Derechos humanos e impuestos el control de la convencionalidad de las normas fiscales

AutorLIC. Martín Ubaldo Mariscal Rojas
CargoMagistrado Del Octavo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
Páginas52-56
LIC. MAR TÍN UBA LDO MARI SCAL ROJA S
MAGISTR ADO DEL OCTAVO TRIBUNAL CO LEGIADO EN MATERIA DE T RABAJO DEL P RIMER CIRCUITO
A partir de la sentencia de la Cor te Interamericana de De-
rechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla , no-
tificada al Estado me xicano el 15 de diciembre de 200 9,
así como la reforma al artículo 1º de l a Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos M exicanos en materia de de-
rechos humanos, del 11 junio de 201 1, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJ N), al resolver el expediente
912/2011 en jul io de 2011, reinterpretó el artículo 133 de la
Carta Magna y configuró un nuevo mo delo de control de
constitucionalidad y de convencionalidad de l as normas
legales conocidas por los juzgadores en las controversia s
o casos concretos sometidos a su conocimi ento, carac-
terizado por un control mixto concentrado y difuso, en
los términos precisados por la SC JN: nuevo modelo que
enriquece la justicia constitucio nal en todos los órganos
del Estado mexicano, incluida, p or supuesto, la materia
Fiscal. En este artículo se tratará n algunas acepciones
genéricas en torno a este tema, a fin d e clarificar su con-
ceptualización en materia Fiscal.
INTRODUCCIÓN
Mediante la reforma publicada en el Diario O ficial de la
Federación (DOF), el 11 de junio de 2011, se m odificó el ar-
tículo 1º de la Constitución Polít ica de los Estados Unidos
Mexicanos, rediseñándose l a forma en la que los órganos
del sistema jurisdiccional mexicano deb erán ejercer el con-
trol de constitucionalidad y convencionalidad.
Con anterioridad a la reforma apuntada, de conformidad
con el texto del artículo 103, fracción I, d e la Constitución
Federal, se entendía que el único órgano facultado par a
ejercer un control de constitucionalidad lo era el Poder Ju -
dicial de la Federación, con los medios es tablecidos en el
propio precepto.
Empero, con la reforma del artículo 1º constitucio nal, se
ordena otro tipo de control, ya que se estableció que toda s
las autoridades del Estado m exicano, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligaci ón de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos
en la Constitución y en los tratados internacionales d e los
que el propio Estado mexicano es parte.
Lo anterior, ha quedado definido en diversos criterios ju -
risprudenciales emitidos por l a Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en los que ha establecid o que en el sistema
jurídico mexicano actual, los ju eces nacionales, tanto fede-
rales como del orden común, están facultados pa ra emitir
pronunciamiento en respeto y garantía de los derechos
humanos reconocidos en la Constitu ción Federal y en los
tratados internacionales.
Sin embargo, los jueces tendrán la limitante legal respec to
de los casos que se sometan a su co nsideración, en for-
ma distinta de las vías direct as de control previstas en la
Norma Fundamental, no podrán hacer decl aratoria de in-
constitucionalidad de normas ge nerales, pues únicamente
los órganos integrantes del Poder Judicial de la Fede ración,
actuando como jueces constitucionales, podrán declarar
la inconstitucionalidad de una norma p or no ser conforme
con la Constitución o los tratados internacionales, m ien-
tras que las demás autoridad es jurisdiccionales del Estado
mexicano solo podrán inapl icar la norma si consideran que
no es conforme a la Constitución Fede ral o a los tratados
internacionales.
LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO
En el Derecho Constitucional Mexic ano existen vías juris-
diccionales al alcance de los gobernados p ara combatir los
abusos y el exceso del poder público, a sab er:
> Juicio de Amparo. (Indirecto-Directo). Es el
medio de defensa por excelencia mediante el cual
el gobernado combate normas generales, ac tos
de autoridad y omisiones de éstas, qu e violen los
derechos humanos reconocidos y las garantías
otorgadas por la propia Constitución y po r los
tratados internacionales de los que México sea par te.
> Controversia constitucional. El Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha s eñalado
que la controversia constitucional es un medio
de control constitucional que tiene por objeto
principal de tutela en el ámbito de atribucio nes
Mexicanos confiere a los órganos originarios del
Estado para resguardar el sistema federal .
> Acción de Inconstitucionalidad. Con base en su
sentido gramatical, puede est ablecerse que es
un derecho conferido a la Cámara de Dip utados
del Congreso de la Unión, el Senado, el Ejecutivo
Federal, por conducto del Consejero Jurí dico
del Gobierno, las legislatura s de las entidades
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DERECHOS HUMANOS E IMPUESTOS
EL CONTROL DE LA CONVENCIONALIDAD DE LAS NORMAS FISCALES

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