La resolución que derive de visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, debe emitirse en un plazo máximo de seis meses. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

PáginasA138-A139

De acuerdo con el artículo 42, fracciones III y V, del CFF, las autoridades fiscales, con la finalidad de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones tributarias y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades tributarias, estarán facultadas, entre otras acciones, para realizar lo siguiente:

  1. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías (fracción III); y

  2. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales y de presentación de solicitudes o avisos en materia del RFC, así como para solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían bebidas hayan sido destruidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 49 del mismo código (fracción V).

En el artículo 46 del mismo código se establecen diversas reglas a seguir en el desarrollo de una visita domiciliaria; aun cuando en forma expresa no se señale, se entiende que tales reglas son aplicables a las visitas domiciliarias a que hace referencia la fracción III del artículo 42 del CFF, lo cual se obtiene por exclusión de lo dispuesto en el artículo 49, que señala las diversas reglas a seguir para la práctica de una visita domiciliaria a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones tributarias en materia de expedición de comprobantes fiscales.

De lo anterior se advierte que las visitas domiciliarias reguladas en la fracción III del artículo 42 del código tributario tienen algunas diferencias respecto de las visitas reguladas en la fracción V del propio precepto, sobre todo, en relación con lo que será sujeto a revisión, los plazos para su desarrollo, así como las formalidades que deberán seguirse para el caso de encontrar hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales (levantamiento de actas parciales, complementarias, final u oficio de observaciones); no obstante, también se aprecia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR