¿La actualización derivada del ISCAS que se pagó extemporáneamente en el ejercicio de 2003, puede considerarse un concepto deducible para efectos del ISR?

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Laboro como gerente del departamento contable de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, la cual cuenta con una plantilla de 500 trabajadores. Después de analizar las disposiciones tributarias que durante 2003 regularon al impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS), la empresa decidió pagar este gravamen; sin embargo, por problemas financieros, el contribuyente efectuó los pagos provisionales del ISCAS relativos al periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de noviembre de 2003, en diciembre del mismo año. Por tal motivo, tuvo que pagar los recargos y actualizaciones correspondientes.

Ahora que estoy preparando los papeles de trabajo del cierre fiscal de la empresa, me percaté de que el ISCAS causado, así como los recargos efectivamente pagados, son deducibles para efectos del ISR; empero tengo duda si la actualización que se originó y pagó puede considerarse también como partida deducible.

Lectora de Almoloya de Alquisiras, Edomex

Pregunta

¿La actualización derivada del ISCAS que se pagó extemporáneamente en el ejercicio de 2003, puede considerarse un concepto deducible para efectos del ISR?

Respuesta

En nuestra opinión, como las disposiciones fiscales que regularon al ISCAS durante 2003 no limitaron su deducción para efectos del ISR, los contribuyentes que en ese ejercicio optaron por pagarlo, podrán considerarlo como una partida deducible. Asimismo, de acuerdo con el artículo 32, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del ISR, los recargos efectivamente pagados, inclusive mediante compensación, también podrán deducirse.

Por otro lado, para saber si la actualización derivada del pago extemporáneo del ISCAS puede deducirse, analicemos el artículo 17-A, último párrafo, del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, mismo que señalaba lo siguiente:

17-A.....................

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

Del precepto anterior han derivado las dos interpretaciones siguientes:

  1. Como el ISCAS es un gravamen que se calcula por ejercicios fiscales, y por tanto, los contribuyentes tienen obligación de realizar pagos provisionales, la actualización que se genere en el entero extemporáneo correspondiente...

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