Los derechos humanos naturaleza o convencionalismo

AutorRubén Pacheco Inclán
Páginas18-30

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“La historia hace a los hombres sabios; la poesía, ingeniosos; las matemáticas, sutiles; la filosofía, profundos; la moral, graves; la lógica y la argumentación, hábiles para la lucha”.

Francis Bacon

De un tiempo a la fecha los derechos humanos como concepto lingüístico han tenido diferentes interpretaciones con contenidos conceptuales totalmente distintos y visiones, ampliamente, contradictorias. No hay duda, que estamos en el auge del término; mucho se ha dicho, desde las explicaciones etimológicas, pragmáticas, filosóficas, racionalistas, sociológicas, psicológicas, epistemológicas, y mucho más aún falta por decir, entre millones de estudios sobre dicho tópico.

Derivado del impacto de este fenómeno han surgido un sinnúmero de individuos que se autodenominan expertos en esta materia. La amplitud y variación de sus opiniones es en extremo diversa, algunas más profundas que otras, algunas más reflexivas que racionales y algunas más plagadas de buenos deseos e idealización romántica, pero todas ellas, influidas por el contexto histórico en el que nos desenvolvemos, de hecho, debemos decir que este tema es un concepto desafiante para los estudiosos de la Filosofía del Derecho, ya que representa un reto poder identificar si existen elementos de naturaleza que sostengan al concepto o bien es un mero constructo de la sociedad postmoderna; que surge como respuesta a la necesidad urgente de factores cohesionantes sociales, como mecanismo modelador de la actividad individual del ser humano o tal vez

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busca contener los embates del instinto en el hombre; toda vez que al hablar de los derechos humanos, en el contexto actual, debemos ubicarnos en un contenido que dentro de un continente enorme de posibilidades ha sobresalido en defensa de quienes buscan el orden social, el reencausamiento de las estructuras modelantes del ser humano.

En el trayecto histórico –devenir épocal y temporal de las diversas opciones de dirección en el encausamiento de la sociedad- muchas han sido las posibilidades que se abren a cada paso y a cada momento histórico, hoy somos lo que una serie de condiciones, hechos y decisiones, tanto individuales como colectivas, han encausado como lo mejor – entendiendo como lo mejor aquello que beneficie a más afectando a menos- de las alternativas posibles en un universo de infinitud de opciones; el más sobresaliente ejemplo de este dilema ha sido hermosamente descrito por el autor argentino Jorge Luis Borges11 en su ensayo ”El jardín de senderos que se bifurcan12 donde, magistralmente, el escritor nos lleva a un laberinto infinito de sucesos que se abren a cada nueva decisión, convirtiendo una sola acción en un abanico interminable de alternativas viables que, a su vez, inician nuevas posibilidades que encausan a una operación infinita de coincidencias y causas entreveradas que nunca terminan. Fue Sören Kierkegaard13 quien realizó un, extraordinario, trabajo sobre esta

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inalcanzable decisión única, perfecta, lineal, plena que nos ha llevado, hoy, a donde estamos. En el Tratado de la Desesperación14 el autor Danés, nos muestra que la causa de la desesperación es la infinita gama de posibilidades que nos abre una sola de nuestras decisiones, tomada en conciencia de que ésta representa una infinidad de opciones que nunca alcanzan el objetivo planeado, sino que, por el contrario refuerza la desesperación, los vuelcos inesperados del devenir histórico.

Como lo perpetuaron los autores, antes señalados, los caminos que se han abierto nos han llevado al contexto histórico de hoy denominado: “postmoderno”; el que no puede ser de suyo considerado el mejor de los mundos posibles15 ; por el contrario, es el mundo resultado de aquella infinitud alternativa que nos coloca en el contexto de hoy. En esta reflexión, podemos, entonces, aventurarnos a considerar la posibilidad de analizar la infinitud de causas, que nos han llevado hasta aquí y han colocado al concepto de los derechos humanos en la cúspide de los paradigmas actuales. Por ello, debemos partir de identificar si existen elementos de naturaleza para razonar bases ontológicas a esta acepción o, si por el contrario, responden a necesidades específicas de la evolución humana que nos obliga a reencausar los esquemas actuales de los pilares que sostienen a la sociedad.

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A través del estudio sistemático racional y ordenado podemos alcanzar el objetivo propuesto, entender a los derechos humanos desde una visión lógica que implica evitar los conceptualismos, alejar las visiones dogmáticas que no nos permiten reflexionar profundamente acerca de este tópico social; conocer si el concepto de derechos fundamentales, garantías individuales, garantías fundamentales, etc, hoy concentrados en el término, derechos humanos, existen verdaderamente inserto en la naturaleza humana o el mismo deviene de un constructo social o, más aún, de un puro psicologismo enraizado en la profundidad racional, derivada de la opinión de múltiples autores, conocer si de suyo existen o son mero accidente en la concepción de la humanidad mediante el Principio lógico de razón suficiente planteado por Leibniz.

El objetivo es visualizar a la luz de este Principio fundamental, el criterio acendrado profundamente en el pensamiento del siglo XXI y del que no podremos hablar en tanto no estemos plenamente seguros de sus bases ontológicas. La Comisión de Derechos Humanos en la, ahora, Ciudad de México haciendo un esfuerzo por sostener la existencia de sí misma, como protectora, defensora y promovente de estos derechos ha señalado, en diversas ocasiones, que la definición más consistente al objeto de este estudio es:

Los privilegios fundamentales que el ser humano posee por el hecho de serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y garantizados por ésta”16.

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La misma Comisión abriendo esta amplia gama de posibilidades de interpretación, empujando a un subjetivismo a priori, señala renglones más adelante:

Toda persona posee derechos morales por el hecho de serlo y éstos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el derecho y el poder político, sin ningún tipo de discriminación social, jurídica, política, ideológica. Estos derechos son fundamentales […] se hallan estrechamente conectados con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo las condiciones del desarrollo de esa idea de dignidad”17 .

En este contexto, resultado de la codificación y la compilación terminológica, a la par del desarrollo conceptual de principios básicos del derecho, se ha pretendido dar origen e historicidad a los derechos humanos, que junto con el uso irreflexivo de términos y expresiones, igualmente, paradigmáticas como la reiterada enunciación: “derecho natural”, se intenta justificar la existencia de estos a través de proposiciones dialécticas tales como: “los derechos humanos están en el hombre por el sólo hecho de serlo”, que nos abre más dudas que respuestas, habría que desentrañar el contenido ontológico, si es que existe, en las acepciones: derecho, hombre y ser humano...

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