Derechos indígenas: a cien años de la constitución política de los estados unidos mexicanos: reflexiones sobre las discusiones venideras

AutorJosé Israel Herrera
CargoDoctor en Derecho, profesor de tiempo completo Universidad de Campeche
Páginas105-121
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 14 de febrero de 2018
Fecha de aprobación: 7 de mayo de 2018
DERECHOS INDÍGENAS
MEXICANOS: REFLEXIONES SOBRE LAS DISCUSIONES VENIDERAS
Indigenous Rights to One Hundred Years of the Political Constitution of the
United Mexican States: Reections on the Upcoming Legal Discussions
José Israel HERRERA*
Sumario:
I. Introducción II. El proceso formativo del sistema y la igualdad formal III. Las reformas legales del
sistema jurídico mexicano para la admisión de los derechos indígenas IV. La reforma constitucional del
año de 2011 V. Las futuras reformas VI. Consideraciones nales VII. Fuentes
Resumen: La Const itución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la garante máxim a de los
derechos de los grupo s indígenas en México. Es un texto conformad o por un grupo de mentalidades
y aspiraciones que reejan u na concepción única en el mundo sobre la forma en la que Méxic o ha
entendido lo que el derecho indíge na es. Sin embargo, las diversas incor poraciones a la Constitución
de los derechos de los gr upos indígenas no implican que las mismas hayan concluido, sino que
existen tensione s para la apertura o continuación de algunos de futuros debates que se abrirán
en los siguientes años en materia de derechos indígenas. Para ello se analizarán las principale s
reformas y grupos de derechos establecidos en materia de derechos indígenas para deducir cuales
son las discusiones pen dientes.
Palabras clave: Derechos indígenas, México, Di scusiones pendientes.
Abstract: e Political Con stitution of the United Mexican States is the ultimate guarantor of the
rights of indigenous groups in Mex ico. It is a text formed by a group of mentalities and aspiration s
that reect a unique conception in the world on the way in which Mexico has understood what
indigenous law is. However, the numerous inco rporations to the Mexican Constitution of the rig hts
of the indigenous groups do not imply that they have concluded, but there are tensions for the
opening or continuation of some future debate s that will be opened in the following years in matte rs
of indigenous rights. e refore, it will be analyzed the main refor ms and rights groups established
in the eld of indigenous right s to deduce the upcoming discussions.
Keywords: Indigenous rights, Mexico, upcoming discus sions.
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* Doctor en Derecho, profesor de tiempo c ompleto Universidad de Campeche
Libro CJ 13.indb 105 25/06/18 10:38
CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 7, No. 13, 2018
José Israel Herrera
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I. Introducción
Los debates sobre un grupo de derechos a ser legislados, dejan en el camino elementos de la
discusión debido a la cesión, falta de consenso, sociedades que no se encuentran listas para
incluir estos derechos, o inclusive hasta por temores o intereses económicos superiores y que se
podrían ver afectados por los derechos a aprobar.
Los derechos indígenas y su debate en México, no han estado exentas de estas circunstancias
y tensiones, ya que cuando se han debatido en el país, han existido presiones para aprobar o
para no aprobar, derechos de forma más amplia a la que se han logrado.
De estas discusiones se puede observar que quedaron cuestiones pendientes las cuales oca-
sionan y provocan tensiones para ser retomados en momentos venideros. El que estos derechos
no hayan sido admitidos para ser legislados no implica que no sean aún promovidos o que los
mismos hayan quedado pendientes para un futuro en el que las condiciones políticas o sociales
sean idóneas para retomar estas.
Asimismo, la existencia de circunstancias internacionales, como lo ha sido la apertura del
sistema judicial mexicano al haber determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que
la jurisprudencia de la CIDH, es vinculante para todos los órganos jurisdiccionales del Estado
mexicano sin importar que este haya sido o no parte del litigio, ocasiona que se traigan a debate
nuevos derechos o se fortalezcan aquellos que quedaron fuera de las discusiones.
Para poder mencionar los debates actuales que se encuentran pendientes en materia de dere-
chos indígenas, tenemos que ubicar y posteriormente revisar los tres momentos que han mar-
cado en México su admisión, modicación o impulso. Estos son: . El proceso formativo del
sistema, , las reformas legales del sistema jurídico mexicano para la admisión de los derechos
indígenas y , la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Dia-
rio Ocial de la Federación del  de junio de .
II. El proceso formativo del sist ema y la igualdad formal
El sistema jurídico mexicano, fue creado para la instauración y sostén de las mentalidades de la
época, desde su creación como unidad institucional en la década de . La revolución mexi-
cana tuvo entre sus objetivos no sólo la búsqueda de un mejoramiento económico sino el es-
tablecimiento de una sociedad fundada bajo los ideales de igualdad en todos los aspectos de
la vida. Sin embargo, no se puede hablar de una igualdad entendida como equidad sino como
una unidad homogénea, en la que todos debían participar en las mismas condiciones. No podía
haber mexicanos de segunda o de primera, aunados a otros temores como la desmembración
del territorio, la unicidad como medio de control y de identicación.
Estos miedos, temores, mentalidades y deseos se plasmaron en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. La falta de oportunidades que tuvieron los habitantes del país
durante el siglo XIX, la descomposición social, debían ser uno de los elementos que la Consti-
tución naciente debía garantizar, en sus artículos, un país en el que no existiesen diferencias de
clases o grupos hegemónicos, y que pudiese garantizar los nuevos derechos que los mexicanos
habían obtenido.
Paradójicamente, el indígena, fue uno de los principales participantes y exponentes de la
revolución mexicana, así como uno de sus pretextos, pues no se combatía por lo indígena sino
para la desaparición de castas o clases que se habían formado desde la colonia en México y pos-
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