Derechos políticos como Derechos Humanos: Reflexiones introductoria

AutorManuel Vidaurri Aréchiga/Fátima Rostro Hernández/José Jesús Soriano Flores
Páginas491-503

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Ver Nota123

Con aprecio y reconocimiento al Profesor

Doctor Pedro López Ríos

I A manera de Introducción

La importancia “jurídico positiva” de los derechos humanos es innegable, aunque recordemos que esta primera afirmación ha sido motivo de una historia compleja y muchas veces accidentada. A pesar de que a partir de la segunda mitad del siglo XX, los Derechos humanos, se han convertido en un referente importante en la vida política y jurídica de las sociedades; la referencia constitucional que hoy encuentran en México desde el año

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2011, los ha posicionado como la piedra angular de nuestro sistema jurídico vigente.

En este orden de ideas, los derechos políticos como derechos humanos, encuentran cada vez mayores y más óptimas vías respecto a la delimitación de sus contenidos y a los mecanismos para hacerlos efectivos. El estudio que presentamos, constituye entonces una síntesis de reflexiones introductorias que giran en torno a elementos históricos-normativos que han dado lugar a la construcción teórica y positiva de los derechos políticos en México.

II Consideraciones acerca de los Derechos Políticos en México
2.1. Desarrollo Histórico de los Derechos de Participación Política en los documentos Constitucionales de México

El reconocimiento del amplio contenido de los Derechos Políticos en México, ha sido producto de diversas manifestaciones, mismas que a lo largo de nuestra historia se reconfiguran y legitiman en un marco normativo cada vez más específico. En este mismo sentido, el pacto social en nuestro país da cuenta de ello, al verificar su prevalencia como derechos humanos.

En los apartados siguientes, se presenta un repaso general sobre los derechos políticos en algunas de las constituciones que en su momento rigieron la vida de la sociedad mexicana, hasta llegar a la Constitución vigente. Esta es una forma que consideramos ilustra el desarrollo progresivo de los derechos políticos en nuestro país.

Primeramente, tenemos la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, que representa el primer documento constitucional vigente en nuestro país. Ahí se encuentra un apartado especial, titulado “de los ciudadanos españoles”, previsto del artículo 18 al 26, donde la calidad de ciudadanos se reconocía a:
• Los españoles mayores de 21 años, a todos aquellos, que por ambas líneas trajeran su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y estuvieran avecinados en cualquier pueblo de los mismos dominios (artículo 18);
• A aquellos que adquirían carta por las cortes, siempre que estuvieran casados con alguna española y tuvieran negocios en alguna de las Españas, o que realizaran servicios en bien y defensa de la Nación; los hijos de extranjeros que estuviesen domiciliados en los dominios de los españoles y que cumplieran con ciertas especificaciones; y aquellos ori-

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ginarios de la África que cumplieran con ciertos méritos (artículos 19, 20, 21, y 22).
• La obligación de saber leer y escribir, a partir del año de 1830 (artículo
24).

Igualmente en dicho ordenamiento constitucional, el ejercicio de los derechos se suspendía o se perdía por las siguientes causas: interdicción judicial por incapacidad física o moral; por deudas a los caudales públicos; por el estado de sirviente o doméstico; por no tener empleo; por estar procesado criminalmente (artículo 23).

Por su parte el Decreto Constitucional para la Libertad de la Americana Mexicana de 1814,4 señaló que para la elección de diputados, el sufragio correspondía a los ciudadanos conforme a la Ley (artículo 6), siendo éstos:
• Todos aquellos nacidos en América (artículo 13).
• Los extranjeros que se les otorgaba carta de naturalización, siempre que profesarán la religión católica y no se opusieran a la libertad de la nación (artículo 14).

Otro aspecto interesante que se señala en dicho documento constitucional, es el referente a la emisión del sufragio, el cual se dirigía a los ciudadanos que hubieran cumplido 18 años de edad, o antes si estuvieran casados, que hubieran acreditado su adhesión a la santa causa, que tuvieran un empleo o modo honesto de vivir; y que no estuvieran notados de alguna infamia pública, ni procesados criminalmente por el gobierno (artículo 65).

La Constitución Federal de los Estados unidos Mexicanos de 1824, indica en el apartado de la Cámara de Diputados, que ésta se componía de representantes elegidos en su totalidad cada dos años (artículo 8); por lo que las cualidades de los electores se prescribía constitucionalmente por las legislaturas de los Estados, a las que también les correspondían las elecciones conforme a los principios que se establecían en esa Constitución (artículo
9). Por lo tanto para ser diputado, se requería, tener al tiempo de la elección veinticinco años cumplidos, por lo menos dos años de vecindad en el Estado que se elegía, o haber nacido en él, aunque estuviera avecinado en otro (artículo 19).

En el caso de los no nacidos en el territorio de la nación mexicana, para se diputado se les exigía además del lapso de vecindad, pagar ocho mil pesos de bienes raíces en cualquier parte de la república, o tener una indus-tria que les produjera mil pesos al año (artículo 20). Sin embargo, para el

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precepto anterior se exceptuaba a los nacidos en cualquier otra parte de la América que en 1810 dependía de la España, y que no se hubieran unido ni dependieran de otra nación, siempre y cuando vivieran 3 años en el territorio de la federación y cumplieran con los requisitos del artículo 19 señalado anteriormente; así mismo a los militares no nacidos en el territorio de la república, que con las armas sostuvieron la independencia del país, solicitándoles vivir por un periodo de ocho años y cumplir con los requisitos del artículo 19 (artículo 21).

Las Leyes Constitucionales de 1836, consideraban ciudadanos mexicanos los nacidos en el territorio mexicano, los hijos de padres mexicanos, los hijos de extranjeros, y los extranjeros que adquirían carta de naturalización, entre otros. En los supuestos mencionados, además las personas debían tener una renta anual determinada, empleo o negocios en la República Mexicana (artículo 7).

Se establecía como derechos de los ciudadanos: votar por todos los cargos de elección popular directa y poder ser votado para los mismos, siempre que concurrieran en su persona las cualidades que establecía la Ley (artículo 8). En tanto que se tenían como obligaciones; las de adscribirse al padrón de su municipalidad, concurrir a las elecciones populares, así como desempeñar los cargos concejiles y populares para los que fue nombrado (artículo 9).

Las Bases de organización Política de la república Mexicana (1843) consideraron ciudadanos mexicanos a los que hubieran cumplido 18 años, siendo casados y 21 si no lo eran; así como una renta anual, empleo o negocio dentro de la república. Además para el año de 1850 en adelante a los que llegarán a dicha edad se les exigía además de la renta, para el ejercicio de sus derechos políticos, que supieran leer y escribir (artículo 18). Se establecían como derechos y obligaciones, el votar y ser votados en elecciones populares (artículo 19 y 20).

Por su parte, el Acta Constitutiva y de reformas de 1847, identificaba como ciudadano de los Estados Unidos Mexicanos, a todo aquél por nacimiento o por naturalización que llegara a la edad de 21 años que tuviera modo honesto de vivir y que no hubiese sido condenado en proceso legal por pena infamante (artículo 1); se les reconocía como derechos el ejercicio del voto, el derecho de petición, reunirse para discutir asuntos públicos y pertenecer en el guardia nacional, todo conforme a las leyes (artículo 2); en este documento se establecía tanto la suspensión como la perdida de derechos (artículo 3 y 4).

La Constitución Federal de los Estados unidos Mexicanos de 1857, estableció que eran ciudadanos de la República, los que habían cumplido 18 siendo

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casados, y 21 a los que no lo estuvieren (artículo 34). Como prerrogativas se otorgaban las de votar y ser votados en elecciones populares, asociarse para tratar asuntos políticos, estar en el ejercito o guardia nacional y derechos de petición (artículo 35). Y como obligaciones, se tenían, entre otras las de...

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