Derechos humanos en el Sistema Nacional Anticorrupción
Autor | C.P.C., L.D. y M.D.F. Martín Adolfo Jaime Jáuregui |
Cargo | Vicepresidente del Sector Gubernamental |
Páginas | 54-57 |
MISCELÁNEO
54
Derechos humanos en el
Sistema Nacional Anticorrupción
c.P.c., l.d. Y M.d.F. Martín adolFo JaIME JáurEguI
Vicepresidente del Sector Gubernamental
Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, A.C.
Breves antecedentes
Mediante Decreto de fecha 27 de mayo de 2015, se reformaron diversos ar-
tículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facul-
tándose al Congreso para expedir las leyes que regulen la organización y
facultades de la Auditoría Superior de la Federación, la Ley que establece
las Bases de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se
nalidad de expedir la Ley que instituya al Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, que será el órgano competente para imponer las sancio-
nes a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que
la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos
vinculados con dichas responsabilidades (artículo 73, fracción XXIX-H);
así como para expedir la Ley General que Distribuya Competencias en-
tre los Órdenes de Gobierno a efecto de establecer las responsabilidades
administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sancio-
nes aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que
correspondan a los particulares vinculados con las faltas administrativas
graves que al efecto se prevean, además de emitir los procedimientos para
su respectiva aplicación (artículo 73, fracción XXIX-V).
Ahora bien, en este sentido es preciso señalar que el artículo 109, que prevé
las sanciones a los servidores públicos y particulares que incurran en res-
ponsabilidad frente al Estado, señala lo siguiente:
I. Juicio Político.
II. Comisión de Delitos.
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