De la transmisión de los Derechos Patrimoniales

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V. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas
sin su autorización;
VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus mo-
dalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos
y transformaciones; y
VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos ex-
presamente establecidos en esta Ley.
ARTICULO 28. Las facultades a las que se refiere el artículo ante-
rior, son independientes entre sí y cada una de las modalidades de
explotación también lo son.
ARTICULO 29. Los derechos patrimoniales estarán vigentes du-
rante:
I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se
contarán a partir de la muerte del último; y
II. Cien años después de divulgadas.
a) Las obras póstumas, siempre y cuando la divulgación se realice
dentro del período de protección a que se refiere la fracción I; y
b) Las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entida-
des federativas o los municipios.
Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin
herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra
corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por
conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por
terceros con anterioridad.
Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo,
la obra pasará al dominio público.
TITULO III
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS PA-
TRIMONIALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 30. El titular de los derechos patrimoniales puede,
libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus
derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no
exclusivas.
Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onero-
sa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remune-
ración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos
para su pago, la determinarán los tribunales competentes.
Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan
derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse,
invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno de-
recho.

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