Los derechos de obtentor en el derecho internacional

AutorTayde Morales Santos/Agustín López Herrera
Páginas127-191
CAPÍTULO II
LOS DERECHOS DE OBTENTOR
EN EL DERECHO I NTERNAC IONAL
Este capítulo trata de las variedades vegetales como bienes ju-
rídicos y los derechos de propiedad intelectual que sobre ellas
tienen los obtentores; de la forma jurídica que cobra en los orde-
namientos multilaterales internacionales y en el sistema legal
mexicano la protección jurídica de la producción de nuevas va-
riedades, y también analiza las contradicciones de esta forma
de propiedad intelectual y los problemas en la aplicación de la
norma.
El documento básico de análisis es el “Unión Internacional
para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, de la Unión
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
(UPOV) del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de
noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo
de 1991. En estrecha relación con el convenio de la UPOV se
analizan, en su parte conducente, el Acuerdo de los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) que establece
los principios internacionales que rigen para las patentes, el
Norte (TLCA N) y el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, revisado en Es-
tocolmo el 14 de julio de 1967.
En ninguna parte del mundo ni en ningún momento
de la historia, la innova ción se ha dado al margen del
conocimiento anterior. Todas ellas invari ablemente lo
recogen para, sobre él, proyectar y construir la poster ior.
TAYDE MOR ALES SANTOS Y AG USTÍN LÓPEZ HERRER A
128
En particular, se estudia el caso de México, a la luz de los ci-
tados ordenamientos y de la Ley Federal de Variedades Vegetales
y su reglamento;48 así como la reciente aplicación de estos últimos y
la problemática que enfrenta esta forma de protección legal en Mé-
xico. Esta forma tiene con una tradición legal que durante décadas
consideró las variedades vegetales, mejoradas en sus centros de in-
vestigación oficiales, como propiedad de la nación y otorgaba a los
agricultores un acceso al uso de semillas mejoradas a precios con-
trolados y sin fines de lucro; sin embargo, durante esos años a las se-
millas mejoradas no se les puso atención como bienes que pudieran
ser objeto de derechos intelectuales, a pesar de que, internacional-
mente, ya estaban siendo reguladas de esa manera y las empresas
obtentoras lograban con ello considerables ventajas económicas.
Para 1996, cuando se legisló en México sobre los derechos de
obtentor, esas ventajas se manifestaron como un avance tecno-
lógico económico y legal inalcanzable, al que no había más que
acogerse casi literalmente para evitar quedar fuera del mercado
de los inta ngibles.
Se incluye un breve apartado de derecho comparado sobre los
casos de México y Cuba con el ánimo de explicar de una mejor
manera el tránsito que ha conducido, como país, a tener que con-
siderar a las variedades vegetales mejoradas como productos del
intelecto de apropiación privada y, al mismo tiempo, comparar la
posición de México con la que mantiene la república cubana ac-
tualmente, y esbozar un escenario futuro para ambas naciones
sobre los derechos de obtentor.
Resulta pertinente el ejemplo de Cuba, porque es un país con
un régimen económico no capitalista, en vías de desarrollo,
con un concepto y un manejo de la propiedad esencialmente dis-
tinto al de los países capitalistas, pero que contiene similitudes
48 Publicados en el        el 25 de octubre de 1996 y el
24 de septiembte de 1998, respectivamente.
LA PROPI EDAD INT ELECT UAL EN LO S TIEMP OS DE LA REVOL UCIÓN... 129
con México en cuanto a las formas de propiedad sobre los recur-
sos naturales y uso del germoplasma.
Es igualmente oportuno el estudio comparado porque Cuba,
de manera reciente, ha empezado a generar relaciones interna-
cionales propias de la economía de mercado directo en el campo
de la propiedad intelectual49 sobre la materia viva, donde po-
see inusitados avances científicos y resulta importante apreciar
su posición –en un contexto de globalización de los mercados
y hegemonía del capital monopólico ante el sistema rígido de
apropiación privada que significan las patentes y ante el siste-
ma UPOV que, aunque atenuado, está también en la lógica de
la apropiación privada de los organismos vivos, particularmente
del germoplasma ve getal.
Los cambios sufridos por Cuba en materia de propiedad a
raíz de la desaparición del bloque socialista son interesantes y
definitivos en la posición que está adoptando sobre propiedad
intelectual y conviene tratarlos por ser útiles a este trabajo en
donde la propiedad es la principal categoría de análisis.
PROTECCIÓN , ACCESO Y P ROPIEDAD IN TELEC TUAL
DEL GER MOPLA SMA
La protección de los derechos de propiedad intelectual sobre las va-
riedades vegetales obtenidas por mejoramiento genético convencio-
nal (hibridación, selección masal, etcétera) y sobre los organismos
49 No obstante que, desde 1982, en plenitud de existencia del llamado campo
socialista, Cuba veía la inversión extranjera como indispensable en deter-
minadas actividades y de que en ese mismo año puso en vigencia su Decre-
to Ley 50 sobre inversiones extranjeras, fue después de los acontecimientos
políticos ocurridos en la Europa del Este a parti r de 1989 que significa ron
la pérdida de sus mercados y la necesidad de inversión se hizo más eviden-
te, lo que determinó la reforma constitucional realizada en 1992 cuando

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR