De los derechos de las personas con discapacidad y las acciones del instituto
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ARTÍCULO 35. El Instituto garantizará los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, que propicien su pleno desarrollo e integración, para ello de manera enunciativa y no limitativa realizará las acciones que la presente Ley establece, que tengan como objeto mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 36. El Instituto fomentará la adopción de medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, a través de:
I. Diseñar, ejecutar y evaluar acciones para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada y habilitación o rehabilitación para los discapacitados;
II. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos a los servidores públicos, para la atención de la población con discapacidad;
III. Participar en la constitución de bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno;
IV. Realizar convenios a fin de otorgar descuentos preferenciales en medicamentos, prótesis, órtesis, además de los que se requieran para el tratamiento y rehabilitación de las personas con discapacidad;
V. Impulsar la investigación médica para detectar la etiología, evolución, tratamiento y prevención de las discapacidades;
VI. Realizar campañas para prevenir las discapacidades;
VII. Proporcionar información, orientación y educación sexual, y apoyo psicológico, tanto a las personas con discapacidad como a sus familiares;
VIII. Establecer criterios de transversalidad para la prestación de atención adecuada, habilitación y rehabilitación a los diferentes tipos de discapacidad; y
IX. Las demás que determinen la Junta de Gobierno y el Consejo Consultivo.
ARTÍCULO 37. El Instituto, propiciará garantizar el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en todos los tipos y niveles educativos, que les permita acceder al conocimiento científico, así como desarrollar plenamente las habilidades, destrezas, el potencial humano, el sentido de la dignidad y la autoestima, prohibiendo toda clase de discriminación. Para tales efectos, deberá:
I. Gestionar ante las autoridades educativas la incorporación oportuna, canalización y atención de las personas con discapacidad en todos los niveles educativos;
II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles educativos; coadyuvando a desarrollar normas que eviten su discriminación, estableciendo condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionando los apoyos didácticos, materiales y técnicos, contando con personal docente especializado;
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III. Asistir a las autoridades educativas en la elaboración de programas que permitan desarrollar la personalidad, el talento y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas, para que participen de manera activa en la sociedad;
IV. Promover ante las autoridades educativas la adopción de una cultura de respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad;
V. Coadyuvar con el establecimiento de mecanismos a fin de que las personas con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita así como a la atención especializada, en los centros educativos privados mediante convenios de servicios. Las personas con discapacidad no podrán ser condicionadas en su integración a la educación;
VI. Capacitar permanentemente al personal docente para la inclusión educativa de personas con discapacidad;
VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad, materiales, ayuda técnica y humana especializada que apoye su rendimiento académico;
VIII. Propiciar a través de las autoridades educativas el equipamiento de los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas, especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación de calidad;
IX. Fomentar la inclusión de la enseñanza del sistema de escritura braille y la lengua de señas, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en sistema de escritura braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad;
X. Proponer un programa estatal de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles educativos;
XI. Promover programas de atención de adultos con discapacidad que no hayan cursado o concluido su educación básica;
XII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;
XIII. Promover la prestación del servicio social en instituciones públicas, que atiendan a personas con discapacidad;
XIV. Impulsar la transmisión por televisión de programas educativos con intérpretes de lengua de señas y subtítulos, que permitan a las personas con discapacidad acceder a la información proyectada;
XV. Fomentar mediante campañas de sensibilización social actitudes de respeto a las personas con discapacidad y mayor conciencia social, para apoyar la construcción de una cultura inclusiva;
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