Derechos sobre recursos naturales

AutorFrancisco López Bárcenas
Páginas231-246
LEY AGRARIA9
Artículo 106.- Las tierras que corresponden a los grupos indígenas debe-
rán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que regla-
mente el artículo 4º y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27
constitucional.
Artículo 164.- En la resolución de las controversias que sean puestas bajo
su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento pre-
visto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito.
En los juicios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribu-
nales deberán de considerar las costumbres y usos de cada grupo mientras
no contravengan lo dispuesto por esta ley ni se afecten derechos de ter-
cero. Asimismo, cuando se haga necesario, el tribunal se asegurará de que
los indígenas cuenten con traductores.
Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de
derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así
como ejidatarios y comuneros.
9 Diario Oficial de la Federación, 26 de febrero de 1992.
10 Diario Oficial de la Federación. 13 de diciembre de 1996.
232 Derechos sobre recursos naturales
LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE10
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Política ambiental
Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la
expedición de normas oficiales mexicanos y demás instrumentos previstos
en esta Ley, en materia de preservación del equilibrio ecológico y protec-
ción al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la
protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y
la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros
ordenamientos aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
Biodiversidad
CAPÍTULO 1
Áreas naturales protegidas
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 45.- El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por
objeto:
VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos,
históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recrea-
ción, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.
SECCIÓN II
Tipos y características de las áreas naturales protegidas
Artículo 47.- En el establecimiento, administración y manejo de las áreas
naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promo-
verá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos

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