De los derechos y obligaciones de los contribuyentes

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas28-82
EDICIONES FISCALES ISEF
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EL SAT PODRA AUTORIZAR EL USO DEL BUZON TRIBUTARIO
EN EL CASO QUE SE SEÑALA
ARTICULO 17-L. El Servicio de Administración Tributaria, median-
te reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributa-
rio previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades
de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno
federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente
autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, es-
tos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón.
Las bases de información depositadas en el mencionado buzón
en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo de este Có-
digo.
CFF 17-K, 63
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
CAPITULO UNICO
REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES
FISCALES
ARTICULO 18. Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales,
deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma
electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se
dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o sil-
vícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo
31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El
Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter
general, podrá determinar las promociones que se presentarán me-
diante documento impreso.
CFF 17-D, 31
Envío de las promociones
Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y
deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
CFF 17-K
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal
manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de
fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió
en dicho registro.
CFF 10, 27, 79-IV, 80-III
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la pro-
moción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las frac-
ciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al
promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requi-
sito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la
17L-18
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promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita
señalar la dirección de correo electrónico.
CFF 12
Presentación de las promociones de los contribuyentes no obli-
gados a utilizar documentos digitalizados
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo
31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos
digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones
deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el
interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos
que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que impri-
mirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las
formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria.
Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los
requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y di-
rección de correo electrónicos. Además deberán señalar el domicilio
para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona
autorizada para recibirlas.
CFF 17-D, 31
Documentos no digitalizados
Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma
electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras
o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción de-
berá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que
se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo
electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse
en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digi-
tal.
CFF 17-D, 17-G, 17-H
Plazo para cumplir con los requisitos omitidos
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos
cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al
promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requi-
sito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la
promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no
haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales debe-
rán especificar en el requerimiento la forma respectiva.
CFF 12, 19-A
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones,
solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyen-
tes a que se refiere el artículo 31 de este Código.
CFF 31
REQUISITOS A CUMPLIR EN ADICION A LOS ESTABLECIDOS EN
EL ARTICULO 18, PARA LAS PROMOCIONES QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 18-A. Las promociones que se presenten ante las
autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes
de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y
36 Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán
cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de
este Código, con lo siguiente:
CFF 18, 34, 34-A, 36 BIS
CFF/DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES... 18-18A
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I. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y
el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código.
CFF 19
II. Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contri-
buyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes
en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o
consulta planteada.
CFF 27; RCFF 12
III. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la
promoción.
V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la
promoción, así como acompañar los documentos e información que
soporten tales hechos o circunstancias.
VI. Describir las razones de negocio que motivan la operación
planteada.
VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la
promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad
u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autori-
dades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de
la resolución.
VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de
las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacien-
da y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas
en ingresos federales, señalando los períodos y las contribuciones,
objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra
dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolu-
ción a que se refiere el artículo 50 de este Código.
CFF 50
Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se re-
fieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo
así expresamente.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo,
se estará a lo dispuesto en el artículo 18, último párrafo de este Có-
digo.
CFF 18
LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
COMO AUTORIDAD PROTECTORA Y DEFENSORA DE LOS DE-
RECHOS E INTERESES DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTICULO 18-B. La protección y defensa de los derechos e inte-
reses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a
cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, correspon-
diéndole la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes
que soliciten su intervención, en todo tipo de asuntos emitidos por
autoridades administrativas y organismos federales descentraliza-
dos, así como, determinaciones de autoridades fiscales y de organis-
mos fiscales autónomos de orden federal.
18A-18B

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