Derechos de la personalidad. Igualdad

AutorMarcos Jair Rebollar Sánchez
Páginas145-151

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Ver nota 1

I Derechos de la personalidad

Uno de los fines del derecho civil es la protección de la persona. Tradicionalmente esta protección era encaminada a lo que la persona tenía (patrimonio económico), más no a lo que la persona necesita para satisfacer sus necesidades, es decir, se veía al sujeto solamente como una pieza más del engranaje jurídico, más no a la persona en sí misma.2A partir del siglo pasado, la protección ya mencionada, comienza a extenderse hacia la esencia misma del ser humano; de este modo surge el estudio de los llamados derechos de la personalidad, los cuales son aquellos derechos que tiene todo individuo, concretamente una persona, por el sólo hecho de serlo, cuyo goce y ejercicio le permiten el respeto a su integridad y a su dignidad por parte de otros individuos, y del Estado, obteniendo de ese modo, un desarrollo integral dentro de la sociedad.

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Las características de los derechos de la personalidad son las siguientes:

  1. Originarios: pertenecen al hombre por el sólo hecho de serlo, es decir, la persona los tiene desde que nace.

  2. Absolutos: son oponibles frente a todos, es decir, todos deben respetarlos.

  3. Intransmisibles: sólo puede disponer de ellos el titular, y no puede transferirlos a otra persona.

  4. Irrenunciables: no se puede renunciar a ellos.

  5. Inembargables: no tienen valor económico, por ello no están dentro del comercio, y no pueden ser objeto de explotación comercial.

  6. Imprescriptibles: no se extinguen con el paso del tiempo.

  7. Subjetivos: otorgan a su titular la facultad de reclamarlos mediante una acción jurídica.

  8. Autónomos: son independientes de otros derechos.

  9. Extra patrimoniales o patrimoniales: esta última característica atiende a la interrogante de que, si los derechos de la personalidad se encuentran dentro del patrimonio o fuera de éste. Dependiendo de la teoría acerca del patrimonio, los derechos de la personalidad son extra patrimoniales (doctrina tradicional que los considera bienes sin valor económico) o patrimoniales (doctrina que los considera como bienes morales).3La clasiicación de los derechos de la personalidad -de conformidad con la doctora Elvia Lucía Flores Ávalos- puede hacerse en dos grupos: el primer grupo es el relativo a la integridad física de la persona, en el cual se incluyen la vida, las operaciones quirúrgicas, los tratamientos y exámenes médicos; la disposición del cuerpo y la libertad. El segundo grupo es el relativo a la integridad espiritual de la persona, en éste se incluye a la igualdad, el honor, la imagen, la voz, la protección de datos personales, la publicidad, la identidad y la individualidad.4

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II Igualdad

Uno de los derechos de la personalidad que mencionamos dentro del grupo relativo a la integridad de la persona es la igual-dad. Esta palabra, en el sentido que nos atañe es deinida por la Real Academia de la Lengua Española como "conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad".5

La igualdad, aterrizada al plano humano, como derecho de la personalidad, nos permite establecer que, en efecto, todas las personas somos diferentes, porque tenemos características que nos hacen así, particularidades o situaciones, sean físicas, intelectuales, económicas, etcétera, que pueden ser muy evidentes, pero esto no quiere decir que esas diferencias puedan...

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