Derechos de la infancia en el proceso familiar. Tesis relevantes

AutorLázaro Tenorio Godinez
Páginas36-41

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En el preámbulo de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CSDN), aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, se recordó que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la ONU proclamó que la infancia, desde su procreación, tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Por lo tanto, la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento, el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, de tal manera que esté plenamente preparado para una vida independiente en

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sociedad y sea educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad, comprensión y solidaridad.

A dos décadas de que México ratificara dicha convención, es de reconocer la adopción de diversas medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños y niñas contra toda forma de perjuicio, abuso físico, mental, descuido, malos tratos, explotación, incluido el abuso sexual, ya sea de los padres, instituciones o cualquier otra persona que los tenga bajo su custodia. No obstante lo anterior, también debemos aceptar que aún prevalecen factores de orden social, legal, político, económico, cultural y educativo, que nos impiden alcanzar los resultados que los y las menores de edad, y por ende la sociedad, esperan de los jueces en el ámbito de la impartición de justicia, y por supuesto en el rubro ineludible de las políticas públicas. La afirmación precedente, nos obliga a exponer los derechos de la infancia en el proceso familiar más relevante a la luz de algunas tesis recientes que han propiciado opiniones encontradas en el foro jurídico, las cuales emiten resoluciones conforme a derecho pero sin resolver el problema de fondo.

Por eso resulta trascendente hacer alusión a los criterios referidos y exponer los puntos de vista que puedan despertar el interés del lector(a), para que, de estimarlo oportuno, sirvan de fundamento en aras de lograr la mayor protección de la infancia. Para tal efecto, primeramente haré alusión a los principios y derechos fundamentales de la niñez, y luego, enunciaremos brevemente los principales derechos de orden procesal regulados en el Código Procesal Civil, así como las diversas tesis de reciente publicación por parte de la autoridad federal, emitiendo puntos de vista personales, que esperamos sean compatibles con los del lector.

Principios fundamentales y derechos de la niñez

Según se puede advertir de la Constitución Federal y los tratados internacionales firmados, ratificados y aprobados por nuestro país, entre algunos de los principios fundamentales que rigen el propósito de lograr el bienestar y pleno desarrollo de la infancia, se encuentran: la igualdad de derechos para todos los miembros de la familia humana; la dignidad y el valor de la persona; el derecho de la infancia a tener cuidados y asistencia especiales por su falta de madurez tanto física como mental; la preparación de la niñez para una vida independiente con "espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad".

Con base en la propia CSDN, también se establecen, entre otros, los siguientes derechos para la niñez: a la vida y a un sano desarrollo psicofísico; a la identidad, que incluye el derecho al nombre y a la nacionalidad; a una atención especial en consideración a sus propios intereses calificados de superiores en todas las instancias judiciales, administrativas o de bienestar social; a dar su opinión y que ésta sea tomada en cuenta en todos los asuntos que le afecten, incluyendo los de carácter judicial y administrativo; a la no discriminación.

Así, en el sistema jurídico mexicano aparece el concepto del interés superior de la niñez, el cual implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones de orden judicial, administrativo y de bienestar social relacionadas con esta etapa de la vida humana, tendrán que realizarse de tal manera que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidas. De esta forma, las instituciones familiares, desde el derecho romano, vuelven a sufrir una transformación acercándose más hacía la niñez y alejándose más de los intereses de los adultos. La patria potestad es un ejemplo de estas transformaciones. Antiguamente implicaban el derecho de vida o muerte que el pater familias tenía sobre las personas sujetas a él; visión que cambió para dirigir su foco de atención hacia la niñez. Se establecieron derechos y deberes para quien ejerce la patria potestad, los primeros sólo existen en función de estos últimos para facilitar su cumplimiento. Así se convierte de un poder, en una función social.

En este panorama, la aparición del concepto "interés superior de la niñez", supedita, con mayor claridad, los derechos que las personas adultas pudieran tener sobre un niño o niña, al deber de atenderlos y cuidarlos, buscando siempre el mayor beneficio posible para ellos como un imperativo de la comunidad hacia las personas que ejercen la patria potestad. Con ello, la función social es ahora explícitamente de orden público e interés social.1

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o y 133 de la Constitución Federal, los tratados internacionales deben respetarse al tener el carácter de ley suprema de toda la Nación, por ende, los tribunales judiciales, al resolver sobre controversias que incidan sobre los derechos de los menores, tienen la obligación de atender a estas disposiciones. En consecuencia, debe concluirse que en toda contienda judicial en que se vean involucrados derechos inherentes a los menores, debe...

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