De los Derechos Patrimoniales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 605-606 |
ARTÍCULO 24.
Derechos que confiere al autor el derecho patrimonial
En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
ARTÍCULO 25.
Titular del derecho patrimonial
Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título.
ARTÍCULO 26.
Titular originario y titulares derivados del derecho patrimonial
El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.
ARTÍCULO 26.
Regalías por comunicación o transmisión pública de una obra Bis
El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los artículos 200 y 202 fracciones V y VI de la ley.
El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del artículo 27 fracciones II y III de esta ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el artículo 212 de esta ley.
ARTÍCULO 27.
Facultades de los titulares de los derechos patrimoniales
Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.
II. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:
a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas;
b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas; y
c) El acceso público por medio de la telecomunicación;
III. La transmisión pública o radiodifusión de sus...
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