Derechos humanos y juicios orales. yuxtaposición del proceso penal y una sociedad perversa

AutorDr. Salvador Martínez y Martínez
Páginas581-596

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Ver nota 226

Introducción

La línea de arranque del ponente es un juicio previo: en el año 2000, Antonio Beristaín Ipiña S.J. hace una profecía, el proceso penal acusatorio se transformará en proceso restaurativo. El propósito de la ponencia es sondear la posibilidad de que, en México, el proceso penal moderno se transforme en un proceso de justicia restaurativa, a partir del trabajo pedagógico de infundir con ahínco en el ánimo de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país, y particularmente en el de los mexicanos, una idea, un concepto, de los Derechos Humanos.

El proceso de investigación preliminar consideró que el camino para estudiar el problema estaba trazado por tres metas que hoy constituyen los objetivos específicos del presente comunicado y ellos son los siguientes:

  1. Explicar que el despertar de la conciencia de los Derechos Humanos acaece en México, según una tesis de Mauricio Beuchot O.P.

  2. Señalar la evolución de la Dogmática Penal hacia la Victimología, según una profecía de Antonio Beristaín Ipiña S.J.

  3. Construir una hipótesis de trabajo en torno al modo de formar conciencia entre los habitantes de México, y especialmente entre los mexicanos, sobre la necesidad de que los juicios orales avancen en el sentido de los Derechos Humanos.

La primera tesis permite entrever la filosofía al amparo de la cual se construyó la ponencia. La segunda pretende ser una teoría científica

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(victimológica), pero por las características de la persona expositora adquiere tintes proféticos. Nuestra hipótesis de trabajo es simple tiene la peculiaridad de ser pre-filosófica y pre-científica, precisamente por su carácter de hipó-tesis.

La justificación de su presentación en este Congreso radica en que se trata de ideas primigenias dentro de un proyecto de investigación en el área de la política penal, bajo la inspiración del Nobel mexicano de Literatura Octavio Paz, las siguientes son sus palabras:

No tenemos desde hace 50 años ninguna gran filosofía política universal. En el siglo XXI se necesitará de la imaginación política. La imaginación de Aristóteles, de Tomás de Aquino, de Maquiavelo, de Hobbes, de Marx tendrá que recrearse en nuevos modelos políticos. Hay tres elementos de la tradición política moderna que deben reintegrarse en una futura filosofía política: la tradición liberal, que nace de la Enciclopedia; la tradición democrática, de convivencia política, entre una mayoría y diversas minorías, donde hay respeto a los derechos humanos, y la tercera, la herencia socialista, cuyas raíces están en la aspiración ética hacia la igualdad y la justicia. Todas ellas deben ser recreadas, reinterpretadas, repensadas, recogidas por una nueva filosofía política. Es esto o la barbarie: destrucción del medio ambiente o el suicidio nuclear" (Arriola, 2008, pág. 128).

El antecedente principal de la hipótesis construida se encuentra en la tesis presentada por el ponente para obtener el grado de la Maestría en Ciencias Penales (Martínez y Martínez, La reacción social contra la criminalidad en el pueblo Azteca, según la Apologética de la Historia Sumaria de fray Bartolomé de Las Casas, 1981). En el examen correspondiente, uno de los integrantes del tribunal académico afirmó que el trabajo de tesis era bifronte: la primera cara expresaba un saber sobre fray Bartolomé de Las Casas y el segundo explicaba la reacción social contra la criminalidad en el pueblo azteca. La atención del examen se centró en el segundo aspecto. Hoy, muchos años después, se intenta pensar el pro y el contra del rostro primero de aquella indagación.

El despertar de la conciencia.

No se trata de exaltar el nacionalismo mexicano que rindió frutos jugosos en el área de las Bellas Artes durante la primera mitad del siglo XX, lo que

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se pretende es prestarle atención a la actual crisis de la globalización para darle relevancia a la historia de México: la conciencia de los Derechos Humanos despierta en México en el siglo XVI y con fray Bartolomé de Las Casas.

Octavio Paz hizo algunas aseveraciones referidas a los escritores en el campo de la literatura y, por sugestivas, aquellas afirmaciones se pueden extender a los escritores en el área del derecho. Las siguientes son las palabras del Nobel mexicano de Literatura:

En América la excentricidad hispánica se reproduce y se multiplica, sobre todo en países con antiguas y brillantes civilizaciones como México y Perú. Los españoles encontraron en México no sólo una geografía sino una historia. Esa historia está viva todavía: no es un pasado sino un presente. El México precolombino, con sus templos y sus dioses, es un montón de ruinas, pero el espíritu que animó ese mundo no ha muerto. Nos habla en el lenguaje cifrado de los mitos, las leyendas, las formas de convivencia, las artes populares, las costumbres. Ser escritor mexicano significa oír lo que nos dice ese presente –esa presencia. Oírla, hablar con ella, descifrarla: decirla...Tal vez después de esta breve digresión sea posible entrever la extraña relación que, al mismo tiempo, nos une y separa de la tradición europea. (Paz, 2010, págs. 14-15).

Antonio Beristain Ipiña asentiría de buen grado sobre la necesidad hodierna de transitar de un audiovisión estática a una audiovisión dinámica de las cosas, pero él hubiese deseado que la indagación se detuviera en el siglo XVIII. Así se lo hizo saber en alguna ocasión al ponente.

Sin desoír a Beristain se prestó atención a los sucesos del siglo XVIII, pero también se siguieron las pistas presentadas por el dominico mexicano Mauricio Beauchot y se efectuó la búsqueda hasta el siglo XVI (Beuchot, Derechos Humanos. Iuspositivismo y Iusnaturalismo., 1995, págs. 91-104). Tal vez a los europeos les baste con remontarse en la historia hasta el siglo XVIII para interpretar la realidad e interpretarse a sí mismos, pero para los mexicanos eso no nos es suficiente, pues la conquista y los siglos de colonialismo son hitos trascendentales en el entendimiento de acciones dignas de memoria.

Según Beuchot, muchos autores aconsejan no equiparar la idea de derechos humanos con la de derechos naturales en pensadores anteriores a la Revolución Francesa y la ilustración. Ello significaría anacronismo, ya

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que se supone que los derechos humanos son producto del iusnaturalimo racionalista e ilustrado del siglo XVIII, de manera que aludir a los derechos humanos en otros tiempos sería hablar de una cosa muy distinta. Él no piensa igual y, al respecto, sustenta dos tesis:

1) Esos que ahora llamamos ‘derechos humanos’ son los que eran llamados "derechos naturales" en la tradición escolástica del siglo XVI, principalmente en la escuela tomista de Salamanca.

2) Fue Bartolomé de la Casas el que más claramente vio esos derechos humanos, por su captación de los indios y de los negros como pertenecientes a la raza humana y por lo mismo como teniendo derechos que surgían del solo hecho de ser miembros de la especie.

Reconoce este investigador que esas proposiciones pertenecen a Blandine Barret-Kriegel, quien asegura que "Los derechos humanos no se inician en el iusnaturalismo ilustrado de la Revolución Francesa, sino en el iusnaturalismo escolástico de la Escuela de Salamanca, de modo especial en Bartolomé de Las Casas." Pero, su argumento se reduce a señalar que el individualismo ilustrado no es suficiente para dar universalidad a los derechos humanos. En cambio, Las Casas se muestra como alguien que pide los derechos humanos para los indios (no europeos).

Ante esto, el filósofo mexicano trae a colación las objeciones de Michel Villey: "Los derechos humanos son derechos subjetivos. No pudieron originarse en el tomismo porque Santo Tomás tenía una noción del derecho como algo objetivo, en tanto que la noción de derecho subjetivo o individual nace con Ockham;.." Villey se percata, dice Beuchot, de que en la Escuela de Salamanca se admitió la noción de derechos subjetivos, y lo ve como una especie de traición a Santo Tomás.

Siempre según Mauricio Beuchot, Barret-Kriegel se alegra de que los salmantinos hayan modificado así la noción tomista de derecho y de ley natural, Porque ve en ello el surgimiento de la noción de derechos humanos. Pero...

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