Derechos de los pueblos y comunidades indígenas, una acción de protección constitucional en el ámbito jurisdiccional electoral local
Autor | Everardo Vargas Jiménez |
Cargo | Magistrado integrante del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco |
Páginas | 54-69 |
54 TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Derechos de los pueblos y
comunidades indígenas,
una acción de protección
constitucional en el ámbito
jurisdiccional electoral local
Everardo Vargas Jiménez
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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Sumario: 1. Contexto; 2. Autoads-
promoventes como miembros de la co-
munidad indígena; 3. Efectivo acceso a la
jurisdicción electoral de la comunidad in-
dígena; 4. Derecho a la administración di-
Acción declarativa de certeza; 6. Consulta
Sentencia acorde al marco constitucional y
consulta.
Resumen: En la presente colaboración
se analiza una sentencia del Tribunal Elec-
toral del Estado de Jalisco, a través de la
cual se otorgó la protección constitucional
de derechos humanos y como pueblo
indígena, a la comunidad wixárika del
municipio de Bolaños, Jalisco. Se expone
además, que la resolución es acorde a
tratados internacionales y constituye una
gran aportación institucional al desarrollo
democrático incluyente en la entidad.
Palabras clave: Comunidad indígena
wixárika, acción declarativa de certeza,
consulta previa, derecho a la adminis-
Abstract: This collaboration analyzes
the judgment of Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco (Local Electoral Court of
Jalisco), witch it gave constitutional pro-
tection of human rights and as an indige-
nous people, to wixárika native communi-
ty of the municipality of Bolaños, Jalisco.
It is also exposed, that the judgment is in
accordance with international treaties and
constitutes a great institutional contribu-
tion to the inclusive democratic develop-
ment in the entity.
Key words: Wixárika native community,
declarative action of certainty, previous
consultation, right to direct administration
1. Contexto
De acuerdo con lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Nación Mexicana es única
e indivisible (CPEUM, artículo 2, primer
párrafo, 2019).
Bajo dicha premisa constitucional, la
nación tiene una composición pluricul-
tural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas, que son aquellos que
descienden de poblaciones que habitaban
en el territorio actual del país al iniciarse
la colonización y que conservan sus pro-
pias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o parte de ellas.
En tal sentido, son comunidades inte-
grantes de un pueblo indígena, aquellas
que forman una unidad social, económica
y cultural, asentada en un territorio y que
reconocen autoridades propias de acuer-
do con sus usos y costumbres.
En el estado de Jalisco, habitan perso-
nas de diversos pueblos indígenas, entre
los de mayor presencia destaca la comu-
para la sociedad jalisciense por la identi-
dad cultural e histórica que representan.
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