Estado de excepción y derechos humanos. Antecedentes y nueva regulación jurídica

AutorFrancisco Javier Dorantes Díaz
CargoProfesor Invitado del Departamento de Derecho de la UAM-A
Páginas393-410
393
Estado de excepción y der echos humanos pp. 393- 410
Estado de excepción y derechos humanos.
Antecedentes y nueva regulación jurídica
Francisco Javier Dorantes Díaz*
En los Estados Unidos Mexicano s todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocido s en esta Constitución y en los tratados inter nacionales
de los que el Estado Mexicano se a parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio n o podrá restringirse ni suspenderse, salvo e n los
casos y bajo las condiciones q ue esta Constitución establece.
Párrafo primer o del Art. 1 de la
Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos
SUMARIO:
I. Planteamiento problem ático / II. Antecedentes const itucionales /
III. El artíc ulo 29 en la Constitución de 1917 / IV. Consideraciones judiciales /
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* Profesor Invitado del De partamento de Der echo de la UAM-A.
La reforma al ar tículo 29 Constitucional
requiere de nuevos anál isis dogmáticos.
Precisamente, el pr esente ensayo pretende
realizar u n acercamiento doctri nal, en
sus antecedent es e interpretación, de
dicha norma const itucional, utilizando
herramient as tanto de teoría del derecho
como del derecho constit ucional mismo.
The reform to Const itutional
Article 29 requires ne w dogmatic
analysis. Indeed , this essay tries
to make a doctri nal approach
in its history an d interpretation
of that constitu tional rule, using
tools for both legal theor y and
constitutional law.
ALEGATOS 81.indd 393 19/09/2012 03:24:49 p.m.
394 alegatos, núm. 81, México, mayo/agosto de 2012
Sección Doctrina
I. Planteamiento problemático
En un ‘estado de derecho’ rige, como parte de su esencia y naturaleza el principio
de juridicidad in genere. Es decir, que las autoridades sólo pueden realizar lo que
el sistema jurídico les permita. Esta noción, a su vez, se divide en dos principios in
especie, el de constitucionalidad y el de legalidad, -
tablece atendiendo a la naturaleza y jerarquía del conjunto preceptivo que consigna
la obligatoriedad normativa”.1 En consecuencia, en un estado de normalidad las au-
toridades deben respetar de manera estricta la Constitución y las leyes secundarias.
No obstante, un ‘estado democrático de derecho’ puede afrontar diversos peli-
gros, ya sean internos o externos; en este caso, para ponerlo a salvo, pueden sus-
penderse las garantías de manera temporal y transitoria mientras las condiciones
de anormalidad subsistan. A esta situación se le denomina ‘estado de excepción’,
el que, a pesar de su urgencia, debe respetar el sistema constitucional, así como los
derechos humanos esenciales.
El estado de excepción se genera por las facultades extraordinarias que se otor-
gan al Poder Ejecutivo para hacer frente a una situación de emergencia, por lo que,
en este caso, el sistema de división de poderes deja de operar de la manera que lo
haría bajo condiciones de normalidad.
La reciente reforma a la Constitución de nuestro país el pasado 10 de junio del
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eje rector de la misma, el respeto y protección de los derechos humanos. De esta ma-
nera, el artículo 1º Constitucional señala que en los Estados Unidos Mexicanos toda s
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en est a Constitución y en
los tratados inter nacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no po drá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución e stablece.2
Esta última referencia nos remite al estado de excepción contenido en el artículo
  
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II. Antecedentes constitucionales
A lo largo de la historia de México, las Cartas constitucionales han tratado de re-
gular de muy diversas formas los límites para la suspensión de las garantías de los
ciudadanos en casos excepcionales.
1  Las garantías individuales, 37ª ed., México, Porr úa, 2004, p. 204.
2 Énfasis añadido.
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