De los derechos y las obligaciones de los sujetos del desarrollo social

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CAPÍTULO UNICO

(R) ARTICULO 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (DOF 01/06/16)

ARTICULO 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

ARTICULO 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

ARTICULO 9. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

ARTICULO 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;

II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;

III. Tener la reserva y privacidad de la información personal;

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IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley;

V. Recibir los...

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