¿Qué derechos tiene la persona detenida y cómo protegerla?

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AutorAlonso Lara Bravo
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad de Guanajuato
Páginas40-59
EPIKEIA
Revista del Departamento de
Ciencias Sociales y Humanidades
Narrativa y psicoterapia:
¿Q Derechos tieNe La persoNa DeteNiDa y
cómo protegerLa?
rights of DetaiNeD peopLe aND their
protectioN
*Licenciado en
Derecho por la
Universidad de
Guanajuato; Maestría en
Derecho Internacional
de Derechos Humanos
por American
University, Washington
College of Law; y en
Argumentación Jurídica
por la Universidad
de Alicante, España.
Profesor de asignatura
de la Universidad
Iberoamericana León
y Defensor Público
Penal en el Estado de
Guanajuato.
Alonso lArA BrAvo*
RESUMEN
Desde el punto de vista constitucional, las personas en México tienen
un buen número de derechos que deben ser respetados durante su
detención. Sin embargo, los agentes policiales y ministeriales siguen
incurriendo en prácticas que afectan la dignidad de las personas
y tienen efectos nocivos dentro del proceso. Uno de tales actos
es la exposición de la personas detenidas o imputadas al público
o a los medios de comunicación, lo cual viola diversos derechos
fundamentales, entre ellos: presunción de inocencia, debido proceso,
honor y vida privada. Cuando esas infracciones tienen lugar, la defensa
técnica y adecuada de las personas adquiere gran relevancia, ya que
tienen el n de anular cualquier menoscabo indebido a la libertad
individual.
*Palabras clave: detención, presunción de inocencia, debido proceso,
defensa adecuada.
2
epikeia.leon.uia.mx
Revista del Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades
Epikeia · UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA LEÓN
ABSTRACT
The Constitution enshrines an array of rights for people that are subject of a detention.
Nevertheless, the police ocers and crime investigators keep doing acts that aect human
dignity and undermine the due process. One of those practices is the exhibition of detained
people to the public or media. This aects several rights, among them: innocence presumption,
due process, honor and private life. When such acts take place, legal defense becomes very
relevant, since it is the only way to avoid an illegal restriction of personal liberty.
*Key words: detention, presumption of innocence, due process, legal defense.
A partir de la reforma al sistema de justicia penal de 2008, se ha reconocido, a nivel constitucional,
una serie de derechos a las personas que son detenidas o investigadas por la posible comisión
de un delito. Antes de dicha reforma, algunos de esos derechos no encontraban previsión
expresa en algún ordenamiento jurídico (como la presunción de inocencia o la garantía de
defensa técnica), mientras que ahora son obligaciones dirigidas a las autoridades directamente
por la Constitución1.
Aunado a lo anterior, con motivo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos
de junio de 2011, se integraron a la normativa nacional todos los derechos y libertades previstos
en tratados internacionales que ha suscrito el Estado mexicano2.
Por otro lado, entre los años 2014 y 2016 entró en vigencia el Código Nacional de Procedimientos
Penales, el cual tuvo la nalidad de uniformar la legislación procesal en todo el país, lo cual implica
que los derechos reconocidos en tal ordenamiento son de aplicación general, es decir, en cualquier
ámbito territorial, para cualquier tipo de delitos (salvo las excepciones previstas por la propia
Constitución) y con independencia de la competencia jurisdiccional (estatal o federal).
Como consecuencia de tales cambios normativos, los derechos y garantías de las personas sometidas
a una investigación o proceso penal se vieron aumentados de forma notoria en la última década.
1 En ese sentido, el artículo 20 constitucional, apartado B, dispone que el imputado tiene derecho, entre otros:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar
silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación,
intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;”
2 Así lo ordena el artículo 1 constitucional, el cual señala:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

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