De los derechos y obligaciones de los contribuyentes

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EDICIONES FISCALES ISEF
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I. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para
evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la fir-
ma.
II. Cuando se emplee el certificado en relación con una firma elec-
trónica avanzada, actuar con diligencia razonable para cerciorarse
de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el
certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en el
mismo, son exactas.
III. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstan-
cia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación
de firma.
El titular del certificado será responsable de las consecuencias
jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obliga-
ciones previstas en el presente artículo.
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
CAPITULO UNICO
NOTA: Este artículo se aplicará de acuerdo con el tipo de promoción que
vaya a presentar el contribuyente. Ver Artículo Segundo Fracción II de D.T.
para 2004.
REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES
FISCALES
ARTICULO 18. Toda promoción que se presente ante las autorida-
des fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté
legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa
o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.
CFF 19; CCF 2546 al 2604
Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto
apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el número de
ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos
que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas,
el documento que se formule deberá presentarse en el número de
ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos
los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito.
II. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal
manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de
fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió
en dicho registro.
CFF 10, 27, 79-IV, 80-III
III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la
promoción.
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IV. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el
nombre de la persona autorizada para recibirlas.
CFF DT-2006-2-XI
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artícu-
lo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en
un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no
subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por
no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma
oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al re-
querimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea
necesario.
CFF 12, 19
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones,
solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyen-
tes a que se refiere el artículo 31 de este Código.
CFF 31
NOTA: Este artículo se aplicará de acuerdo con el tipo de promoción que
vaya a presentar el contribuyente. Ver Artículo Segundo Fracción II de D.T.
para 2004.
REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES
FISCALES
ARTICULO 18. Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales,
deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma
electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se
dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o sil-
vícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo
31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El
Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter
general, podrá determinar las promociones que se presentarán me-
diante documento impreso.
CFF 17-D, 31
Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos
que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto
apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por
lo menos los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal
manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de
fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió
en dicho registro.
CFF 10, 27, 79-IV, 80-III
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la pro-
moción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las frac-
ciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al
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promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requi-
sito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la
promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita
señalar la dirección de correo electrónico.
CFF 12
Presentación de las promociones de los contribuyentes no obli-
gados a utilizar documentos digitalizados
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo
31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos
digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones
deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el
interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos
que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que impri-
mirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las
formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria.
Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los
requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y di-
rección de correo electrónicos. Además deberán señalar el domicilio
para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona
autorizada para recibirlas.
CFF 17-D, 31
Documentos no digitalizados
Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma
electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras
o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción de-
berá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que
se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo
electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse
en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digi-
tal.
CFF 17-D, 17-G, 17-H
Plazo para cumplir con los requisitos omitidos
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos
cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al
promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requi-
sito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la
promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no
haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales debe-
rán especificar en el requerimiento la forma respectiva.
CFF 12, 19-A
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones,
solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyen-
tes a que se refiere el artículo 31 de este Código.
CFF 31
Ratificación de firma
En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autentici-
dad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que,
en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a rati-
ficar la firma plasmada en la promoción.
CFF 17-D, 18-A
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