Derechos por suministro de agua

AutorVicente Velázquez Meléndez
Páginas67-103

Page 67

2.1. Sujetos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del CFCM, los usuarios del servicio están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que les provea el Gobierno de la Ciudad de México

2.2. Determinación del pago

El monto de los derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello y se pagarán bimestralmente de acuerdo con las tarifas que a continuación se indican. Es importante mencionar que estos derechos no siempre los paga el dueño del inmueble, ya que los debe pagar quien consume el líquido.

2.3. Tomas de agua de uso doméstico

Desde 2012 cambió el esquema de cálculo de los Derechos por el suministro de agua. En el caso de USO DOMESTICO se dividió en tres supuestos:

a) Servicio Medido. Cuando haya medidor instalado, el pago de los derechos se hará conforme al volumen de consumo de agua medido en el bimestre al que se aplicará la tarifa correspondiente.

b) Cuota Fija por Falta de Aparato Medidor de Consumo Instalado, en Proceso de Instalación o por Imposibilidad Material para ser Instalado, incluye el caso cuando el suministro de agua es irregular.

c) Cuota Fija por Descompostura del Aparato Medidor de Consumo o cuando Exista la Imposibilidad de Efectuar su lectura.

d) Cuota Fija. Tratándose de tomas de agua de uso doméstico ubicadas en una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas y cuya colonia aparezca en la lista anual publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

2.4. Servicio medido
  1. Tratándose de tomas de agua donde se encuentre instalado o autorizado el medidor de consumo por parte del Sistema de Aguas, que para efectos de este Código son las que se encuentren instaladas en inmuebles de uso habitacional. El pago de los Derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, entendiéndose como consumo medido aquél en

Page 68

que la autoridad y el contribuyente llevan una bitácora de lecturas de consumo y el cálculo se hace aplicando alguna de las tarifas que le corresponda al contribuyente, dependiendo de la manzana en que habite, que puede ser popular, baja, media, alta.

A continuación muestro las tarifas con subsidio para uso doméstico contenidas en el artículo 172 del CFCM, como sigue:

TARIFA DE USO DOMESTICO CON SUBSIDIO (POPULAR)

TARIFA DE USO DOMESTICO CON SUBSIDIO (BAJA)

Page 69

TARIFA DE USO DOMESTICO CON SUBSIDIO (MEDIA)

TARIFA DE USO DOMESTICO CON SUBSIDIO (ALTA)

2.4.1. Ejemplo numérico de toma de uso doméstico-servicio medido

Para ejemplificar lo antes mencionado, a continuación se realizará un cálculo de los derechos por el suministro de agua considerando que se hicieron lecturas en cada mes, que se llevan bitácoras y que se conocen los datos de la toma de agua. A partir de 2010, los cálculos se hacen considerando litros de agua y m3.

Page 70

2.4.2. Datos de la toma de agua

Los medidores de las tomas de agua tienen una marca de la empresa que los fabrica, un número de medidor, una medida de diámetro, un reloj marcador del consumo y un número de cuenta que les asigna el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM), como sigue:

Datos de la toma de agua

Marca del medidor: “Neptune”

Número de medidor: 067543

Medida de la toma: 13 mm

Núm. de cuenta: 035 207 98 002 011 1

Delegación: Miguel Hidalgo

Para determinar el consumo de agua se debe disminuir de la lectura actual la lectura anterior, lo multiplicamos por 1000 y obtenemos el siguiente resultado:

2.4.3. Cálculo de los derechos por el suministro de agua

Después de haber obtenido los datos antes mencionados, se procederá efectuar los cálculos de los derechos por el suministro de agua por cada uno de los bimestres, aplicando la tarifa correspondiente.

Para aplicar la tarifa a este consumo, primero se debe buscar en las Normas de Aplicación la Delegación que le corresponde al contribuyente, después se debe identificar la región-manzana, utilizando el número de cuenta catastral y con estos datos se identifica en la tabla el índice de desarrollo en que se ubica el inmueble.

Una vez ubicado el número de cuenta predial, se procede a ubicar la tabla aplicable a la Delegación (para este ejemplo empleamos la Delegación Miguel Hidalgo sector ALTO) como sigue:

Page 71

Page 72

Page 73

Resumen de cuotas a pagar:

Bimestre - Cantidad a pagar

1 $ 979.96

2 $ 1,395.41

3 $ 1,275.57

4 $ 1,215.65

5 $ 1,829.94

6 $ 1,455.32

Suma $ 8,151.86

2.5. Cuota fija por falta de aparato medidor de consumo instalado, en proceso de instalación o por imposibilidad material para ser instalado
  1. Tratándose de tomas de agua de uso doméstico que no cuenten con aparato medidor de consumo, ya sea porque la autoridad aún no lo ha instalado o se encuentre en proceso de instalación, o exista la imposibilidad material para instalarlo, se tomará el consumo promedio de la colonia catastral. En el caso de que no sea posible se aplicará una cuota fija de $ 3,246.68, a la cual le será otorgado un subsidio de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua, que podrá ser Popular, Baja, Media o Alta, como sigue:

TARIFA APLICABLE CUANDO FALTA EL APARATO MEDIDOR

Clasificación de la manzana en que se ubique el inmueble y esté instalada una toma de agua - Cuota bimestral expresada en pesos

Popular $ 97.38

Baja 154.53

Media 390.94

Alta 669.12

2.6. Cuota fija por descompostura del aparato medidor de consumo, cuando exista la imposibilidad de efectuar su lectura o haya suministro por tandeo
  1. Cuando exista descompostura o imposibilidad de efectuar la lectura, el Derecho se pagará conforme al cálculo que realice el Sistema de Aguas tomando como base el consumo promedio del usuario, correspondiente a los seis bimestres medidos anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística el bimestre con la facturación más alta.

Page 74

En todos los casos, cuando al usuario le sea cobrado el suministro de agua mediante la aplicación de la cuota fija o con base al promedio de consumo del usuario, el Sistema de Aguas deberá de señalar de manera explícita en la boleta de cobro que al efecto emita, en qué supuesto de los señalados en la presente fracción se encuentra el contribuyente o usuario para la aplicación de dicha cuota o pago.

d) Tratándose de tomas de agua ubicadas en una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas, que cataloga el Suministro de agua por tandeo debe pagarse una cuota de $ 3,246.68 aplicando subsidio como sigue:

TARIFA APLICABLE AL SUMINISTRO DE AGUA POR TANDEO

Clasificación de la manzana en que se ubique el inmueble y esté...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR