Se amplía la protección de Derechos Humanos con la Ley de Amparo

AutorLic. Janet Huerta Estefan
Páginas8-14

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El recién nombrado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dr. Alberto G. Pérez Dayan, concedió una entre-vista a Foro Jurídico en la que aborda algunas de las ventajas que representa la entrada en vigor de la Nueva Ley de Amparo –que substituye a la anterior de 1936¬, asegurando que con esta normatividad se consolida al Juicio de Amparo como un medio de control efectivo y restitutorio de las violaciones y abusos que cometen las autoridades en contra de los derechos humanos, contribuyendo significativamente a la construcción de un Estado de Derecho con vigencia plena, ya que expande su ámbito de control, de constitucionalidad y legalidad, al de convencionalidad, incluso, comenta, no sólo de actos generales, sino de omisiones específicas de autoridades de los tres niveles de gobierno.

Explica el Dr. Pérez Dayan que son varias las figuras nuevas que amplían la protección constitucional en beneficio de la sociedad –algunas ya previstas en la Jurisprudencia–, como el interés legítimo, el amparo adhesivo o los Plenos de Circuito y la novedosa Declaración General de Inconstitucionalidad, dictada por la mayoría de los ministros de la Corte, la cual, dice, no pone fin a la “Fórmula Otero”, según la cual las sentencias de amparo sólo benefician a quien lo promovió, ya que ahora, con esta Declaración, se da una coexistencia del principio de relatividad de las sentencias, con el de aplicación universal, pues cuando una norma general sea reiteradamente declarada inconstitucional, si el órgano legislativo que la dictó no lo modifica o suprime, lo hará la Corte. Igualmente, el Ministro Peréz Dayan expone las nuevas reglas para integrar Jurisprudencia, previstas en la Ley de Amparo. Presentamos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

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La nueva ley se consolida como un medio de control efectivo y restitutorio de las violaciones y de los abusos que cometen las autoridades en contra de los derechos humanos de las personas.

¿En su opinión realmente contiene beneficios importantes para la sociedad la nueva Ley de Amparo?

Desde luego; existen grandes expectativas sobre sus alcances y la ampliación de su cobertura, ya que aumenta significativamente su objeto de protección y se consolida como un medio de control efectivo y restitutorio de las violaciones y de los abusos que cometen las autoridades –de cualquier nivel de gobierno-, en contra de los derechos humanos. Significa un avance en la consecución de un bien común social, con una visión más humanista del orden jurídico. Es importante destacar que la reforma constitucional sobre dh de 10 de junio de 2011 y la del juicio de amparo de día 6 anterior, juegan un papel central en la construcción de un Estado de Derecho que tenga vigencia plena, en donde la protección de los dh, el desaliento expreso y el resarcimiento de los abusos que lleguen a cometer las autoridades de cualquier nivel de gobierno, sean una realidad. Nuestro renovado juicio de amparo expande claramente su objeto de protección y se erige en un medio de control de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos generales, e incluso, de omisiones específicas de los órganos de gobierno.

¿Cuáles son las nuevas figuras que enriquecen al Juicio de Amparo?

¿Qué relación tienen los Derechos Humanos y la nueva Ley de Amparo?

Son varias, inclusive algunas de ellas ya estaban definidas en la Jurisprudencia, pero ahora, al ser plasmadas por el legislador federal en un nuevo ordenamiento, adquieren obligatoriedad plena. Por mencionar algunas de las más relevantes: el interés legítimo, el amparo adhesivo, los Plenos de Circuito, la Declaración General de Inconstitucionalidad, la procedencia del amparo contra actos u omisiones de autoridades que violen derechos humanos previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales y la nueva regulación de la jurisprudencia. Es importante también destacar la forma en que se amplía el abanico de situaciones en las que las personas pueden plantear el amparo contra la emisión de una disposición de observancia general o con motivo de su primer acto de aplicación, a través de la modulación del interés jurídico al interés legítimo, de suerte tal que se flexibiliza la exigencia de que para impugnar una norma general, debiere existir como condición previa, un agravio personal y directo o un derecho subjetivo que tutelar. Por el contrario, con la Ley de Amparo vigente, para determinar la procedencia de la acción se atenderá al especial posicionamiento que guarda la persona en relación con el orden jurídico y de qué manera se impacta éste en detrimento de la esfera de dh, sin que el interés simple pueda ser invocado como legítimo.

Otro elemento de modernidad que beneficia a los justiciables es el de la firma electrónica, ya que la Ley de Amparo vigente incluye la tramitación del juicio de amparo, a través de la firma electrónica, la cual producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como una opción adicional para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales así como consultar...

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