De los derechos de las víctimas y ofendidos

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ARTÍCULO 26. Las autoridades responsables del cumplimiento de esta Ley velarán en todo momento por el respeto de los derechos humanos de las víctimas y ofendidos del delito de secuestro, así como por otorgarles las medidas de protección y de apoyo previstas en la Ley General, el Código Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 27. Tratándose del Fondo de Apoyo para Víctimas y Ofendidos se estará a lo establecido en la Ley General, la Ley de Víctimas del Estado de México y demás disposiciones aplicables.

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