Derechos laborales

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas385-397

(Artículos y 123 constitucionales)

Concepto

Los derechos laborales pueden definirse como los derechos sociales fundamentales de los trabajadores reconocidos en la Constitución, que señalan las obligaciones del Estado frente a este grupo social. Los derechos laborales se encuentran reconocidos en la Constitución, fundamentalmente en los artículos y 123.

El artículo 5º constitucional, reconoce los siguientes derechos laborales:

  1. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

  2. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

  3. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

  4. Tampoco admitirá el Estado convenios en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

  5. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

  6. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

    Aunque el artículo 5º, contiene algunos derechos laborales, éste se encuentra orientado principalmente a garantizar la libertad de trabajo.

    Conviene señalar que el artículo 6º constitucional establece como principio para el ejercicio del derecho de acceso a la información que toda la información en posesión de, entre otras personas y autoridades, sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.

    Es el artículo 123, el que contiene y detalla todos y cada uno de los derechos y garantías tendientes a proteger al trabajador en la relación obrero-patronal. Este precepto se divide en dos apartados, el primero trata de las relaciones obrero patronales de carácter privado, y el segundo, de las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores.

    Los derechos laborales que garantiza el artículo 123, apartado A, son los siguientes:

  7. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

  8. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.

  9. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas y el trabajo nocturno industrial después de las diez de la noche.

  10. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas y no podrán realizar trabajos después de las diez de la noche ni trabajos extraordinarios.

  11. Por cada seis días de trabajo deberá haber un día de descanso cuando menos.

  12. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

  13. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros se determinan por áreas geográficas y los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia y los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Los salarios mínimos quedan exceptuados de embargo, compensación o descuento y debe pagarse con moneda de curso legal. No podrán ser utilizados como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

  14. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

  15. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas., de conformidad con lo establecido por las leyes correspondientes.

  16. Cuando deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. El trabajo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.

  17. Toda empresa estará obligada, según lo determinen las leyes, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

  18. Los negocios o empresas, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

  19. Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.

  20. Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.

  21. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, deberán pagar la indemnización correspondiente.

  22. El patrón estará obligado a cumplir con los preceptos legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo.

  23. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

  24. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores...

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