De los derechos de las personas con discapacidad y las acciones del instituto

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 35. El Instituto garantizará los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, que propicien su pleno desarrollo e integración, para ello de manera enunciativa y no limitativa realizará las acciones que la presente Ley establece, que tengan como objeto mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO II Salud y asistencia social

ARTÍCULO 36. El Instituto fomentará la adopción de medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, a través de:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar acciones para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada y habilitación o rehabilitación para los discapacitados;

II. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos a los servidores públicos, para la atención de la población con discapacidad;

III. Participar en la constitución de bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno;

IV. Realizar convenios a fin de otorgar descuentos preferenciales en medicamentos, prótesis, órtesis, además de los que se requieran para el tratamiento y rehabilitación de las personas con discapacidad;

V. Impulsar la investigación médica para detectar la etiología, evolución, tratamiento y prevención de las discapacidades;

VI. Realizar campañas para prevenir las discapacidades;

VII. Proporcionar información, orientación y educación sexual, y apoyo psicológico, tanto a las personas con discapacidad como a sus familiares;

VIII. Establecer criterios de transversalidad para la prestación de atención adecuada, habilitación y rehabilitación a los diferentes tipos de discapacidad; y

IX. Las demás que determinen la Junta de Gobierno y el Consejo Consultivo.

CAPÍTULO III Educacion

ARTÍCULO 37. El Instituto, propiciará garantizar el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en todos los tipos y niveles educativos, que les permita acceder al conocimiento científico, así como desarrollar plenamente las habilidades, destrezas, el potencial humano, el sentido de la dignidad y la autoestima, prohibiendo toda clase de discriminación. Para tales efectos, deberá:

I. Gestionar ante las autoridades educativas la incorporación oportuna, canalización y atención de las personas con discapacidad en todos los niveles educativos;

II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles educativos; coadyuvando a desarrollar normas que eviten su discriminación, estableciendo condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionando los apoyos didácticos, materiales y técnicos, contando con personal docente especializado;

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III. Asistir a las autoridades educativas en la elaboración de programas que permitan desarrollar la personalidad, el talento y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas, para que participen de manera activa en la sociedad;

IV. Promover ante las autoridades educativas la adopción de una cultura de respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad;

V. Coadyuvar con el establecimiento de mecanismos a fin de que las personas con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita así como a la atención especializada, en los centros educativos privados mediante convenios de servicios. Las personas con discapacidad no podrán ser condicionadas en su integración a la educación;

VI. Capacitar permanentemente al personal docente para la inclusión educativa de personas con discapacidad;

VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad, materiales, ayuda técnica y humana especializada que apoye su rendimiento académico;

VIII. Propiciar a través de las autoridades educativas el equipamiento de los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas, especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación de calidad;

IX. Fomentar la inclusión de la enseñanza del sistema de escritura braille y la lengua de señas, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en sistema de escritura braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad;

X. Proponer un programa estatal de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles educativos;

XI. Promover programas de atención de adultos con discapacidad que no hayan cursado o concluido su educación básica;

XII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;

XIII. Promover la prestación del servicio social en instituciones públicas, que atiendan a personas con discapacidad;

XIV. Impulsar la transmisión por televisión de programas educativos con intérpretes de lengua de señas y subtítulos, que permitan a las personas con discapacidad acceder a la información proyectada;

XV. Fomentar mediante campañas de sensibilización social actitudes de respeto a las personas con discapacidad y mayor conciencia social, para apoyar la construcción de una cultura inclusiva;

XVI...

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