De los Derechos Morales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas604-605

ARTÍCULO 18.

Titularidad de los derechos morales

El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.

ARTÍCULO 19.

Características del derecho moral

El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

ARTÍCULO 20.

Ejercicio del derecho moral

Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.

ARTÍCULO 21.

Facultades de los titulares del derecho moral

Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:

I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;

II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;

III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;

IV. Modificar su obra;

V. Retirar su obra del comercio; y

VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.

Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente...

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