Derechos laborales colectivos y democracia. Una discusión a partir del concepto voz horizontal de Guillermo O'Donnell

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AutorDaniel Cerdas-Sandí
Páginas209-230
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN 1870-2147. NUEVA ÉPOCA
VOL. 12, No. 42. JULIO - DICIEMBRE DE 2018. PP 209-230
Derechos laborales colectivos y
democracia. Una discusión a partir del
concepto
voz horizontal
de Guillermo
O’Donnell*
Collective Labor Rights and Democracy.
A discussion based on the horizontal voice
concept of Guillermo O'Donnell
Daniel Cerdas-Sandí**
RESUMEN
Guillermo O’Donnell, en diálogo con la obra de
Hirschman, señaló que las democracias, en su objetivo
por consolidarse y mejorar su calidad, requerían de
ciudadanos con voz. Sin embargo, no se refería sólo a una
“voz vertical” en la que los ciudadanos alzan demandas a
sus gobernantes, sino también una “voz horizontal” que
permitiera la organización y la acción colectiva. A partir
de esto, este artículo indaga en la legislación laboral
como orden institucional que posibilita o restringe el
acceso a voz horizontal por parte de grandes mayorías
de la sociedad (los trabajadores). Mediante un diseño
comparativo, se estudian dos casos de América Latina
(Argentina y México), los cuales permiten comprender
los vínculos entre derechos laborales colectivos, voz
horizontal y democracia.
PALABRAS CLAVE
Guillermo O’Donnell, democracia, voz horizontal, voz
vertical, derechos laborales colectivos.
ABSTRACT
Guillermo O'Donnell, in dialogue with the work of
Hirschman, pointed out that democracies, in their
goal to consolidate and improve their quality, required
citizens with a voice. However, it did not refer only to a
"vertical voice" in which citizens raise demands on their
rulers, but also a "horizontal voice" that would allow
organization and collective action. From this, this article
researches labor legislation as an institutional order that
enables or restricts access to horizontal voice by large
majorities of society (workers). Through a comparative
design, two cases from Latin America (Argentina and
Mexico) are studied, which allow to understand the links
between collective labor rights, horizontal voice and
democracy.
PALABRAS CLAVE
Guillermo O'Donnell, Democracy, Horizontal voice, Verti-
cal voice, Collective labor rights
*Artículo recibido el 28 de julio de 2017 y aceptado para su publicación el 4 de diciembre de 2017.
** Universidad de Costa Rica y Consultor oit (danielcerdas.3@gmail.com) orcid: 0000-0002-2554-3146
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DANIEL CERDAS-SANDÍ
SUMARIO
1. Introducción
2. La relación entre democracia, voz horizontal y derechos laborales colectivos
3. Evidencia empírica desde la comparación: los casos de Argentina y México
4. Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN
La democracia, como forma de organización política, ha experimentado cierto
desprestigio en años recientes, en especial desde la crisis económica mundial
de 2008. La ciudadanía percibe que sus intereses están por debajo de los inte-
reses empresariales. Lo anterior recuerda la paradoja de Schmitter1 respecto a
que la democracia pretende distribuir el poder relativamente igual, pero la eco-
nomía capitalista distribuye bienes e ingresos relativamente desiguales. Es un
hecho que la desigualdad ha tenido un aumento considerable, y se ha colocado
como el gran desafío de la actualidad.2 Tal como demostró Przeworski,3 esto ha
tenido negativos efectos sobre el funcionamiento de la democracia, en tanto
“la desigualdad económica implica desigualdad política”.
Estos dos fenómenos (negativa percepción de la democracia y desigual-
dad), tienen una relación directa con la forma en que se institucionalizan
los derechos laborales colectivos. Por un lado, el aumento en la desigualdad,
como dos estudios del Fondo Monetario Internacional (fmi)4 mostraron, está
correlacionado con una caída en las tasas de sindicalización y cobertura de la
negociación colectiva. Por otro lado se ha demostrado que para el buen fun-
cionamiento de la democracia se requiere de una sociedad participativa. Esto
se logra principalmente mediante una esfera laboral participativa; en ello, la
libertad de sindicalizarse y negociar colectivamente es uno de los principales
mecanismos democratizadores.5 En años recientes, también se ha comprobado
la existencia de una estrecha relación entre la calidad de la democracia y el
respeto de los derechos laborales colectivos.6
1 Schmitter, PhiliPPe, “Danger and Dilemmas of Democracy”, Journal of Democracy, vol. 5, núm. 2, 1994, p. 66.
2 Stiglitz, JoSePh, El precio de la desigualdad, Bogotá, Taurus, 2012.
3 PrzeworSki, AdAm, “Desigualdad económica, desigualdad política y redistribución”, Conferencia Magistral 40 aniver-
sario de Flacso-México, Ciudad de México, 28 de octubre de 2015.
4 FrAnceSe, mAurA y mulAS-grAnAdoS, cArloS, “Functional Income Distribution and Its Role in Explaining Inequality”,
imF Working Paper, núm. 15/244, International Monetary Fund, 2015; y JAumotte, Florence y oSorio Buitrón, cArolinA,
“Power from the People”, Finance & Development, vol. 52, núm. 1, pp. 29-31.
5 PAtemAn, cArole, Participation and Democratic Theory, Cambridge, Cambridge University Press, 1970.
6 ABouhArB, rodwAn y Cingranelli, David, Human Rights and Structural Adjustment, Cambridge, Cambridge University
Press, 2007.

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