Derechos de los grupos de tradición, organizaciones, comunidades y pueblos indígenas a sus sitios sagrados.

AutorRaymundo Mendoza Tenorio
Páginas27-43
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Derechos de los grupos de tradición, organizaciones,
comunidades y pueblos indígenas a sus sitios sagrados.
Raymundo Mendoza Tenorio
Los sitios sagrados de comunidades y pueblos indígenas son fundamento de la cultura
autóctona; además, la protección de la biodiversidad es eje principal del sistema ecológico-
espiritual de estas poblaciones.
Víctor M. Toledo1 cita el axioma llamado por B. Nietschmann el concepto de conserva-
ción simbólica, en el cual “la diversidad biológica y la cultural son mutuamente dependientes
y geográf‌icamente coexistentes”.
Para analizar y encontrar soluciones a este conf‌licto se deben de atender tres vertientes
íntimamente relacionadas:
Protección de la biodiversidad en territorios indígenas.1.
Libertad religiosa y espiritual de organizaciones, comunidades y pueblos indígenas.2.
Participación en la administración de los sitios sagrados3. de pueblos y comunidades
indígenas.
Por ello, desde la perspectiva multicultural, se debe crear y trabajar permanentemente con
un Consejo Nacional de los Sitios Sagrados Originarios, con autonomía, con presupuesto gu-
bernamental y apoyado en recursos legales de la iniciativa privada nacional e internacional,
organismos internacionales, etc., basado en las formas de organización indígena, donde parti-
cipen todos los pueblos y comunidades, organizaciones indígenas y grupos de tradición que se
1 Ecología, Espiritualidad y Conocimiento, De la Sociedad de Riesgo a la Sociedad Sustentable, M. Toledo, Víc-
tor; edit. Programa de las Naciones Unidas para el Me dio Ambiente Of‌icina Regional para América Latina y
el Caribe, Universidad Iberoamericana; México D.F. 2003 pág. 80.
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19a Ofrenda al Día Mundial de Nuestra Madre Tierra
Memoria
asumen como indígenas.
La libertad religiosa en México es un tema histórico de gran trascendencia. Debemos se-
ñalar el aspecto de la mexicanidad relacionada con organizaciones, comunidades y pueblos
autóctonos; heredera de las tradiciones y costumbres de estas poblaciones de México como
vínculo con las creencias originarias de Mesoamérica y de Ixachilan (inmensidad, conti-
nente). Por ello los calpullis, mesas de danza conchera, chichimecas y otros grupos af‌ines,
son concientes de su identidad relacionada con la práctica y defensa de los derechos de los
pueblos indígenas.
Entiéndase por mexicanidad el movimiento de rescate y preservación de los valores an-
cestrales, cultura e identidad de México.
La cosmovisión indígena ha permanecido tejiendo un petate de protección a la natura-
leza como elemento vital ideológico, en oposición al pensamiento utilitario de la sociedad
global. Esta expresión espiritual ha sido combatida desde diferentes trincheras, en particular
mediante justif‌icaciones religiosas , cuyo objetivo principal se inicia con la anulación de los
derechos de los pueblos originarios. Por ello es importante investigar las leyes integracionis-
tas e intolerantes como las que a continuación se presentan.
El requerimiento a los indios (1513)2
“La forma y orden que se ha de tener en el requerimiento que de parte de Su Magestad
se ha de hazer a los Indios Caribes, alçados de la provincia del Perú, es el siguiente:
De parte del Emperador y Rey don Carlos, y de doña Juana su madre, Reyes de Castilla,
de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Nauarra, de Granada, de Toledo,
de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoua, de Córcega,
de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de la Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria,
de las Indias, islas e tierra f‌irme del mar Oceano, Condes de Barcelona (...) Domadores
de las gentes bárbaras…
De todas estas gentes Dios nuestro Señor dio cargo a vno, que fue llamado San Pedro,
para que de todos los hombres del mundo fuesse señor, y superior a quien todos obe-
deciessen (...) y diole todo el mundo por su reyno e jurisdicción (...) Mas también le
permitió que pudiesse estar y poner su silla en qualquiera otra parte del mundo, e juzgar
e governar a todas las gentes, Christianos, Moros, Judios, Gentiles, o de qualquiera otra
2 Cedulario indiano (1596), de Encinas Diego, ed. facsímil, Madrid, 1946, págs. 226-227

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