Tus derechos y obligaciones en el Ciclo del Contribuyente

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Tus derechos y obligaciones
en el Ciclo del Contribuyente
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Módulo 4
Tus derechos y obligaciones en el Ciclo del Contribuyente
Guía de estudio para la asignatura Formación e información tributaria
En cada una de las etapas del Ciclo del Contribuyente existen procesos que realiza el contribuyente,
ante éstos, la Administración Tributaria efectúa, las funciones del ciclo tributario y da cumplimiento a
los propósitos y objetivos de la institución.
En el inicio y durante el movimiento del Ciclo del Contribuyente, y hasta la cancelación del Registro,
existen derechos que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fi scales y derechos que nacen
como resultado de los procesos tributarios, como resoluciones, notifi caciones y requerimientos, los
cuales surgen del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fi scal. El propósito
de este módulo es proporcionarte información sobre los procesos que realiza la Administración
Tributaria como parte de sus facultades de revisión y control de obligaciones, así como los derechos
del contribuyente, previstos en la legislación de la materia.
Objetivo específi co
Al concluir este módulo el participante identifi cará los mecanismos de la Administración Tributaria
para verifi car el cumplimiento de obligaciones y conceptuará los medios de defensa básicos que
tiene el contribuyente como parte de sus derechos ante una resolución o un acto de autoridad no
ajustado a los procedimientos legales; asimismo, revisará los derechos del contribuyente que protege
la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
4.1 Facultades de comprobación de obligaciones
El Servicio de Administración Tributaria en México es la dependencia pública facultada para vigilar el
cumplimiento de las obligaciones fi scales, tal como lo establece el artículo 7, fracción VII, de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria:
“Artículo 7. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:
VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fi scales y aduaneras y, en su caso,
ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.”
En este sentido, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación establece:
“Artículo 42. Las autoridades fi scales a fi n de comprobar que los contribuyentes, los responsables
solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fi scales y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los créditos fi scales, así como para comprobar la comisión de
delitos fi scales y para proporcionar información a otras autoridades fi scales, estarán facultadas para:
I. Rectifi car los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones,
solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fi scales podrán requerir al contribuyente la
presentación de la documentación que proceda, para la rectifi cación del error u omisión de que
se trate.
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para
que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las ofi cinas de las propias autoridades, a
efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros
documentos o informes que se les requieran.
III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con
ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados fi nancieros de
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ontribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como
la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado
y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fi scales formulado por contador
público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fi scales.
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fi n de verifi car el cumplimiento de
las obligaciones fi scales en materia de la expedición de comprobantes fi scales y de la
presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes, el
cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones
o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia;
verifi car que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar
los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fi scales; así como
para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal
propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verifi car que los
envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto
correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido
destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.
Las autoridades fi scales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para
su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de
conformidad con las disposiciones fi scales deban estarlo y no cumplan con este requisito.
VI. Practicar u ordenar se practique avalúo o verifi cación física de toda clase de bienes, incluso
durante su transporte.
VII. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que
posean con motivo de sus funciones.
VIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio
público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fi scales. Las
actuaciones que practiquen las autoridades fi scales tendrán el mismo valor probatorio que
la ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio
público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.”
Al ser las contribuciones determinables por el contribuyente, la Administración Tributaria tiene que
establecer los mecanismos que le permitan vigilar y comprobar que lo informado y el monto de la
contribución sea lo correcto de acuerdo con lo establecido en las leyes de la materia.1
Cómo podrás observar, las funciones y facultades de comprobación de la Administración Tributaria
van desde el requerimiento de información al contribuyente, responsables solidarios y terceros
relacionados, practicar visitas para revisar la contabilidad, revisar los dictámenes formulados por los
contadores públicos y los estados fi nancieros, hasta la realización de visitas domiciliarias a fi n de
verifi car el cumplimiento de las obligaciones fi scales, entre otras.
El ejercicio de las facultades de comprobación de la Administración Tributaria se traduce en
obligaciones para el contribuyente que tendrá que estar cumpliendo correcta y oportunamente. A
continuación veremos, de manera general, algunos medios que utiliza la Administración Tributaria
para vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fi scales.
1 Artículo 6, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. “Corresponde a los contribuyentes la determinación de las
contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fi scales deben hacer la determinación,
los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.”

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