De los Derechos de niñas, niños y adolescentes

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prestación de servicios de guardería, así como auxilio y apoyo a los
ascendientes o tutores responsables que trabajen.
ARTICULO 12. Corresponden a la madre y al padre los deberes
enunciados en el artículo anterior y consecuentemente, dentro de la
familia y en relación con las hijas e hijos, tendrán autoridad y consi-
deraciones iguales.
El hecho de que los padres no vivan en el mismo hogar, no impide
que cumplan con las obligaciones que le impone esta Ley.
ARTICULO 13. A fin de garantizar el cumplimiento de los dere-
chos establecidos en este Capítulo, las leyes federales, del Distrito
Federal y de las entidades federativas podrán disponer lo necesario
para que se cumplan en todo el país:
A. Las obligaciones de ascendientes o tutores, o de cualquier per-
sona que tenga a su cargo el cuidado de una niña, de un niño, o de
un o una adolescente de protegerlo contra toda forma de abuso; tra-
tarlo con respeto a su dignidad y a sus derechos; cuidarlo, atenderlo
y orientarlo a fin de que conozca sus derechos, aprenda a defender-
los y a respetar los de las otras personas.
B. Para que el Estado, en los ámbitos federal, estatal y municipal
pueda intervenir, con todos los medios legales necesarios, para evitar
que se generen violaciones, particulares o generales del derecho de
protección de niñas, niños y adolescentes. Especialmente se provee-
rá lo necesario para evitar que salgan del país sin que medie la auto-
rización de sus padres, tutores o de un juez competente.
C. La obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, traba-
jadores sociales, servidores públicos, o cualesquiera persona, que
tengan conocimiento de casos de niñas, niños o adolescentes que
estén sufriendo la violación de los derechos consignados en esta Ley,
en cualquiera de sus formas, de ponerlo en conocimiento inmediato
de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la
investigación correspondiente.
(R) En las escuelas o instituciones similares, los dueños, di-
rectivos, educadores, maestros o personal administrativo serán
responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio,
daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o
adolescentes. (DOF 19/08/10)
TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO-
LESCENTES
CAPITULO PRIMERO
DEL DERECHO DE PRIORIDAD
ARTICULO 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que
se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, espe-
cialmente a que:
A. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y
con la oportunidad necesaria.

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