Los Derechos Humanos de los Niños en Materia Familiar

AutorMtra. Ameyali Fujiko Espinosa Nava
CargoAbogada postulante, egresada de la Escuela Libre de Derecho. Fundadora del despacho Ameyali Fujiko Espinosa abogados. Profesora en la Universidad Anáhuac
Páginas12-15

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En algunos casos se demuestra que uno de los padres no es apto para tener la custodia, no obstante, los jueces y magistrados siempre requieren de una mayor cantidad de pruebas. No importa si estamos ante un caso de “alienación parental”, hoy llamada manipulación grave, o la falta de cuidado sobre niños que requieren urgentemente terapias físicas y sicológicas.

En esta época, en la cual se supone que los jueces y magistrados deben privilegiar la aplicación de los derechos humanos, pareciera que existe una contraposición entre los derechos humanos de audiencia y debido proceso legal y el derecho humano a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral, así como a una vida libre de violencia de los niños, niñas y adolescentes.

El derecho humano de audiencia y debido proceso legal es definido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) como el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y para ser escuchada, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones; lo que denominaríamos un derecho adjetivo. Mientras que el derecho a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral y a una vida libre de violencia, lo denominaríamos como un derecho sustantivo.

Si lo anterior es cierto, surgen las siguientes preguntas: ¿puede un derecho procesal estar por encima de un derecho sustantivo?, ¿los derechos de audiencia y debido proceso legal de los padres contendientes en el juicio están por encima del derecho de los niños a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral y a una vida libre de violencia?

El objetivo del presente artículo es desentrañar la respuesta a ambas preguntas.

Origen de los Derechos de la Niñez

En 1924, la Sociedad de Naciones aprobó la Declaración de Ginebra, en donde por primera vez se reconocía y afirmaba la existencia de derechos específicos de los niños, así como la responsabilidad de los adultos hacia ellos.

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El 20 de noviembre de 1959, la Organización de las Naciones Unidas (onu) aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de manera unánime por los Estados miembros de la onu.

Finalmente, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Derechos del Niño en donde se incluyeron dos características fundamentales: 1) los niños son titulares de derechos, y 2) se otorga a los progenitores, familia y comunidad la función de protección, dirección y orientación de los niños.

Con base en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, los poderes judiciales han determinado que en todos los juicios en donde se encuentren involucrados menores, éstos deben ser escuchados, lo que ha llevado a que los jueces no tomen ninguna decisión, ni aun de carácter preventivo, sin antes escuchar a los menores.

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