De los derechos, obligaciones e impedimentos del personal sustantivo

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CAPÍTULO UNICO De los derechos, obligaciones e impedimentos

ARTÍCULO 67. (Derechos). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y los Peritos, tendrán los derechos siguientes:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, que tengan relación con sus funciones y según lo permitan las necesidades del servicio;

II. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio, atendiendo a las disponibilidades presupuestales de la Procuraduría y de conformidad con la normatividad aplicable;

III. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales cuando su conducta y desempeño así lo amerite, de acuerdo con las normas legales aplicables y la disponibilidad presupuestal;

IV. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;

V. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

VI. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

VII. Gozar de los beneficios médicos y legales que establezcan las disposiciones legales aplicables durante el desempeño de la función; y

VIII. Los demás que prevea la normatividad aplicable.

Los servidores públicos a que se refiere el artículo 47 de esta Ley participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización y gozarán de los demás derechos a que se refiere este artículo, salvo el previsto en la fracción IV.

ARTÍCULO 68. (Obligaciones). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, con el propósito de lograr una pronta, expedita y debida procuración de justicia, y ajustarse a las exigencias de legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Realizar sus funciones con apego al orden jurídico y respeto a los Derechos Humanos;

II. Brindar a la población un trato amable, respetuoso, profesional y de calidad humana en el servicio;

III. Proporcionar auxilio a las personas que hayan sido ofendidos o víctimas del delito, así como brindar o gestionar protección para su persona, bienes y derechos, cuando resulte procedente;

IV. Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su...

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