Derechos humanos, litigación y derecho prospectivo

AutorRubén Jaime Flores Medina
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León, México
Páginas47-62
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 47
Derechos humanos, litigación
y derecho prospectivo
Rubén Jaime Flores Medina*
Resumen
El litigio estratégico es la herramienta más utilizada frecuentemente por litigantes en
la materia de derechos humanos para construir prospectivamente aquellos marcos
normativos que sean aprovechables, tanto para los que litigan, como para los que
recurren a los criterios de los tribunales que los resuelven. El derecho prospectivo
entonces, establece ciertos procedimientos jurídicos como vía constructiva, para
predecir los efectos de regulación en aquellos nuevos escenarios a los que, las autoridades
deban sujetar su actividad, en benecio del debido orden y paz social. Los parámetros
propuestos por esta novedosa disciplina metodológica, nos ayudarán a comprender y
aprovechar las herramientas que el método cientíco ofrece y que se repasan en este
trabajo.
Abstract
e strategic litigation is the tool most frequently used by litigants in the eld of human
rights to prospectively construct those normative frameworks that can be used; both
for those who litigate and those who resort to the criteria of the courts that solve them.
Prospective law then establishes certain legal procedures as a constructive way to predict
the eects of regulation in those new scenarios, to which the authorities must subject
their activity to the benet of proper order and social peace. e parameters proposed
by this new methodological discipline, will help us to understand and take advantage of
the tools that the scientic method oers and that are reviewed in this work.
Palabras clave
Derecho prospectivo, litigación estratégica y técnicas sobre derechos humanos.
Keywords
Prospective law, strategic litigation and human rights techniques
Sumario:
I. Introducción. II. El método de investigación cientíca y el derecho prospectivo. III.
Técnicas de litigación estratégica en materia de derechos humanos y derecho prospectivo.
IV. Conclusiones. Notas bibliográcas y comentarios.
Summary
Introduction. II. e method of scientic research and prospective law. Iii. Techniques
of strategic litigation in the matter of human rights and prospective law. Iv. Conclusions.
Bibliographic notes and comments.
* Doctor en Derecho por la
Universidad Autónoma de Nuevo
León, México. Profesor honorario
del doctorado en derecho de
la Universidad Politécnica de
Nicaragua, CA. Profesor del
posgrado en derecho de la
Universidad de Guadalajara.
Profesor del doctorado en
estudios scales del CUCEA, de
la Universidad de Guadalajara.
Profesor del posgrado en derecho
del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado de Jalisco. Profesor e
investigador del Departamento de
Derecho Público de la Universidad
de Guadalajara. Encargado del
laboratorio para el análisis jurídico
interdisciplinario y prospectiva del
CUCSH. Línea de investigación
en derecho constitucional y
amparo. Responsable del cuerpo
académico Derecho Constitucional
y sus Reformas, UdeG-CA-902 del
Prodep. oresmedinar@hotmail.
com.
Instituto de Investigación y Capacitación de Derechos Humanos
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… El objeto de nuestro estudio es entonces, la predicción de la interferencia de las
fuerzas públicas a través del instrumento de los tribunales […] Entiendo por derecho
las profecías acerca de lo que los tribunales harán realmente, y nada más […] Los
derechos y deberes primarios con que la jurisprudencia se ocupa, no son otra cosa
que una profecía. Lo que se llama deber jurídico no es sino la predicción de lo que,
si un hombre hace u omite ciertas cosas, tendrá que sufrir en una u otra forma, en
virtud de una sentencia del tribunal…
(Holmes Jr, 1959: 19)1
I. Introducción
El presente trabajo constituye la continuación de una serie de artículos que
he realizado en diferentes revistas jurídicas, y que pretendo que integren una
monografía sobre el tema del derecho prospectivo —disciplina presentada por
el suscrito ante el Foro Mexicano de Juristas, desde hace algunos años ya—, con
los avances obtenidos en nuestra tarea diaria de conformar una teoría general
del derecho prospectivo, que explique esta novedosa rama jurídico-metodológica
que he propuesto, a partir de todos aquellos elementos que la ordenan, y que —
además— sistematizan el objeto propio de estudio de la misma —como lo son
los procesos prospectivos del derecho—. Pero ahora, en especíco, encaminado a
tratar el tema de los derechos humanos y el repaso cuidadoso de algunos métodos
y técnicas para su debida comprensión y aplicación cotidiana.
En efecto, el derecho prospectivo es aquella disciplina jurídica que se
ocupa del conjunto de procesos prospectivos, entendidos como tales el diseño,
planicación, estrategia, ejecución, comprobación, recticación y control de las
actividades —así como de los instrumentos y las técnicas metodológicas— que
permiten al hombre a través de los órganos competentes del Estado la adecuada
y oportuna anticipación a los cambios que el futuro depara a las comunidades y a
sus integrantes, mediante el estudio de las diversas causas técnicas, económicas,
políticas y sociales que aceleran o frenan su evolución jurídica; proponiendo el
advenimiento de las condiciones que le son necesarias para que se dé el derecho
(y en consecuencia los valores del hombre que tutela como la justicia, el orden y la
paz) en un tiempo y en un espacio bien determinados; auxiliándose —desde luego
en la previsión de cada caso concreto— de otras disciplinas cientícas, dentro de
las que se encuentra la prospectiva como ciencia.
El derecho prospectivo en ese sentido, más que encauzarse por los caminos de
la sanción o punición de actos de los individuos de una colectividad, en los casos
en los que éstos se separan de lo prescrito por la ley —lo que es tarea exclusiva
del derecho positivo—, se ocupa en cambio —en el escritorio—, de los actos de
construcción de la norma (en forma de proyectos de iniciativa de éstas) que el
Estado debe llevar a cabo —de acuerdo con sus competencias y por medio de
sus tres poderes—; a n de prever lo que pudiese llegar a ocurrir en el futuro, y
sea posible implementar normas en su momento, para una adecuada regulación a
favor de los intereses de la sociedad y con la debida tutela de los derechos humanos
y las garantías que los acompañan en un régimen de derecho.
1 Traducción española de la obra:
e Path of the Law, 1897

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