Derechos y prerogativas especialmente inherentes a la corona

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(
i33
)
legislativo
no
debe
tener
poder
para
j uzgal'
la
persona,
y
por
consiguiente,
la
condupta
del
que
egecut
.a 1 ;
su
persona
debe
ser
sa-
g1·ada,
porque
siendo
necesario
para
el
es-
tado
que
el
cuerpo
legislativo
no
se
vuelva
tiránico,
desde
el
momento
que
seria
juzgado
ó
acusado,
ya
no
habria
lib
er
tad.
En
este
c;;so
no
r
seria
una
monarquía,
sino
uria
república
sin
libertad
i"
es
decir
, seg
un
la
definicion
ele
Montesquieu,
una
democracia
ó
una
aris-
ocracia
simple.
Derechos y prerogati
¡;as
especialmente
inherentes á · la corona.
El
pacto
constitucional,
por
una
de
sus·
disposiciones
fonda
men
tales,
debe
determi-
nar
.
con
precision las
verdaderas
atribucio~
nes
del
poder
egecuti
vo,
y esta llisposicion
podria
concebirse
en
estos
términos
; "
La
egecúcion
de
todas
l
~s
resolu
c
ion
es -legisla-
tivas en
lo
que
concierne
el
derecho
público,
el
político
y el
de
gentes,
perten
ece al
re.y
como
gefe
supremo
del
poder
egectítivo;
de
ahí
· se
sigue
que
todo
acto
cúa:ñdo es
una
consecuencia
natural
d~
una
resolucion
' Véa
se
luego despues de fa responsabilidad
1,¡in
í,
,
terial.

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