Los derechos humanos y sus garantías

AutorBernardino Esparza Martínez
Páginas65-119

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EN JUNIO de 2011 se publicaron dos reformas constitucionales muy importantes, una en materia de derechos humanos y otra en materia de amparo. Ambas amplían el espectro de protección de los derechos, con objeto de hacer del Estado mexicano una nación protectora de los derechos del ser humano.

Dichas reformas hacen posible que se hable de una nueva etapa en el Derecho, pues, como se observa con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con sus tesis jurisprudenciales, ésta ha transitado a la Décima Época.

La reforma constitucional de los derechos humanos

En este contexto, la reforma en materia de derechos humanos, ade-más de modificar el Título Primero, Capítulo Primero, de la Constitu-ción, también amplía las atribuciones de la CNDH a la vez que eleva los tratados internacionales irmados y ratiicados por México al rango constitucional; también aclara el principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas con la inalidad de brindar mayor protección.

La reforma constitucional en materia de amparo

En lo que se refiere a la reforma en materia de amparo, ésta forta-lece el juicio constitucional mediante una ampliación a la proce-dencia del amparo respecto de cualquier norma en general, prevé la procedencia de violaciones de derechos humanos plasmados en

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tratados internacionales y adopta nuevas figuras, como son el amparo adhesivo y el interés legítimo. De tal modo que en materia de derechos humanos y sus garantías, se amplían los derechos y se modifican los mecanismos para su protección.

En cuanto a los criterios jurisprudenciales, en lo que respecta a la reforma de los derechos humanos, existen las siguientes tesis sobre la materia.

Los criterios jurisprudenciales de la reforma en materia de derechos humanos

Una de las tesis importantes en el ámbito de la interpretación de derechos humanos alude a la forma en la que deberá llevarse a cabo su interpretación. Así lo apunta la tesis siguiente: "Derechos humanos. Interpretación conforme, prevista en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos":1El segundo párrafo del precepto citado, reformado mediante decreto pu-blicado en el Diario Oicial de la Federación el 10 de junio de 2011, establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (principio pro persona). Ahora bien, dicho mandato implica que una ley no puede declararse nula cuando pueda interpretarse en consonancia con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, dada su presunción de constitucionalidad y convencionalidad. Esto es, tal consonancia consiste en que la ley permite una interpretación compatible con los contenidos de los referidos materiales normativos a partir de su delimitación mediante los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los criterios fiobligatorios cuando el Estado mexicano fue parte y orientadores en el caso contrario? de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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De conformidad con lo anterior, ¿qué obligaciones constitucionales en materia de derechos humanos adquieren las autoridades a raíz de la reforma constitucional de la materia? La tesis "Derechos humanos. Obligaciones constitucionales de las autoridades en la materia" refiere que entre la reforma y las adiciones que se hicieron al artículo primero de la Constitución Política, se establecieron diversas obligaciones a las autoridades:2entre ellas, que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los reconocidos por la Ley Fun-damental y los tratados internacionales suscritos por México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del párrafo tercero de dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, in-terdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos.

En este tenor, además, la tesis "Derechos humanos. Obligación de garantizarlos en términos del artículo , párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" establece cuáles son las obligaciones de las autoridades para garantizar los derechos humanos:

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El párrafo tercero del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado mexicano las consistentes en: i) respetar; ii) proteger; iii) garantizar; y, iv) promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que para determinar si una conducta especíica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligación de garantizarlos; y como la inalidad de esta obligación es la realización del derecho fundamental, requiere la eliminación de restricciones al ejercicio de los derechos, así como la provisión de recursos o la facilitación de actividades que tiendan a lograr que todos se encuentren en aptitud de ejercer sus derechos fundamentales. La índole de las acciones dependerá del contexto de cada caso en particular; así, la contextualización del caso particular requiere que el ór-gano del Estado encargado de garantizar la realización del derecho tenga conocimiento de las necesidades de las personas o grupos involucrados, lo que signiica que debe atender a la situación previa de tales grupos o personas y a las demandas de reivindicación de sus derechos. Para ello, el órgano estatal, dentro de su ámbito de facultades, se encuentra obligado a investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos que advierta, de forma que su conducta consistirá en todo lo necesario para lograr la restitución del derecho humano violentado. Por tanto, su cumplimiento puede exigirse de inmediato (mediante la reparación del daño) o ser progresivo. En este último sentido, la solución que se adopte debe atender no sólo al interés en resolver la violación a derechos humanos que enfrente en ese momento, sino también a la inalidad de estructurar un entorno político y social sustentado en derechos humanos. Esto implica pensar en formas de reparación que, si bien tienen que ver con el caso concreto, deben ser aptas para guiar más allá de éste.3

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El sentido de la reforma constitucional del 2011, además, establece en la siguiente tesis la naturaleza de mismo concepto de los derechos humanos al determinar qué signiica el concepto de garantías: "Derechos humanos. Naturaleza del concepto ‘garantías de protección’, incorporado al artículo 1º de la Constitución Federal, vigente desde el 11 de junio de 2011":4El texto del artículo , párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 11 de junio de 2011, establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Conforme a dichos términos, en el contenido de los derechos humanos residen expectativas de actuación por parte de los entes de autoridad, por lo que las personas deben contar con los medios que garanticen la realidad de tales aspiraciones. Para ello, las garantías de protección de los derechos

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humanos son técnicas y medios que permiten lograr la eicacia de los mismos; en su ausencia, el goce de los derechos que reconoce nuestro orden constitucional no puede materializarse en las personas.

Inclusive, con la siguiente tesis cabe preguntar: ¿cuál es la forma de protección que adoptan las garantías? En este sentido se expresa que: "Derechos humanos. Conforme al artículo 1º de la Constitución Federal, vigente desde el 11 de junio de 2011, las garantías para su protección pueden adoptar un carácter positivo o negativo":5El texto del artículo , párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 11 de junio de 2011, establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En dichos términos, las garantías de protección, con el fin de tutelar los derechos humanos, pueden adoptar diversas formas. Por ejemplo, aquellas que permiten invalidar o anular el acto que no ha respetado los derechos de las personas; aquellas que buscan producir el acto que promueve o protege tales derechos; así como aquellas que...

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