De los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público

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(R) Por su renovación ............................................. $ 4,163.00
(R) e) Para la expedición de registro a las organizaciones civiles
......................................................................................... $ 312.00
(R) Por su renovación ............................................. $ 208.00
(A) No se generará el cobro de los derechos previstos en los
artículos 256, inciso B), 257 y 258, cuando la prestación del ser-
vicio la requieran los titulares de los espectáculos públicos tradi-
cionales, en virtud de la celebración de ferias en la vía pública de
los pueblos, barrios y colonias del Distrito Federal, cuando éstas
se celebren con la finalidad de preservar el esparcimiento, la cul-
tura y las costumbres para las generaciones venideras.
CAPITULO X
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO
DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO
SECCION PRIMERA
DE LOS DERECHOS POR EL ESTACIONAMIENTO DE VE-
HICULOS
DERECHO A PAGAR POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS
EN LA VIA PUBLICA
*ARTICULO 259. Por el estacionamiento de vehículos en la vía
pública bajo el esquema de parquímetros se pagará el derecho de
estacionamiento conforme a una cuota de $ 2.00 por cada quince
minutos.
El pago de este derecho se hará mediante relojes marcadores,
tarjetas o cualquier otro sistema que determinen las autoridades fis-
cales. El horario será establecido por la Secretaría y será publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS POR EL USO DE SUELO
CUOTA MENSUAL A PAGAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS
MERCANTILES QUE SE INDICAN
ARTICULO 260. Tratándose de establecimientos mercantiles que
extiendan sus servicios a la vía pública en los términos de la Ley para
el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, se pagará una
cuota mensual por cada metro cuadrado que ocupen, equivalente al
1% del valor del suelo para las colonias catastrales en el Distrito Fe-
deral y tipo de Corredor establecidos en este Código. Los derechos
a los que se refiere este artículo se destinarán a la delegación corres-
pondiente como ampliación líquida a sus presupuestos.
SECCION TERCERA
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO
DE INMUEBLES
SUJETOS DE ESTE DERECHO
ARTICULO 261. Están obligadas a pagar el derecho por el uso
o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales
258-261 EDICIONES FISCALES ISEF
* Ver Artículo Cuarto Transitorio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 30 de diciembre de 2010.

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