De los derechos y obligaciones de los contribuyentes

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Para que un crédito sea considerado incosteable la autoridad fis-
cal atenderá los siguientes: monto del crédito, costo de las acciones
de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad del cobro.
La Secretaría establecerá con sujeción a lo establecido en el pre-
sente artículo, los supuestos en que procederá la cancelación a que
refiere este artículo.
La cancelación de los créditos a que se refieren los párrafos ante-
riores no libera de su pago.
La Secretaría a más tardar el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal,
enviará un informe detallado a la Contaduría Mayor de Hacienda del
Distrito Federal, mismo que mencionará el nombre de las personas
físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de lo previsto
en el presente artículo, además de mencionar los lineamientos que la
Secretaría tomó como base para determinar los casos de incosteabi-
lidad. Dicho informe deberá contener por lo menos: sector, actividad,
tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las
causas que originaron la incosteabilidad del cobro.
CONDONACION DE MULTAS POR PARTE DE LA SECRETARIA;
CONDICIONES PARA ELLO
ARTICULO 53. La Secretaría podrá condonar las multas por
infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, inclusive
las determinadas por el propio contribuyente para lo cual apreciará
discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo
la autoridad que impuso la sanción. La solicitud de condonación de
multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las
resoluciones que dicte la Secretaría al respecto no podrán ser impug-
nadas por los medios de defensa que establece este Código.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento adminis-
trativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Sólo
procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y
siempre que la determinación del crédito principal no sea materia de
impugnación o habiéndose impugnado el contribuyente se desista
de la instancia intentada.
Para los efectos de este artículo se entiende por multa firme
aquella que no haya sido controvertida por algún medio de defensa
o hubiere transcurrido el término legal para interponerlo, cuando el
contribuyente se desista de la instancia promovida, o se dictó resolu-
ción o sentencia declarando la validez de la multa.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRI-
BUYENTES
PLAZO PARA LA RESOLUCION DE LAS INSTANCIAS O PETICIO-
NES QUE SE FORMULEN A LAS AUTORIDADES
ARTICULO 54. Las instancias o peticiones que se formulen a las
autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cua-
tro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución
expresa, se considerará como resolución afirmativa ficta, que signi-
fica decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los
peticionarios, por el silencio de las autoridades competentes, misma
52-54 EDICIONES FISCALES ISEF

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