Derechos de uso o aprovechamiento de aguas nacionales

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas10-20

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Capítulo I Aguas nacionales

ARTICULO 28. Para efectos del artículo 17 de la Ley, es libre la explotación, uso o aprovechamiento de aguas superficiales por medios manuales para uso doméstico o abrevadero, siempre y cuando no exista una disminución significativa de su caudal. Se presumirá que existe disminución cuando la extracción se efectúe mediante sistemas de bombeo, equipo o cualquier otro medio mecánico o eléctrico que haga presuponer un consumo mayor al que se requiere normalmente para uso doméstico o abrevar el ganado, que conforme a la Ley Agraria se puede tener en los terrenos colindantes con la ribera o zona federal respectiva.

Capítulo II Concesiones y asignaciones

ARTICULO 29. Las solicitudes de concesiones o asignaciones podrán ser presentadas tanto por personas físicas como por personas morales, debiendo

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acreditar estas últimas su existencia legal, así como la personalidad jurídica del promovente.

ARTICULO 30. Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se solicitará, en su caso: el permiso de descarga de aguas residuales, el permiso para la realización de las obras que se requieran para el aprovechamiento del agua y la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de cauces, vasos o zonas federales a cargo de la Comisión.

En el uso agrícola a que se refiere el Capítulo II, del Título Sexto, de la Ley, al presentarse la solicitud de concesión no se necesitará solicitar al mismo tiempo el permiso de descarga de aguas residuales, pero en la solicitud deberán asumir la obligación de sujetarse a las normas oficiales mexicanas y a las condiciones particulares de descarga que en su caso se emitan y, en especial, a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley y en el artículo 137 de este Reglamento.

Dentro del plazo establecido en la Ley para expedir la concesión o asignación de agua, en el mismo Título se otorgarán las concesiones, asignaciones y permisos solicitados.

Lo anterior sin perjuicio, de que conforme a la Ley y al presente Reglamento, cuando ya exista concesión o asignación de agua se pueda solicitar por separado el permiso de descarga. Igualmente, por separado se podrán solicitar las concesiones que se requieran para la explotación, uso o aprovechamiento de cauces, vasos y zonas federales o de los materiales de construcción contenidos en los mismos.

ARTICULO 31. Las solicitudes de concesión o asignación deberán contener los datos mencionados en el artículo 21 de la Ley; deberán presentarse por escrito, pudiendo utilizar los formatos aprobados por la Comisión a que se refiere el artículo 7o., del presente Reglamento, y deberán ir acompañadas por los siguientes documentos:

I. Los que acrediten la personalidad con que se ostenta el solicitante, en su caso;

II. La copia del acta constitutiva cuando se trate de persona moral;

III. El que acredite la propiedad o posesión del terreno en donde se localice el aprovechamiento de aguas del subsuelo, así como, en su caso, la solicitud de las servidumbres que se requieran;

IV. El croquis de localización del aprovechamiento, incluidos los puntos de descarga y, en su caso, los planos de los terrenos que van a ocuparse con las distintas obras e instalaciones;

V. La memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y características de las obras realizadas o por realizar para efectuar el aprovechamiento, así como las necesarias para la disposición y tratamiento de las aguas residuales y las demás medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley;

VI. La documentación técnica que soporte la solicitud en términos del volumen de consumo requerido, el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de la descarga de aguas residuales respectivas; y

VII. Los que, en su caso, amparen legalmente el aprovechamiento que con anterioridad venían efectuando.

ARTICULO 32. Las solicitudes de concesión o asignación que se presenten para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo, sólo se acompañarán de los documentos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo anterior, cuando se trate de extracción de agua:

I. Exclusivamente para uso doméstico en zonas rurales;

II. Para cualquier uso cuyo volumen anual, para un solo solicitante, no sea mayor de 150 metros cúbicos; y

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III. Para uso público urbano en localidades con menos de 500 habitantes.

La Comisión contestará las solicitudes dentro de los noventa días hábiles contados a partir de su presentación.

ARTICULO 33. Las aguas residuales podrán usarse por un tercero distinto del concesionario o asignatario, antes de llegar al punto de descarga señalado en el título de concesión o asignación, o en el permiso de descarga correspondiente, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros, ni las reservas existentes y se cumpla con las normas oficiales mexicanas y las condiciones particulares de descarga; para tal efecto el titular de la concesión, asignación o permiso deberá dar aviso a la Comisión en un término no mayor a diez días hábiles, contado a partir del inicio de su uso.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior no exime al titular de la concesión, asignación o permiso de su responsabilidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y los respectivos títulos.

ARTICULO 34. Las solicitudes de concesión o asignación deberán ser atendidas aun en el caso de que no exista declaratoria previa de aguas nacionales, si por las características de las mismas se ubican en las enunciadas en el párrafo quinto, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando de la información que obre en poder de la Comisión, se desprenda que las aguas cuya explotación, uso o aprovechamiento se solicita no sean aguas nacionales, deberá notificar tal situación al solicitante, debidamente fundada y motivada.

ARTICULO 35. Cuando la solicitud de concesión o asignación o los documentos presentados tengan deficiencias, o cuando se requiera mayor información, la Comisión lo hará saber al interesado a fin de que, dentro de treinta días hábiles improrrogables, subsane las deficiencias o proporcione la información adicional; en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud.

Presentada la solicitud, si la Comisión, dentro de los veinte días hábiles siguientes, no requiere a los interesados para que subsanen las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, en los términos del artículo 22 de la Ley.

ARTICULO 36. Los estudios y proyectos a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento, se ajustarán a las normas oficiales mexicanas y especificaciones técnicas que al efecto emita la Comisión.

Si los proyectos presentados no se ajustan a las mismas, están incompletos o contienen errores técnicos, la Comisión, dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, solicitará que el interesado subsane los errores, corrija los proyectos o presente otros nuevos.

Cuando el solicitante de una concesión o asignación no pueda presentar dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el proyecto de las obras y la memoria técnica a que se refiere el artículo 31, fracción V, de este Reglamento, podrá solicitar la ampliación de dicho plazo, expresando los motivos por los cuales debe hacer los estudios especiales, los trabajos que va a desarrollar, el orden e importancia de éstos y su duración máxima probable.

En estos casos, la Comisión podrá conceder el plazo solicitado para la realización de los estudios y trabajos motivo de la solicitud.

ARTICULO 37. Los estudios de disponibilidad media anual del agua deberán considerar la programación hidráulica, los derechos inscritos en el Registro, así como las limitaciones que se establezcan en las vedas, reglamentaciones y reservas a que se refiere la Ley y este Reglamento. Los estudios deberán ser revisados por lo menos cada seis años.

Los resultados de los estudios de disponibilidad se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. La información respectiva...

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