículo 9o. de la LIA vigente hasta el 31 de diciembre de 2007).

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CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del monto que una persona moral obligada al pago del IA vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podrá solicitar en devolución en el ejercicio de 2010 por concepto de IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores.

* En el ejercicio de 2008 no se pagó ISR.

* En el ejercicio de 2009 no se pagó ISR.

* En el ejercicio de 2010 se pagó ISR.

* Ejercicio base para efectuar el cómputo de los 10 ejercicios inmediatos anteriores por los cuales se puede solicitar la devolución del IA pagado: 2010.

* En los ejercicios de 2005 a 2007 no se pagó IA

* En los ejercicios de 2000 a 2004 se pagó IA.

* La diferencia entre el ISR y el IA pagado es mayor al 10% del IA pagado en los ejercicios de 2000 a 2004.

* El contribuyente no ha solicitado la devolución del IA pagado en los ejercicios de 2000 a 2004.

DATOS

Del ejercicio de 2010:

* ISR efectivamente pagado en el ejercicio de 2010 $800,000

Del IA pagado en los ejercicios de 2000 a 2004:

* IA pagado en los ejercicios de 2000 a 2004, por el que se pueda solicitar la devolución, actualizado $1 '200,000

* IA pagado, sin considerar las reducciones del artículo 23 del RIA, que haya resultado menor en los ejercicios de 2000 a 2004, actualizado (resultó menor el del ejercicio de 2002) $500,000

DESARROLLO

1 o. Determinación de la diferencia entre el ISR efectivamente pagado en el ejercicio de 2010 y el IA pagado que haya resultado menor en los ejercicios de 2000 a 2004.

ISR efectivamente pagado en el ejercicio de 2010 $800,000

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(-) IA pagado, sin considerar las reducciones del artículo 23 del RIA, que haya resultado menor en los ejercicios de 2000 a 2004, actualizado (resultó menor el del ejercicio de 2002) 500,000

(=) Diferencia entre el ISR y el IA $300,000

2o. Determinación del límite anual del IA pagado en los ejercicios de 2000 a 2004 que se podrá solicitar en devolución.

IA pagado en los ejercicios de 2000 a 2004, por el que se pueda solicitar la devolución, actualizado $1'200,000

(x) Por ciento límite anual 10%

(=) Límite anual del IA pagado en los ejercicios de 2000 a 2004 que se podrá solicitar en devolución $120,000

COMENTARIOS

Con la entrada en vigor de laLIETU el 1o. de enero de 2008, se derogó la LIA a partir de esa fecha. Por lo anterior, se estableció un mecanismo para recuperar el IA pagado en los ejercicios de 1998 a 2007, a partir del ejercicio de 2008 y hasta el ejercicio de 2017.

En este caso práctico, la diferencia...

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