De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes

AutorPérez Chavez, José - Campero Guerrero, Eladio
Páginas1211-1229

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1211 RCFF–DERECHOS Y OBLIGACIONES 9o.-

RCFF–DERECHOS Y OBLIGACIONES

Supuestoenquenoseseñalará número deidentificaciónfiscal

9o.- Para los efec tos del ar tícu lo 18-A, frac ción II del Có di go, los re si den -tes en el ex tran je ro que de con for mi dad con la le gis la ción del país en el que sean re si den tes para efec tos fis ca les no estén obli ga dos a con tar con un númerodeidentificaciónfiscal,noloseñalaránenlaspromocionesque presentenantelasautoridadesfiscales. Acreditamientodelapersonalidaddepersonasmorales
10.- Para los efec tos del ar tícu lo 19, pri mer y quin to pá rra fos del Có di go, larepresentacióndelaspersonasmoralessetendráporacreditadacuando la per so na que pro mue va en su nom bre tenga con fe ri do un poder ge ne ral para actos de ad mi nis tra ción o de ad mi nis tra ción y do mi nio o, en su caso, un poder para plei tos y co bran zas con todas las fa cul ta des ge ne ra les y aque llas que re quie ran cláu su la es pe cial con for me a la Ley en el cual las fir -masseencuentrenratificadasantenotarioofedatariopúblicoo,ensucaso, antelasautoridadesfiscales,salvoquelasdisposicioneslegalesenmateria fiscal establezcanlapresentacióndeunpoder concaracterísticasespecíficas para algún trá mi te en par ti cu lar.

RCFF–PAGO, DEVOLUCION Y COMPENSACION

CAPITULO II


Del Pago, de la De vo lu ción y de la Com pen sa ción deContribuciones

Pagodecontribucionesysusaccesoriosmediante cheque
11.- Para los efec tos del ar tícu lo 20, sép ti mo pá rra fo del Có di go, el pago mediantechequespersonalessepodrárealizarcuandoseemitandela cuen ta del con tri bu yen te y sean ex pe di dos por él mismo para cu brir el en te -rodecontribucionesysusaccesoriosmediantedeclaracionesperiódicas, inclusotratándosedelospagosrealizadosporfedatariospúblicosqueconformealasdisposicionesfiscalesseencuentrenobligadosadeterminary enterarcontribucionesacargodeterceros,siemprequecumplanconlos re qui si tos de este ar tícu lo y los que se es ta blez can en las re glas de ca rác ter generalqueparatalefectoemitaelServiciodeAdministraciónTributaria.

El che que me dian te el cual se pa guen las con tri bu cio nes y sus ac ce so rios deberáexpedirseafavordelaTesoreríadelaFederación;tratándosedecontribucionesqueadministrenlasentidadesfederativas,afavordesuTesorería uórganoequivalentey,enelcasodeaportacionesdeseguridadsocialrecaudadasporunorganismodescentralizado,afavordelpropioorganismo.

Los che ques a que se re fie re este ar tícu lo no serán ne go cia bles y su im -porte deberáabonarseexclusivamenteenlacuentabancariadelaTesorería de la Fe de ra ción, de la te so re ría local u ór ga no equi va len te o del or ga nis -modescentralizadocorrespondiente,segúnseaelcaso.

Elpagodecréditosfiscalespodrárealizarseconchequespersonalesdel contribuyentequecumplanconlosrequisitosdeesteartículo,porconductodelosnotificadoresejecutoresenelmomentoderealizarsecualquierdili-

TITULO II

DelosDerechosyObligacionesdelosContribuyentes

CAPITULO I

DelosRequisitosdelasPromocionesylaRepresentación antelasAutoridadesFiscales

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12.- RCFF–PAGO, DEVOLUCION Y COMPENSACION 1212

genciadelprocedimientoadministrativodeejecución.Enelactarespectiva se harán cons tar los datos de iden ti fi ca ción y valor del che que, así como el númerodelrecibooficialqueseexpida.

No cau sa ción de re car gos en com pen sa ción de saldo a favor
12.- Para los efec tos de los re car gos a que se re fie re el ar tícu lo 21 del Có -digo,seentenderáqueelpagodelascontribucionesoaprovechamientos serealizóoportunamentecuandoelcontribuyenterealiceelpagomediante com pen sa ción con tra un saldo a favor o un pago de lo in de bi do, hasta por el monto de los mis mos, siem pre que se hu bie re pre sen ta do la de cla ra ción que con ten ga el saldo a favor o se haya rea li za do el pago de lo in de bi do con an te rio ri dad a la fecha en la que debió pa gar se la con tri bu ción o apro ve cha -mien to de que se trate.

Cuan do la pre sen ta ción de la de cla ra ción que con ten ga el saldo a favor o la rea li za ción del pago de lo in de bi do se hu bie ran lle va do a cabo con pos te -rio ri dad a la fecha en la que se causó la con tri bu ción o apro ve cha mien to a pagar, los re car gos se cau sa rán por el pe rio do com pren di do entre la fecha en la que debió pa gar se la con tri bu ción o apro ve cha mien to y la fecha en la que se ori gi nó el saldo a favor o el pago de lo in de bi do a com pen sar. Tasaaplicableenlacausación derecargosointereses
13.- Para los efec tos del ar tícu lo 21 del Có di go, cuan do el con tri bu yen te debapagarrecargosolasautoridadesfiscalesintereses,latasaaplicable en un mismo pe rio do men sual o frac ción de éste, será siem pre la que esté en vigor al pri mer día del mes o frac ción de que se trate, in de pen dien te men -te de que den tro de dicho pe rio do la tasa de re car gos o de in te rés varíe. DevolucionesdeIVAcondeclaratoriadeCP
14.- Para los efec tos del ar tícu lo 22, sexto pá rra fo del Có di go, los con tri -buyentesquedictaminensusestadosfinancierosparaefectosfiscalesy ten gan sal dos a favor del im pues to al valor agre ga do, pre sen ta rán su so li ci -tuddedevoluciónacompañadadeladeclaratoriaformuladaporelcontador pú bli co re gis tra do, cuan do dicho con ta dor vaya a emi tir para efec tos fiscales,dictamenrelativoalosestadosfinancierosdelcontribuyenteque com pren da el pe rio do al que co rres pon da el saldo a favor, siem pre que en ladeclaratoriaelcontadormanifiestebajoprotestadedecirverdadhaberse cercioradodelarazonabilidaddelasoperacionesdelasquederivaelimpuestocausadoyelimpuestoacreditabledeclaradoporelcontribuyentey quedichadeclaratoriaseformuleenlostérminosestablecidosporelartículo 52, frac ción II del Có di go y los ar tícu los 83 y 84 de este Re gla men to.

Paralosefectosdelpárrafoanterior,elServiciodeAdministraciónTributaria emi ti rá las re glas de ca rác ter ge ne ral, en las cua les se dará a co no cer el modelodedeclaratoriaqueloscontribuyentesacompañaránasusolicitud de de vo lu ción de sal dos a favor del im pues to al valor agre ga do. Intereses apagar por devoluciones
15.- Para los efec tos del ar tícu lo 22-A del Có di go, los in te re ses a pagar se com pu ta rán por cada mes o frac ción que trans cu rra. Compensaciónderemanenteosolicituddedevolución
16.- Para los efec tos del ar tícu lo 23 del Có di go, cuan do el con tri bu yen te noefectúelacompensacióntotaldecontribucionespodrácontinuarcompen san do el re ma nen te del saldo a favor en pagos fu tu ros o so li ci tar su de -volución,entérminosdelasdisposicionesaplicables. Sociedadesquenoseránresponsablessolidariasporsocios
17.- No se en ten de rán com pren di das en el ar tícu lo 26, frac ción XI del Có di -go, las so cie da des que ins cri ban en el re gis tro o libro de ac cio nes o par tes so cia -lesasociosoaccionistaspersonasfísicasymoralesquenolesproporcionenla

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1213 RCFF–INSCRIPCION EN EL RFC 18.-

documentaciónnecesariaparaefectuarlacomprobaciónaqueserefieredicha frac ción, siem pre que con ser ven copia de la cons tan cia que emita el Ser vi cio de Admi nis tra ción Tri bu ta ria a pe ti ción del socio o ac cio nis ta de que se trate, en la queseseñalequeseentregóadichoórganodesconcentradoladocumentación que acre di te que se cum plió con la obli ga ción de re te ner y en te rar el im -pues to sobre la renta cau sa do por el ena je nan te de las ac cio nes o de las par tes so cia les o, en su caso, la copia del dic ta men fis cal res pec ti vo. Avisoparanoserresponsablesolidariorespectoaextranjeros
18.- No se en ten de rán com pren di das en el ar tícu lo 26, frac ción XIV del Código,laspersonasaquieneslosresidentesenelextranjerolespresten serviciospersonalessubordinadosoindependientesqueseancubiertos por re si den tes en el ex tran je ro, siem pre que pre sen ten aviso en el que se ña -len el nom bre y do mi ci lio del re si den te en el ex tran je ro que les pres ta ser vi -cios y ma ni fies ten bajo pro tes ta de decir ver dad que des co no cen el monto de las per cep cio nes pa ga das a dicho re si den te en el ex tran je ro y lo acom -pa ñen de una cons tan cia fir ma da por dicho re si den te en el ex tran je ro en la quemanifiestequeconocesuresponsabilidadderealizarelpagodelimpues to que de ri ve de la per cep ción de di chos in gre sos.

El aviso a que se re fie re el pá rra fo an te rior se pre sen ta rá ante la au to ri dad fis cal den tro de los quin ce días si guien tes a aquél en el que el re si den te en el extranjerocomienceaprestarsusserviciosydeberácumplirconlosrequisitosqueestablezcaelServiciodeAdministraciónTributariaenlasreglas de ca rác ter ge ne ral que al efec to emita.

RCFF–INSCRIPCION EN EL RFC

CAPITULO III


De la Inscrip ción y Avi sos en el Re gis tro Federal deContribuyentes

Sección I

DelaInscripciónenelRegistroFederaldeContribuyentes

Solicitudesdeinscripción
19.- Para los efec tos del ar tícu lo 27 del Có di go, las so li ci tu des de ins crip -ciónenelRegistroFederal deContribuyentesseránlassiguientes:
I.InscripcióndepersonasmoralesresidentesenMéxicoydepersonas moralesresidentesenelextranjeroconestablecimientopermanenteen México;
II. InscripciónycancelaciónenelRegistroFederal deContribuyentespor fusióndesociedades;
III. InscripciónycancelaciónenelRegistroFederal deContribuyentespor escisióntotaldesociedades;
IV. Inscripciónporescisiónparcialdesociedades;
V. Inscripcióndeasociaciónenparticipación;
VI. InscripcióndepersonasmoralesresidentesenelextranjerosinestablecimientopermanenteenMéxico;
VII. InscripcióndepersonasfísicasresidentesenMéxicoypersonasfísicasresidentesenelextranjeroconestablecimientopermanenteenMéxico;
VIII. Inscripcióndepersonasfísicassinactividadeconómica;
IX.InscripcióndepersonasfísicasresidentesenelextranjerosinestablecimientopermanenteenMéxico,y
X. Inscripcióndefideicomisos.

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20.- RCFF–INSCRIPCION EN EL RFC 1214

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