Efemérides en Derechos Humanos

AutorLuis Raúl González Pérez
Páginas36-45

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Durante el año se han establecido fechas específicas para recordar acontecimientos, conmemorar hechos que tienen trascendencia para la vida en general y reconocer a diversos personajes célebres. Es así que existen diversas efemérides que pueden clasificarse o agruparse en temas, como el de los derechos humanos, que a toda persona interesa, pero como abogados es prioritario.

Gracias a la generosidad del Dr. Elías Huerta Psihas, Director de la revista Foro Jurídico, que me ha dado la oportunidad de escribir sobre acontecimientos que tienen relevancia para los derechos humanos, en esta ocasión voy hacer referencia a algunos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo.

Enero 27 Día Internacional de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto

En 1961 fue juzgado en Jerusalén, Adolf Eichmann, un militar alemán acusado de genocidio contra el pueblo judío durante la segunda guerra mundial1. Durante las audiencias del juicio estuvo presente la filósofa judía-norteamericana Hannah Arendt, quien años después escribió un libro denominado “Eichmann en Jerusalén2, donde acuñó la frase: “Ante la banalidad del mal, las palabras y el pensamiento se sienten impotentes”.

Como señaló la autora, Eichmann no poseía rasgos que hiciesen pensar en una persona mentalmente enferma, sino que era sólo un funcionario del ejército que con el objetivo de ascender en la burocracia nazi, cumplió órdenes que derivaron en la muerte de miles de personas en los campos de concentración, a través de la llamada “solución final”.

De ahí que para Arendt el mal no siempre se muestra a través de mentalidades retorcidas, antisemitas o violentas, sino muchas veces por personas comunes que pretenden destacar o ascender en el escalafón burocrático cumpliendo órdenes, con independencia de su contenido moral. Es por ello que el mal puede ser algo banal, es decir, algo que muchas veces se comete de forma trivial, común o insustancial3, pero que puede derivar en hechos tan atroces como el holocausto.

Viene a cuenta la frase y el análisis de Arendt sobre la banalidad del mal, porque el 27 de enero se celebra el Día Internacional de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto, fecha escogida por la Asamblea General de las Naciones Unidas por coincidir con el aniversario de la liberación de los campos de exterminio nazis4. En

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tal sentido, es una fecha obligada para reflexionar sobre las duras lecciones que nos dejó el holocausto y sobre las muy distintas maneras en que acciones comunes y triviales pueden considerarse también como manifestaciones de maldad banal y, en consecuencia, pueden derivar en violaciones graves a los derechos humanos.

En la sentencia del caso “González y Otras vs. México” (campo algodonero)5, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) evidenció el tratamiento discriminatorio y los estereotipos de género de los servidores públicos encargados de las investigaciones de los crímenes de género en Ciudad Juárez, Chihuahua, quienes en muchas ocasiones pretendieron culpar a las víctimas de sus propios crímenes.

Esta misma temática se revisó en la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizada en 2010 por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y sus resultados fueron alarmantes: el 12.4% de las personas entrevistadas estuvieron de acuerdo o muy de acuerdo en que “muchas mujeres son violadas porque provocan a los hombres”, además de que el 10% contestaron que “dependía”, es decir, 2 de 10 diez personas responsabilizan o podrían responsabilizar a la mujer que es víctima de violencia sexual6.

En el mismo sentido, el Estudio Nacional sobre las Fuentes, Orígenes y Factores que Producen y Reproducen la Violencia contra las Mujeres, publicado por la CONAVIM en 2012, señala que la distinción y desigualdad entre los sexos ha llevado a dar por sentado que los lugares que deben ocupar cada uno de ellos son distintos, otorgando siempre a la mujer un espacio del que, si salen, si incursionan fuera de él, corren el riesgo de ser vulneradas, castigadas o asesinadas7.

Cabe precisar que los ejemplos de la banalidad del mal pueden ser muchos y muy variados. En ocasiones puede practicarse mediante la tolerancia de las autoridades frente a comportamientos delictivos, desde la toma de decisiones por parte de servidores públicos que afectan a personas o grupos específicos de la población, o bien desde la persistencia de estereotipos o prácticas que ubican a la mujer en un papel disminuido o subordinado, lo que repercute en el goce y pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Ante una realidad como esa, vale la pena recalcar que entre las muchas lecciones que nos dejó el Holocausto está aquella que nos dice que las acciones comunes, las prácticas cotidianas, por más aparentemente inocuas, pueden tener consecuencias específicas sobre otros seres humanos, y que en nuestras manos está hacerlas evidentes para eliminarlas.

A mi modo de ver, la banalidad del mal de la que hablaba Hannah Arendt, presente en muchas y muy distintas maneras en las sociedades contemporáneas, sólo puede combatirse con un trabajo permanente de todos los ciudadanos, por el firme compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos que debemos asumir.

Febrero 5 Celebración del 97 aniversario de la Promulgación de la Constitución Mexicana

En un aniversario más de nuestra Constitución, y a escasos años de la celebración de su centenario, es necesario analizar uno de los aspectos más relevantes de nuestra ley suprema, relacionado con el reconocimiento de los derechos sociales8, y los retos que la protección de los mismos tendrá que enfrentar en los años venideros.

Sobre lo anterior es necesario precisar que nuestra Constitución fue la primera en el mundo en incorporar este tipo de derechos, antes incluso que la Constitución de Weimar de 1919, lo que la ubicó a la vanguardia de las legislaciones constitucionales a nivel mundial, al incluir en la ley suprema muchas de las reivindicaciones y derechos por los que se luchó en la revolución mexicana. En años recientes se han venido reconociendo en la Constitución

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nuevos derechos, como son el derecho a la propiedad, a la educación, a la salud, a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la transparencia, a la información pública gubernamental, a la no discriminación, a la rendición de cuentas, al libre espaciamiento de los hijos, a la igualdad del varón y la mujer ante la ley, entre otros.

A casi 100 años de su promulgación, es verdad que muchas de las aspiraciones ahí contenidas se convirtieron en una realidad, pues lo cierto es que algunos derechos -como el relacionado con la salud-, se encuentran protegidos por grandes instituciones de carácter nacional que brindan servicio a millones de derecho habientes en todo el país, con una cobertura muy amplia.

No obstante, lo cierto es algunos otros derechos sociales, como el relacionado con la vivienda o al trabajo, no tienen una contraprestación específica del estado, lo que al final de cuentas impide que determinados derechos puedan ser realmente ejercidos por los ciudadanos. Como lo afirma José Ramón Cossío, la gran mayoría de las conquistas sociales que se introdujeron en el texto constitucional no consistieron en la imposición de deberes a los órganos del estado (salvo la prestación de la educación gratuita del artículo 3º), sino fundamental-mente en la imposición de limitaciones a las conductas de los particulares, tanto en materia agraria como en materia laboral. Por ello, -afirma- por derechos sociales se entendieron aquellas normas constitucionales que fueron resultado de los postulados de la Revolución que le confirieron atribuciones a los órganos del Estado para imponer obligaciones a cierto tipo de particulares, pero que no impusieron obligaciones directas de carácter patrimonial al Estado9. En tal sentido, como advierten algunos autores, son muchas las voces que afirman que los derechos sociales constituyen meras declaraciones de buenas intenciones, de compromiso político y, en el peor de los casos, de engaño o fraude tranquilizador.

Desde tal postura, los derechos civiles y políticos son los únicos que generan prerrogativas para los particulares y obligaciones para el Estado, por lo que son exigibles judicialmente, mientras que los derechos económicos, sociales y culturales no pueden ser invocados frente a los tribunales para exigir su garantía y cumplimiento, a pesar de que los mismos se encuentren formulados en distintos tratados internacionales10.

Las distintas posturas que niegan el carácter obligatorio o vinculante a este tipo de derechos, se corresponden sin duda con un tipo de ideología muy influyente a partir de los años ochenta del siglo XX, que llevó a pensar que tales derechos eran meras expectativas, pero que de ninguna manera podrían ser invocados frente al estado para su goce por los ciudadanos.

En tal sentido, Luigi Ferrajoli afirma que en los últimos 20 años, en casi todos los países de occidente, los derechos sociales -desde el derecho a la salud, pasando por el derecho a la educación, hasta los derechos a la...

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